CE - 110010315000202201970001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220401165827
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201970001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220401165827
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, primero (1º) de abril de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01970-00
Demandante: NESTOR JAIRO BETANCOURTH HINCAPIE
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMITE DE DEMANDA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:
1º) Admítese la demanda de tutela presentada po r el señor Néstor Jairo Betancourth Hincapié contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Manizales y el Tribunal Superior de Manizales con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad y petición.
2°) Notifíquese al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Manizales, al presidente y
violación de sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad y petición.
2°) Notifíquese al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Manizales, al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Manizales, y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura entregándoles copia de la demanda y los anexos.2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01070-00-00
Demandante: Néstor Jairo Betancourth Hincapié Acción de tutela
3°) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al señor Carlos Alberto Vargas González, asistente jurídico del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales , entregándole copia de la demanda y los anexos.
4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
5°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.
6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.