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CE - 110010315000202201957001AUTOQUEADMITE20220408195939

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201957001AUTOQUEADMITE20220408195939
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia : ACCIÓN DE TUTELA Radica do: 11001 -03-15-000-2022-0195700

Accionante: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL

Accionados : CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA –

SUBSECCIÓN A Y OTROS

AUTO QUE ADMITE

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa por conducto de apoderado, en contra de la Sección Tercera – Subsección A y las Salas Especiales de Decisión N.º 15 y 25 del Consejo de Estado , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad , ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias (i) del 22 de octubre de 2015 y del 4 de junio de 2021 , proferida dentro del medio de control de reparación directa con radicado 2500023-26-000-2001-02697-00/01; (ii) de 3 de marzo de 2022 dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión bajo radicado 11001-03-15-000-2016-02343-00; y, (iii) de 21 de enero de 2022 y del 22 de febrero de 2022 en el marco del recurso

bajo radicado 11001-03-15-000-2016-02343-00; y, (iii) de 21 de enero de 2022 y del 22 de febrero de 2022 en el marco del recurso extraordinario de revisión 1100103-15-000-2021-07028-00, respectivamente.AC CI ÓN DE T UTE LA Radicado: 110010315000 -2022-019 57 -00

Demandante: Nación – Ministerio de Salud y

Protección Social

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

2 TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Sección Tercera – Subsección A y a las Salas Especiales de Decisión Nº 15 y 25 del Consejo de Estado como accionados y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Interior, de Educación y del Trabajo, a la Sociedad Administradora Hotelera S.S LTDA., actualmente en liquidación y al señor Carlos Eduardo Ronderos Toro, como terceros interesados en las resultas del presente proceso. Para efectos de notificar a este último COMISIÓNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos en el caso.

Asimismo, NOTIFÍQUESE a Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos en el caso.

Asimismo, NOTIFÍQUESE a Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE a la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado para que allegue en medio magnético, copia del expediente del medio de control de reparación directa con radicado 250002326-000-2001-02697-00/01, donde figuran como demandantes el señor Carlos Eduardo Ronderos Toro y otro.

Asimismo, REQUIÉRASE a las Salas Especiales de Decisión Nº 15 y 25 del Consejo de Estado para que alleguen en medio magnético, copia de los expedientes de los recursos extraordinarios de revisiónAC CI ÓN DE T UTE LA Radicado: 110010315000 -2022-019 57 -00

Demandante: Nación – Ministerio de Salud y

Protección Social

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

3 con radicados 1100103-15-000-2016-02343-00 y 1100103-15000-2021-07028-00, respectivamente.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Juan Camilo Escallón

3 con radicados 1100103-15-000-2016-02343-00 y 1100103-15000-2021-07028-00, respectivamente.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Juan Camilo Escallón Rodríguez, portador de la tarjeta profesional N.º 201.815 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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