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CE - 110010315000202201952001AUTOQUEADMITE20220404112155

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201952001AUTOQUEADMITE20220404112155
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-01952-00

Actora : Olga Lucía Ávila Benavides

Demandados : Magistrados del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia1 y Santa Catalina y Juez Tercero (3º) Administrativo de Neiva Actuación : Admite acción

Mediante la acc ión de la referencia, la señora Olga Lucía Ávila Benavides , a través de apoderado, demanda el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados a esta por los señores magistrados del Tribunal Admin istrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Juez Tercero (3º) Administrativo de Neiva.

Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 25 91 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requeri rá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimien to de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Por tanto, se requeri rá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimien to de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a las señoras Maritza Ávila Benavides y María Andrea To var Ávila , toda vez que fue ron parte demandante en el asunto ordinario dentro del que se dict aron las providencias que aquí se cuestiona n, y a l os señores gerentes de la E. S. E.2 Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva , de la sociedad Instituto Cardiovascular del Huila S. A. en Liquidación y de Comfamiliar Huila E. P. S. 3; directora general de Humana Vivir S. A. E. P. S. y Carlos Alberto Celis Victoria, puesto que

1 Corporación que asumió el conocimiento del asunto, en segunda instancia, en virtud del Acuerdo PCSJ2111817 de 16 de julio de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Empresa Social del Estado. 3 Entidad Promotora de Salud.Expediente: 11001-03-15-000-2022-01952-00 Olga Lucía Ávila Benavides contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro 2

integraron el extremo pasivo dentro de esas diligencias. Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Neiva copia del proceso de reparación directa 41001-33-31-006-2010-00195-004, la cual deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Olga Lucía Ávila Benavides contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Juez Tercero (3º) Administrativo de Neiva. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Maritza Ávila Benavides, María

Andrea Tovar Ávila; gerentes de la E. S. E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, de la sociedad Instituto Cardiovascular del Huila S. A. en Liquidación y de Comfamiliar Huila E. P. S.; directora general de Humana Vivir S. A. E. P. S. y Carlos Alberto Celis Victoria y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 4 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).Expediente: 11001-03-15-000-2022-01952-00

Olga Lucía Ávila Benavides contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro

3 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del del Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Neiva copia del proceso de reparación directa 41001-33-31-006-2010-00195-00, la cual deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este req uerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

6.º Reconócese personería al abogado Ernesto Teófilo Cruz Daza, identificado con cédula de ciudadanía 17’320.499 y tarjeta profesional 84. 788 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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