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CE - 110010315000202201933001SENTENCIA20220519153335

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Título
CE - 110010315000202201933001SENTENCIA20220519153335
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: ONG Cristo Vive Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01933-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01933-00

Demandante: ONG INTERNACIONAL CRISTO VIVE

Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

TEMA: Tutela de fondo

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la ONG Internacional Cristo Vive, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La ONG Internacional Cristo Vive, presentó acción de tutela 1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Presidente de la República, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Fiscalía General

protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Presidente de la República, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Corporación Transparencia por Colombia, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Especializado contra l a Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la falta de respuesta a la denuncia “ DE CARÁCTER PENAL Y DISCIPLINARIO Y SOLICITUD DE PROTECCION (sic) INMEDIATA Y/O DE ASIGNACION (sic) DE ESQUEMA DE SEGURIDAD ”, que presentó, vía correo ele ctrónico, el 25 de febrero de 2022, ante dichas entidades, contra “los Directores General y de U.T. Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en su orden, doctores: ANDRES AUG USTO CASTRO FORERO y MARTIN LEONARDO GUTIÉRREZ GUEVARA, o quien haga sus veces, y anteriores, contra los Asesores Jurídicos y demás personas que, hasta la fecha de hoy, hayan estado vinculadas y tenido participación en el trámite administrativo de las recl amaciones de la referencia, No. ID 56333, ID 56318 e ID 94470.”.

1 La tutela se presentó el 24 de marzo de 2022, por correo electrónico a la dirección

trámite administrativo de las recl amaciones de la referencia, No. ID 56333, ID 56318 e ID 94470.”.

1 La tutela se presentó el 24 de marzo de 2022, por correo electrónico a la dirección tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co , remita a la Secretaría General del Consejo de Estado el 28 del mismo mes y año.Demandante: ONG Cristo Vive Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01933-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1.2. Hechos

Señaló la parte tutelante que el 25 de febrero de 2022, presentó ante las autoridades accionadas “ DENUNCIA DE CARÁCTER PENAL Y DISCIPLINARIO Y SOLICITUD DE PROTECCION INMEDIATA Y/O DE ASIGNACION DE ESQUEMA DE SEGURIDAD” con motivo de las irregularidades y hechos de corrupción cometidos por los directores generales de U.T. Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, asesores jurídicos y otros funcionarios que han estado vinculados al trámite administrativo de las reclamaciones de restitución de los predios denominados “El Guayabo, San Cayetano y La Loma/Los Anhelos” identificados con los números de radicación ID 56333, ID 56318 e ID 94470, respectivamente.

Indicó que la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de Nación y la Presidencia del Consejo

respectivamente.

Indicó que la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de Nación y la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, sin tomar ninguna acción efectiva, remitieron la referida denuncia a “las unidades territoriales del Magdalena”, mientras que las demás autoridades guardaron silencio.

1.3. Pretensiones

La parte actora pidió lo siguiente:

“PRIMERA: Que, se declare la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados dentro de la presente acción constitucional por parte de las autoridades tuteladas a los tutelantes.

SEGUNDA: Que, las autoridades tuteladas: COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CIDH, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Dr. Iván Duque Márquez, MINISTRO DE AGRICULTURA, Dr. Rodolfo Enrique Zea, MINISTRO DEL INTERIOR, Dr. Daniel Palacios, FISCA L GENERAL DE LA NACION, Dr. Francisco Roberto Barbosa Delgado, DIRECTOR ESPECIALIZADO CONTRA LA CORRUPCION (E) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Dr. Eduar Alirio Calderón Muñoz, PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, Dra. Margarita Cabello, PRESIDENTE CONSEJO SUPE RIOR DE LA JUDICATURA, Dr. Jorge Luis Trujillo

Alfaro, DEFENSOR DEL PUEBLO, Dr. Carlos Ernesto Camargo Asáis, TRANSPARENCIA POR COLOMBIA, PORTAL ANTICORRUPCION DE COLOMBIA – PACO, o quien haga sus veces, sean condenadas a recepcionar y tramitar, como el caso

TRANSPARENCIA POR COLOMBIA, PORTAL ANTICORRUPCION DE COLOMBIA – PACO, o quien haga sus veces, sean condenadas a recepcionar y tramitar, como el caso lo amerita, tal como en derecho corresponde, con toda celeridad y eficacia, la mencionada denuncia de carácter penal y disciplinario y petición de asignación inmediata de medidas de proteccion y/o esquema de seguridad , instaurada desde el 25 de febrero de 2022.

TERCERA: Que, las autoridades tuteladas: COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CIDH, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Dr. Iván Duque Márquez, MINISTRO DE AGRICULTURA, Dr. Rodolfo Enrique Zea, MINISTRO DEL INTERIOR, Dr. Daniel Palac ios, FISCAL GENERAL DE LA NACION, Dr. Francisco Roberto Barbosa Delgado, DIRECTOR ESPECIALIZADO CONTRA LA CORRUPCION (E) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Dr. Eduar Alirio Calderón Muñoz, PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, Dra. Margarita Cabello, PRESIDENTE CO NSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Dr. Jorge Luis Trujillo

Alfaro, DEFENSOR DEL PUEBLO, Dr. Carlos Ernesto Camargo Asáis, TRANSPARENCIA POR COLOMBIA, PORTAL ANTICORRUPCION DE COLOMBIA – PACO, o quien haga sus veces, sean condenadas a surtir interinstitucionalmente y de forma inmediata el trámite administrativo correspondiente a la asignación de medidas de protección y/o esquema de seguridad peticionado en la denuncia instaurada.Demandante: ONG Cristo Vive Demandados: Presidente de la República y otros

de forma inmediata el trámite administrativo correspondiente a la asignación de medidas de protección y/o esquema de seguridad peticionado en la denuncia instaurada.Demandante: ONG Cristo Vive Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01933-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTA: La suscrita, pide al despacho, le sea expedida copia íntegra de las respuestas dadas por los demandados al traslado de la presente demanda, a través de las direcciones de pie de página .”. (Mayúscula sostenida, subrayas y negrillas originales) (sic para toda la cita)

1.4. Fundamentos de la solicitud

La parte accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales, en atención a la falta de respuesta y trámite, para el momento de interponer esta acción de amparo, a la denuncia que presentó ante las entidades tuteladas, por las presuntas irregularidades y hechos de corr upción al interior de tres procesos de restitución de predios adelantados en la U.T. Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Abandonadas Forzosamente, los cuales si bien no puso en conocimiento antes l as autoridades del orden territorial, fue por “ el alto poder económico, político, influenciador, y demás, que tienen los poseedores irregulares de los predios de gran valor reclamados por las victimas de desplazamiento y despojo forzado de las tierras reclamadas, lo que, desde luego, incide al cien por cien en la falta de resultados

de los predios de gran valor reclamados por las victimas de desplazamiento y despojo forzado de las tierras reclamadas, lo que, desde luego, incide al cien por cien en la falta de resultados dentro de cualquier denuncia que ante estas unidades territoriales se instaure (…)”.

Alegó que, no es de recibo que unas accionadas hayan guardado silencio y, que otras, solo hubiesen dispuesto la remisión de la denuncia sin realizar ningún tipo de medida o recomendación, que era lo mínimo que se esperaba para atacar la corrupción.

Indicó que los referidos hechos de corrupción están a punto de continuar cometiéndose, en especial, cuando se resuelva un recurso de reposición que se interpuso al interior de los proceso s de restitución de tierras, que inicialmente fue adverso a las víctimas, pero que en acatamiento de mecanismos de defensa fue revocado, sobre lo cual versa la referida denuncia, sumado a que dentro de esta cursa la solicitud de protección a la vida de los representantes de la ONG denunciante, que defiende los derechos de las victimas reclamantes en los mencionados procesos, razón por la cual, considera que es o bligación que todas las entidades tuteladas se pronuncien.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 1° de abril de 2022, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar al actor así como al Presidente de la República, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la corporación Transparencia por Colombia,

de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la corporación Transparencia por Colombia, a la Secretaría de Transparencia, al Consejo Superior de la Judicatura y al Director Especializado contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación , si lo consideraban del caso, intervinieran en la presente acción de tutela.

Asimismo, vinculó como tercero con interés a la Presidencia de la República, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a la Dirección Territorial de Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a la Unidad Nacional de Protección y; a los señores Wilfrido Guzmán Mora Guete, Julia María Mora Guete, Luz Marina Mora Guete, Nicomar Mora Guete, Stivenson Mora Guete, Damaris de Jesús Mora Guete y Evelio Rafael Torres Mora [ reclamantes en los procesos administrativos ID 56333, ID 56318 y 94470 ], para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en la presente tutela dentro delDemandante: ONG Cristo Vive Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01933-00

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondient e notificación.

1.6. Contestaciones

Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, solo se presentaron las siguientes intervenciones:

notificación.

1.6. Contestaciones

Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, solo se presentaron las siguientes intervenciones:

1.6.1. Procuraduría General de la Nación

A través de contestación enviada el 6 de abril de 2022, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la entidad solicitó su desvinculación del presente trámite en atención a que ha cumplido con sus deberes y en ese orden ha actuado conforme a sus competencias constitucionales y legales, por lo que no existe de su parte vulneración alguna a los derechos fundamentales de la parte accionante.

En ese orden, advirtió que al escrito contentivo de las denuncias presentado, en su oportunidad, se le dio el trámite de queja y no de petición, a la cual se le dio su debida respuesta, además de procederse conforme a la Ley 734 de 2002, esto es, con indagación preliminar y, con la función preventiva de que trata el Decreto 262 de 2000, razón por la cual, en su sentir, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

1.6.2. Corporación Transparencia por Colombia

Por conducto del represente legal, solicitó su desvinculación del presente proceso, por falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que dada su naturaleza no tiene competencia para recepcionar, tramitar o investigar ningún tipo de denuncia, así como tampoco para asignar algún tipo de medida de protección o seguridad.

Empero, advirtió que el 1° de marzo de 2022, recibió un reporte del señor Luis Carlos Daza Martínez2, por medio del cual puso en conocimiento de los presuntos hechos de

Empero, advirtió que el 1° de marzo de 2022, recibió un reporte del señor Luis Carlos Daza Martínez2, por medio del cual puso en conocimiento de los presuntos hechos de corrupción al que se adjuntó el documento denominado “ denuncia”, que coincide con lo descrito en la tutela, emitiéndosele respuesta el 22 del mismo mes y año a través de la plataforma electrónica “ALAC”, al que hizo referencia el mencionado usuario el día 25 siguiente.

Asimismo, indicó que al parecer la parte tutela nte relaciona a dicha entidad con el aplicativo web “PACO” cuyo propietario es la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de República, dependencia de carácter público y totalmente ajena a ella, por lo que consideró que confunde su carácter privado y en consecuencia la falta de competencia para conocer de denuncias.

1.6.3. Defensoría del Pueblo

Mediante mensaje de datos de 7 de abril de 2022, la referida autoridad pidió su desvinculación de la tutela, al no existir vulneración de ningún derecho, pues, según afirmó, no conoció de la supuesta denuncia.

2 Representante legal de la ONG Internacional Cristo ViveDemandante: ONG Cristo Vive Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01933-00

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden, trajo a colación la normativa relacionada con el correo electrónico como medio de transmitir información, así como las referidas a la sede electrónica, de donde

www.consejodeestado.gov.co En ese orden, trajo a colación la normativa relacionada con el correo electrónico como medio de transmitir información, así como las referidas a la sede electrónica, de donde advirtió que, si bien la parte actora envió un mensaje a la dirección atencionciudadano@defensoria.gov.co, este, conforme lo certificó la oficina de sistemas de la entidad, remitió un aviso que informa al usuario o remite nte que debe ingresar su petición por la página web institucional, mensaje que advirtió fue ignorado por la demandante, sumado a que verificado con la dirección de trámites y quejas el referido documento no fue radicado por otro medio.

1.6.4. Unidad Nacional de Protección3

La jefe de la Oficina Jurídica presentó el respectivo informe en el cual alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que, en su sentir, las pretensiones de la tutela no tienen relación con las funciones de la entidad, pues, estas se refieren a la falta de respuesta a un “derecho de petición” que presentó la parte actora ante las entidades competentes para su resolución.

No obstante lo anterior, hizo referencia a las funciones de la unidad así como al procedimiento reglado para el otorgamiento de medidas de protección por parte de la entidad y, en ese orden , precisó que la tutelante no ha radicado ni solicitado el respectivo estudio de riesgo, lo cual hace que no se pueda verificar si se cumplen con los presupuestos establecidos para que se active la ruta ordinaria de protección.

1.6.5. Unidad Administrativa Especial de Gestión de R estitución de Tierras Despojadas

Mediante escrito enviado por correo electrónico el 7 de abril de 2022, solicitó su

1.6.5. Unidad Administrativa Especial de Gestión de R estitución de Tierras Despojadas

Mediante escrito enviado por correo electrónico el 7 de abril de 2022, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que, según lo manifestó, la presunta denuncia referida en las pretensiones de la tutela no fueron puestas en su conocimiento, de lo cual dio cuenta la verificación que se realizó al interior de la entidad y, por lo tanto, carece de competencia para iniciar cualquier trámite.

1.6.6. Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada contra la Corrupción

Con memorial enviado al buzón electrónico de la Secretaría Ge neral de esta Corporación el director de la referida dependencia advirtió que , en su caso , se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues, no es competente para realizar seguimiento ni intervenir en los trámites administrativos señalados en la tutela, sumado a que no se ha puesto en su conocimiento el documento aludido por la parte actora, además que no se relaciona radicado alguno con el cua l pueda hacerse la respectiva búsqueda.

1.6.7. Presidencia de la República

En documento enviado por correo electrónico, el 7 de abril de 2022, el apoderado de la Presidencia de la República “y/o Presidente de la República” señaló el trámite dado al documento presentado por la accionante, al cual se le dio el radicado EXT223 Correo del 7 de abril de 2022Demandante: ONG Cristo Vive Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01933-00

6

3 Correo del 7 de abril de 2022Demandante: ONG Cristo Vive Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01933-00

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00014159, se respondió con oficio OFI22 -00019823 / IDM 12000002 de 6 de marzo de 2022 y, se remitió a la coordinadora del Grupo de Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con oficio OFI22-00019830 / IDM 12000002 de 6 de abril de 2022.

Asimismo, después de referirse a las funciones tanto del Presidente de la República como del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Secretaría de Transparencia de la Republica, advirtió que es la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la competente para pronunciarse sobre el r ecurso de reposición que se menciona en los hechos de la tutela y, de otro lado, la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, son las responsables de adelantar las investigaciones disciplinarias y penales ante la denuncia o queja a que hace referencia la tutelante, razón por la cual, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de estas y en consecuencia se ordene la desvinculación de la presente acción constitucional.

1.6.8. ONG Internacional Cristo Vive

En escrito enviado a la Secretaría General de la Corporación el 24 de abril de 2022, la

consecuencia se ordene la desvinculación de la presente acción constitucional.

1.6.8. ONG Internacional Cristo Vive

En escrito enviado a la Secretaría General de la Corporación el 24 de abril de 2022, la demandante solicitó que, ante la respuesta “evasiva, simple” que recibió el 22 del mismo mes y año, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, no se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la ONG Internacional Cristo Vive contra el Presidente de la República y otras entidades, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, artículo 25, de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Cuestión previa

La Corporación Transparencia por Colombia, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada contra la Corrupción y la Presidencia de la República - Presidente de la República - Secretaría de Transpar encia de la Presidencia de la República, alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en ese orden, solicitaron su desvinculación de la presente acción constitucional , al igual que la Procuraduría General de la Nación, que adujó la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Sobre el particular, se advierte no se accederá a la petición de mencionadas entidades

igual que la Procuraduría General de la Nación, que adujó la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Sobre el particular, se advierte no se accederá a la petición de mencionadas entidades en atención a que fueron llamadas a este proceso en calidad de demandados, dado que la accionante les atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, de modo que, será en el análisis de esta acción que se determinará si se transgredieron o no dichas garantías constitucionales.Demandante: ONG Cristo Vive Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01933-00

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En igual sentido se decidirá respecto de similar súplica elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Unidad Nacional de Protección, toda vez que , su vinculación a esta tutela es en calidad de terceros con interés y no como accionadas.

2.3. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta la vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante por parte del Presidente de la República, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Corporación Transparencia por Colombia, la Secretaría de Transparencia de la Pres idencia de la

la Nación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Corporación Transparencia por Colombia, la Secretaría de Transparencia de la Pres idencia de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Especializado contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación , en su sentir, por la falta de trámite o respuesta a la denuncia “DE CARÁCTER PENAL Y DISCIPLINARIO Y SOLICITUD DE PROTECCION (sic) INMEDIATA Y/O DE ASIGNACION (sic) DE ESQUEMA DE SEGURIDAD” que presentó ante estas, vía correo electrónico, el 24 de febrero de 2022.

Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) la naturaleza de la acción de tutela y (ii) del estudio del caso concreto.

2.4. Naturaleza de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus d erechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.

La jurisprudencia constitucional de manera enfática y uniforme ha señalado que la acción de amparo fue instituida como un instrumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable4.

implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable4.

2.5. Caso concreto

En el sub examine la ONG Internacional Cristo Vive alegó la trasgresión de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Presidente de la República, la Fiscalía General de la Nación , el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Corporación Transparencia por Colombia, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Consejo Super ior de la Judicatura y el Director Especializado contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación , en atención a la falta de trámite o respuesta a la “ DENUNCIA DE

4 Ver, entre otras, las sentencias de la corte constitucional SU-037 de 2009 y T-764 de 2010.Demandante: ONG Cristo Vive Demandados: Presidente de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01933-00

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CARÁCTER PENAL Y DISCIPLINARIO Y SOLICITUD DE PROTECCIÓN INMEDIATA Y/O ASIGNACIÓN DE ESQUEMA DE SEGURIDAD” que radicó el 25 de febrero de 2022.

Ahora bien, esta Colegiatura encuentra que el señor Luis Carlos Daza Martínez, en

ASIGNACIÓN DE ESQUEMA DE SEGURIDAD” que radicó el 25 de febrero de 2022.

Ahora bien, esta Colegiatura encuentra que el señor Luis Carlos Daza Martínez, en calidad de presidente de la ONG Internacional Cristo Vive, vía correo electrónico , presentó el 25 de febrero de 2022, ante las entidades accionadas el documento que en su escrito tutelar señaló ser, la “DENUNCIA DE CARÁCTER PENAL Y DISCIPLINARIO Y SOLICITUD DE PROTECCION INMEDIATA Y/O DE ASIGNACION DE ESQUEMA DE SEGURIDAD”, con el siguiente encabezado:

“ONG INTERNACIONAL CRISTO VIVE, con domicilio principal en la ciudad de Valledupar – Cesar, identificada con el Nit. 900249636-9, en ejercicio de su objeto social y de conformidad con el precedente jurisprudencial de la honorable Corte Constitucional, referente a la total procedencia de la representación de las víctimas del conflicto armado interno por parte de organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto social sea, entre otros, la organización, la orientación y la defensa de los derechos de tal población , con su acostumbrado comedimiento y respeto, ante sus bien servidos despachos, en nombre y representación de sus miembros activos, DAMARIS DE JESUS MORA GUETE, identificada con la cedula de ciudadanía No. 49.740.844 de Valledupar, y EVELIO RAFAEL TORRES M ORA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.786.309 de Urumita, víctimas de desplazamiento forzado y de despojo y abandono forzado de sus tierras, a fin de que sean investigados, sancionados y condenados como en derecho

Urumita, víctimas de desplazamiento forzado y de despojo y abandono forzado de sus tierras, a fin de que sean investigados, sancionados y condenados como en derecho corresponde, manifiesta, que presenta DENUNCIA DE CARÁCTER PENAL Y DISCIPLINARIO POR LOS DELITOS DE PREVARICATO, Y OTROS POR ESTABLECER, contra los Directores General y de U.T. Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en su orden, doctores: ANDRES AUGUSTO CASTRO FORERO y MARTIN LEONARDO GUTIÉRREZ GUEVARA, o quien haga sus veces, y anteriores, contra los Asesores Jurídicos y demás personas que, hasta la fecha de hoy, hayan estado vinculadas y tenido parti cipación en el trámite administrativo de las reclamaciones de la referencia, No. ID 56333, ID 56318 e ID 94470. ”. ( Mayúscula sostenida, negrillas y subrayas, originales)

En ese orden, la Sala precisa que en atención a que la demandante presentó una denuncia y una queja disciplinaria, de lo cual alega su falta de trámite, su estudio no corresponde al del derecho de petición del artículo 23 de Carta Pol ítica. De manera similar lo ha estipulado la Corte Constitucional al precisar las limita ciones que trae consigo el ejercicio de este derecho bajo dicho contexto5:

“(…) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien,

“(…) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición.”

Con todo, aun cuando el presente asunto no puede ser analizado a la luz de los términos que rigen las solicitudes dirigidas a las autoridades en aras de determinar un desconocimiento del derecho de petición, esta Sala ha dicho que casos como este no impiden que el juez constitucional pueda realizar el examen correspondiente bajo el

5 Sentencia T-377 de 2000. En el mismo sentido, se profirieron las sentencias T-311 de 2013 y T-172 d

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