🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202201953001ACLARACIONDEV20220713114011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202201953001ACLARACIONDEV20220713114011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01953-00

Accionante: Gustavo Tobar Fonque Accionados: Tribunal Administrativo de Tolima y otros

Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con el defecto sustantivo. Sin embargo, no se configuró el defecto alegado; en consecuencia, el amparo debe negarse.

Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Si bien comparto la decisión de negar el amparo con respecto a los cargos formulados contra la Rama Judicial, no estoy de acuerdo con la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela dirigida contra la providencia de 9 de diciembre de 2021 por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.

1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el actor señaló el derecho vulnerado (debido proceso) y es posible inferir el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (sustantivo). El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra

fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

2.- El amparo debió negarse, pues la autoridad judicial accionada consideró , de forma adecuada, que (i) si bien el señor López se reintegró al cargo que desempeñaba en propiedad, a su vez ejerció como oficial mayor en encargo, lo cual no afectaba el cumplimiento de las funciones propias de su empleo en propiedad; y (ii) los reparos frente a la licencia no remunerada debieron dirigirse en contra de la Resolución No. 6 de 2016,Accionante: Gustavo Tobar Fonque Radicado: 11001-03-15-000-2022-01953-00

la cual no fue demandada por el accionante, motivo por el que esa autoridad judicial no podía realizar un estudio de legalidad.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...