CE - 110010315000202201934001AUTOQUEDECLAR20220527152722
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- Título
- CE - 110010315000202201934001AUTOQUEDECLAR20220527152722
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01934-00 (2920) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia Control automático de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2022-01934-00 (2920) Acto controlado Auto Nro. URF2-0309 del 16 de marz o de 2022 , proferido por la Contra lora Delegada Intersectorial Nro. 2 de la Uni dad de Responsabilidad Fiscal de l a Contralor ía Delegada para Responsabilidad Fiscal
ASUNTO DECLARA NULIDAD-ORDENA DEVOLUCI ÓN DE PROCESO A CONTRALORÍA De acuerdo con lo previsto en la sentencia C -091 de 2022, la magistrada ponente procederá a de clarar la nulidad del proceso y a ordenar su devoluci ón a la Contraloría General de la República. ANTECEDENTES Mediante fallo de responsabilidad fiscal Nro. 12 del 1 7 de diciembre de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República declaró la responsabilidad fiscal, a t ítulo de culpa grave, de las siguientes personas n aturales y jurídicas, de forma solidaria y hasta el monto de
Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República declaró la responsabilidad fiscal, a t ítulo de culpa grave, de las siguientes personas n aturales y jurídicas, de forma solidaria y hasta el monto de su responsabilidad en cada uno de los contratos que pasan a mencionarse: • Por el contrato PN-MENEV No. 93 -8-10006-15, suscrito entre la Polic ía Nacional – Policía Metropolitana y A Y E ASOCIADO S LTDA, se declaró la responsabilidad fiscal de (i) Fabián Rojas Hern ández1, (ii) Jorge Enrique Velásquez Upegui2, y (iii) A y E ASOCIADOS LTDA3. • Por el contrato PN-MENEV No. 93 -8-10048-15, suscrito entre la Polic ía Nacional – Policía Metropolitana y A Y E ASOC IADOS LTDA, se declaró la responsabilidad fiscal de (i) Jorge Enrique Vel ásquez Upegui4, y (ii) A y E
ASOCIADOS LTDA5.
Adicionalmente, se declaró como tercero civilmente responsable a la compañía de seguros LIBERTY SEGUROS S.A. y, consecuencialmente, se incorporaron al fallo las pólizas identificadas con los números 2504326, y, 25930286.
1 En cuantía indexada de $72.456.783. 2 En cuantía indexada de $72.456.783. 3 En cuantía indexada de $71.343.089. 4 En cuantía indexada de $4.523.195. 5 En cuantía indexada de $1.620.592. 6 Decisiones confirmadas, en un primer momento , a trav és del Auto Nro. 04 5 del 9 de febrero de 2022 ,
4 En cuantía indexada de $4.523.195. 5 En cuantía indexada de $1.620.592. 6 Decisiones confirmadas, en un primer momento , a trav és del Auto Nro. 04 5 del 9 de febrero de 2022 , proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Huil a, po r medio del c ual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01934-00 (2920) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, esas determinaciones fueron modificadas a l momento de surtirse el grado de consulta procedente. Así, por medio del Auto Nro . URF2-0309 del 16 de marzo de 202 2, proferido por la Contra lora Delegada Intersectorial Nro. 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de l a Contralor ía Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervenci ón J udicial y Cobro coactivo de l a Contralor ía General de la República, se dispuso: • Revocar el fallo con responsabilidad fiscal dictado en contra de la empresa A y E ASOCIADOS LTDA. • Modificar la cuant ía del daño patrimonial para establecerlo en $4.016.297 ; cuantía que se distribuy ó así: (i) en el contrato PN-MENEV NO. 93 -81000615 los señores Fabián Rojas Hern ández y Jorge Enrique Vel ásquez Upegui responderían solidariamente por la suma de $1.113.698; y, (ii) en el contrato
15 los señores Fabián Rojas Hern ández y Jorge Enrique Vel ásquez Upegui responderían solidariamente por la suma de $1.113.698; y, (ii) en el contrato PN-MENEV No 93 -810048-15 el señor J orge Enrique Vel ásquez Upegui respondería de forma individual por la suma de $2.902.603. • Desvincular a la compañ ía aseguradora LIBER TY SEGUROS S.A. como tercero civilmente responsable. En cumplimiento de lo previsto en los art ículos 23 y 45 de la Ley 208 0 de 2021, el expediente se remitió a l Consejo de Esta do para su control auto mático de legalidad. El 29 de marzo de 2022 , el asunto de la referencia se reparti ó a l despacho del consejero Roberto Augusto Serrato 7, quien el 5 de abril de l mismo año manifestó impedimento para conoce r del proces o de la referencia por la configuración de la causal establecida en el numeral 3° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo8. Para el efecto, el consejero señaló que la causal “se sustenta en el hecho consistente en que el señor Héctor Jairo Osorio Madiedo, hermano de mi cónyuge , se encuentra vinculado a la Contraloría General de la República desde el 12 d e septiembre de 2016 y a ctualmente se desempeña como A sesor II d el ci tado ente d e contr ol.// Significa lo anterior , que me une con el doctor Osorio Madiedo un v ínculo de afinida d en seg undo grado de acuerdo con el art ículo 47 del Código Civil 9, quien desem peña un cargo de nivel a sesor en la Con traloría Genera l de la
doctor Osorio Madiedo un v ínculo de afinida d en seg undo grado de acuerdo con el art ículo 47 del Código Civil 9, quien desem peña un cargo de nivel a sesor en la Con traloría Genera l de la República, organismo que funge como parte demandada en el presente proceso judicial”. El 06 de abril del año en curso10, el asunto de la referencia pasó al despacho de la consejera ponente para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
7 Índice 3 del SAMAI. 8 Índice 4 del SAMAI. 9 «[…] ARTICULO 47. AFINIDAD LEGÍTIMA. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mu jer, se calif ica por la línea o gra do de consanguinidad legítima de dicho m arido o mujer c on el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer […]» (Resalto del original). 10 Índice 7 del SAMAI.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01934-00 (2920) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acue rdo co n lo previsto en el numeral 3° del a rtículo 125 del C.P .A.C.A.,
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acue rdo co n lo previsto en el numeral 3° del a rtículo 125 del C.P .A.C.A., modificado por la Ley 2080 de 2021, la decisión de anular y ordenar la devolución del proceso a la Contraloría General de la Rep ública es c ompetencia del magistrado ponente, ya que no se encue ntra expresamente definida dentro de la s determinaciones que se deben adoptar en Sala.
2. Inconstitucionalidad del control autom ático de lega lidad del fa llo de responsabilidad fiscal Para la suscrita es cla ro que e l control autom ático de legalidad de l fallo d e responsabilidad fiscal Nro. 12 del 17 de diciembre de 2021 es inconstitucional.
Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022 en la que declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 que crearon el medio de control de la referencia. De acuerdo con lo est ablecido en el comunicado Nro. 07 de marzo de 2022 11, el mecanismo “priva al responsable fiscal de varias garantías procesales propias del derecho de acción y del debido proceso. Tal es el caso de los derechos a formular la demanda, a pedir y controvertir prue bas, a so licitar la suspensi ón del acto, a presentar alegatos de conclusi ón y a solicitar la reparación del daño”. Adicionalmente, existió un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos , así com o entre a quellossolicitar la reparación del daño”. Adicionalmente, existió un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos , así com o entre a quellosresponsables fiscalesy los dem ás justiciables que acced ían a la admini stración de justicia; tratamientos diferenciales que no estaban justificados porque “si bien el control autom ático era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, la seguridad jur ídica y la descongesti ón judicial (extraídos del tr ámite legislativo de la nor ma), lo cierto es que el gr ado de limitaci ón de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso era desproporcionad o en comparación con el nivel de satisfacción de dichos fines”. Con base en ello, la Corte Constitucional co ncluyó que “el legislador excedi ó el amplio margen de configuraci ón en materia p rocesal, teniendo en cuenta las particularidades del Acto Legislativo 04 de 2019, que lo habilitó para que creara las etapas y t érminos de un tr ámite de control judicial e special de f allos fiscales, que no tarde m ás de un a ño y que garantice la recuperación oportuna del recurso público”. Por ello, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021; determinación que “debía tener efectos retroactivos hasta la fecha de promulgaci ón de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de ese a ño)”, y en orden a lo cual se establecieron
de 2021; determinación que “debía tener efectos retroactivos hasta la fecha de promulgaci ón de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de ese a ño)”, y en orden a lo cual se establecieron las siguientes reglas : “i) los fall os fiscales posteriores a esta sentencia se regir án por las normas de control judici al anteriores a la Ley 2080 de 2021; ii) los procesos de control judicial que estén en curs o al momento de esta sentencia deber án ser declarados nulos de oficio o a peti ción de parte y devueltos a las contralor ías de origen para que el fallo fiscal sea nuevamente notificado y su control se surta conforme a las normas anteriores a Ley 2080 de 2021; y iii) los procesos que estén fallados y ejecutoriados podrán ser decla rados nulos solo a solicitud de parte, de tal forma que sean devueltos a la contralor ía de rigen para que esta lleve a cabo una nueva not ificación del fallo y su control se delante de acuerdo con las normas anteriores a Ley 2080 de 2021. Al respecto, la Corte consideró necesario aclarar que tales efectos deben preferirse frente a lo dispuestos en el fallo de unificación del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021” Así las cosas, es claro que lo procedente en el presente asunto, por encontrarse en curso el control automático de fallo con respo nsabilidad fiscal, es declarar, de
11 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2007%20- %20Marzo%209%20y%2010%20de%202022.pdfControl automático de legalidad
11 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2007%20- %20Marzo%209%20y%2010%20de%202022.pdfControl automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01934-00 (2920) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co oficio, la nulidad de lo actuado y ordenar su devoluci ón a la contraloría de origen, esto es, la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la Rep ública, con el fin de que el Auto Nro. URF 2-0309 del 16 de marz o de 2022 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021. Por último, por sustracci ón de mater ia, no se considera necesar io resolver e l impedimento formulado por el consejero Roberto Augusto Serrato. Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso,
RESUELVE
1. Declarar la nul idad de lo actuado dentro del medio de control de la referencia, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022.
2. En consecuencia, p or la Secretaría General de la Corporaci ón devolver el expediente a la Gerencia Depart amental Colegiada del Huila de la Contraloría Ge neral de la Re pública, con el fin de que el Auto Nro. URF 20309 del 16 de marz o de 2022 se notifique nuevamente y su control se surta
Contraloría Ge neral de la Re pública, con el fin de que el Auto Nro. URF 20309 del 16 de marz o de 2022 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Magistrada