CE - 110010315000202201954001AUTOQUERESUEL20220614064815
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201954001AUTOQUERESUEL20220614064815
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01 954 -00
Acciona nte : Juan Carl os Marín Rodríguez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022)
S.T: 199
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01954-00
Accionante: JUAN CARLOS MARÍN RODRÍGUEZ
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, SALA PRIMERA DE
DECISIÓN.
AUTO ASUME CONOCIMIENTO Y NIEGA ACUMULACIÓN
ASUNTO
El despacho decide sobre la acumulación de la presente acción.
ACUMULACIÓN
El magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, a través de auto del 3 de mayo de 2022, remitió la presente acción, con la finalidad de que se estudiara su posible acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2022-01649-00, el cual se encontraba a cargo de este despacho, pues, en su criterio, guardan similitudes fácticas y jurídicas y se dirigen contra igual autoridad judicial.
Al respecto, debe precisarse qu e en los artículos 2.2.3.1. 3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, e n el cual se regula el repar to de acciones de tutela
Al respecto, debe precisarse qu e en los artículos 2.2.3.1. 3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, e n el cual se regula el repar to de acciones de tutela masivas, se prevé que cuando con dichas acciones se busque la protección de los mismos derechos fundamentales presunt amente vulnera dos por una entidad pública o un particular, se asignarán al despacho que conozca la primera de ellas.
Revisada la presente acción de tutela, se denota que, en efecto, versa sobre iguales hechos, pretensiones y la accionada es la misma que la del 11001-03-15000-2022-01649-00. En esa medid a, se denota que , si bien en principio resultaría procedente la acumulación , lo cierto es que en la acción previamente referenciada el 29 de abril de la presente anualidad se profirió sentencia; por lo tanto, no resulta posible acceder a aquella.
Sin embargo, conforme a l primer artículo precitado, es procedente la remisión de tutelas con iguales características incluso después del fallo de instancia. Por consiguiente, s e denegará la acu mulación a la acción 11001-03-15-000-202201649-00, pero se asumirá el conocimiento de la presente acción.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01 954 -00
Acciona nte : Juan Carl os Marín Rodríguez
VINCULACIONES
De otra parte, se evidencia la necesidad de vincular a la presente acción, por tener interés directo, al seño r Dilber Leandro Vargas Díaz , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991 . Tendrá un
interés directo, al seño r Dilber Leandro Vargas Díaz , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991 . Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Primero: Negar la acumulación de la acción de la referencia a l proceso con radicado 11001-03-15-000-2022-01649, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Asumir el conocimiento de la acción de tutela formulada por el señor Juan Carlos Marín Rodr íguez en contra del Tribun al Administrativo de Risaralda,
Sala Primera de Decisión.
En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en form a preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Vincular al trámite de la presente acción al señor Dilber Leandro Vargas.
Díaz. El vinculado tendrá dos días para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dich o término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Quinto: Registrar esta providencia en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica