CE - 110010315000202201949001AUTOQUEADMITE20220401103042
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201949001AUTOQUEADMITE20220401103042
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-01949 -00
Accionante : Margarita María Flórez Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., primero (1. °) de abril de dos mil veintidós (2022)
S.T: 121
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01949-00
Accionante: MARGARITA MARÍA FLÓREZ PEÑA
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tramitada y fallada por e sta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga , para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 201800032, cuya demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01949 -00
Accionante : Margarita María Flórez Peña
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción al municipio de Bucaramang a. Tendrá un término de dos (2) días , para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Margarita María Flórez Peña en contra del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Peña en contra del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción al municipio de Bucaramanga.
El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como cie rtos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga , para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2018-00032, cuya demandante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica