CE - 110010315000202201974011SENTENCIA20220728151415
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201974011SENTENCIA20220728151415
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: INSTITUTO DE VIVIENDA GESTIÓN URBANA Y RURAL DE
YOPAL - INDEV
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. CONTRATO
REALIDAD. SI SE DEMUESTRAN LOS ELEMENTOS DE UN
CONTRATO LABORAL HAY LUGAR A DECLARAR SU
EXISTENCIA. ANÁLISIS DEL DEFECTO FÁCTICO. SE
REVOCA LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA QUE
DECLARÓ IMPROCEDENTE EL AMPARO Y, EN SU
LUGAR, SE NIEGA.
Síntesis del caso: la autoridad demandante reprochó la providencia judicial que declaró la existencia de una relación laboral entre el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, ahora Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal -INDEV, y el señor Luis Antonio Vianchá Corredor, con ocasión de unos contratos de prestación de servicios, pues, a su juicio, no se acreditó el elemento de la subordinación.
La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 9 de mayo de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso:
La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 9 de mayo de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal 2020 - INDEV, contra el Tribunal Administrativo de Casanare , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
TERCERO. En acatamiento de las disposiciones del artículo 31 ibídem, DE NO SER IMPUGNADA dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, por secretaría general de la Corporación, REMITIR el expediente2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
a la Corte Constitucional para su eventual revisión .”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI - negrillas y mayús culas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El 1 de marzo de 2022 el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal -INDEV presentó acción de tutela en contra de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare con el fin de que se prote gieran sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de
presentó acción de tutela en contra de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare con el fin de que se prote gieran sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia y, por tanto, se accediera a las siguientes súplicas:
“PRIMERA: DECLARAR que la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE vulneraron los derechos fundamentales de mi mandante INSTITUTO DE VIVIENDA, GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL 2020 – INDEV al acceso a la justicia, seguridad jurídica y debido proceso, con ocasión a la expedición de la sentencia de segunda instancia de fecha 21 de octubre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto el señor LUIS ANTONIO VIANCHÁ, contra la providencia proferida por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Yopal, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda, dentro del proceso referenciado en los hechos.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la decisión de segundo grado, proferida el 21 de octubre de 2021 por el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE.
TERCERA: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE , que como consecuencia de lo anterior REVISE NUEVAMENTE la decisión proferida el 21 de octubre de 2021 por medio del cual se resolvió el recurso de apelación presentado por el señor LUIS ANTONIO VIANCHÁ , contra la providencia proferida por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Yopal, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
apelación presentado por el señor LUIS ANTONIO VIANCHÁ , contra la providencia proferida por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Yopal, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
CUARTA: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE, que como consecuencia de lo anterior PROFIERA NUEVA DECISIÓN dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 85001-3333-002-201600311-00, adelantado el señor LUIS ANTONIO VIANCHÁ y en contra de mi mandante INSTITUTO DE VIVIENDA, GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL 2020 – INDEV, en el sentido de revoc ar la sentencia de segunda instancia de fecha 21 de octubre de 2021, proferida por dicha corporación, y en su lugar se mantenga la decisión adoptada por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Yopal, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAInegrillas y mayúsculas del original).3
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:
- El señor Luis Antonio Vianchá Corredor, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, presentó demanda en contra del Instituto de Vivienda Gestión Urbana
lo siguiente:
- El señor Luis Antonio Vianchá Corredor, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, presentó demanda en contra del Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal con el fin de cuestionar el acto administrativo mediante el cual d icha autoridad le negó la solicitud de pago de las prestaciones sociales surgidas de la relación laboral que existió entre estos.
- El Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Yopal mediante sentencia de 27 de julio de 2020 negó las pretensiones de la demanda.
- El recurso de apelación presentado por la parte demandante 1 fue desatado por el Tribunal Administrativo de Casanare mediante fallo del 21 de octubre de 20212, en el cual revocó la decisión y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda por encontrar acreditada una verdadera relación laboral.
3. El fundamento de la vulneración
La parte actora señaló que la autoridad judicial accionada vulner ó sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia con ocasión del fallo proferido el 21 de octubre de 2021, por cuanto, a su juicio, incurrió en los defectos fáctico, decisión sin motivación y desconocimiento del precedente judicial.
Frente al defecto fáctico señaló que no se realizó una adecuada valoración de las pruebas tanto documentales como testimoniales que se recaudaron dentro del proceso, las cuales daban cuenta que la vinculación entre el señor Luis Antonio Vi anchá y el INDEV fue netamente contractual, pues la naturaleza de los servicios contratados requería para su
tanto documentales como testimoniales que se recaudaron dentro del proceso, las cuales daban cuenta que la vinculación entre el señor Luis Antonio Vi anchá y el INDEV fue netamente contractual, pues la naturaleza de los servicios contratados requería para su
1 Sostuvo que el a quo se equivocó al restarle valor probatorio a los testimonios, con lo cual se desconoció el principio de la buena fe y la objetividad en el estudio de la prueba, los cuales fueron enfáticos en señalar que el demandante desempeñaba funciones de carácter permanente y no transitorias, pues estas se extendieron en el tiempo y persisten en la actualidad. 2 Sentencia notificada el 25 de octubre de 2021.4
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
efectiva prestación unas directrices o instrucciones que no pueden ser vistas como un elemento subordinante.
El establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica necesariamente que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada.
De haberse valorado en debida forma las pruebas la autoridad judicial accionada hubiese podido advertir que no existió una relación subordinada, toda vez que el cumplimiento de las actividades contractuales se ejecutó de forma coordinada entre contratante y contratista y, además, las actividades se ejecutaron dentro del margen del contrato de prestación de servicios bajo la supervisión de la entidad, sin que ello sea sinónimo de subordinación.
En cuanto a la decisión sin motivación indicó que el tribunal desconoció que l os
prestación de servicios bajo la supervisión de la entidad, sin que ello sea sinónimo de subordinación.
En cuanto a la decisión sin motivación indicó que el tribunal desconoció que l os documentos obrantes en el proceso relativos a los contratos de prestación de servicios, hoja de vida del demandante, manual de funciones y expedientes contractuales, no probaban la existencia de una relación laboral subordinada.
En sus declaraciones los señores Alexander Cortes Medina y Zulma Beatriz Ibarra Angarita resaltaron que el accionado no se encontraba subordinado, no cumplía horario ni estaba en la misma situación de los empleados de planta de la entidad.
Finalmente, sostuvo que el tribunal desconoció el precedente judicial contenido en la sentencia del 9 de septiembre de 2021 (SUJ-025-CE-S2-2021), proferida por el Consejo de Estado, porque el cumplimiento de un horario no acreditaba por sí solo la existencia de una relación laboral subordinada.
4. Actuación de primer grado
Mediante auto de 4 de abril de 2022 la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dispuso admitir el proceso de acción de tutela y notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare y al señor Luis Antonio Vianchá Corredor , quien actuó como demandante en el proceso ordinario, con el fin de que allegaran un informe5
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
5. Sentencia de primera instancia
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
5. Sentencia de primera instancia
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de 9 de mayo de 2022 declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.
Advirtió que, si bien la decisión adoptada por la autoridad accionada desató el asunto en forma contraria a los intereses del INDEV, no por ello podía entenderse que le vulner ó derecho fundamental alguno, mucho menos cuando esa autoridad en la acción de tutela se limitó, de manera muy puntu al, a señalar que las pruebas aportadas al expediente daban cuenta que no se acreditó el requisito de la “subordinación”, pero sin consideración adicional acerca de los argumentos.
6. Impugnación
La parte demandante impugnó el fallo de primera instancia , recurso que f ue concedido en auto de 14 de junio de 2022.
Reiteró que existe una indebida valoración y apreciación de las pruebas que se practicaron dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente de las declaraciones de los señores Alexander Cortes Medina y Zulma Beatriz Ibarra Angarita , quienes manifestaron que el señor Antonio Vianchá no se encontraba subordinado, no cumplía horario ni estaba en la misma situación de los empleados de planta de la entidad.
Los documentos obrantes en el proceso relativos a los contratos de prestación de servicios, hoja de vida del demandante, manual de funciones y expedientes contractuales
encontraba subordinado, no cumplía horario ni estaba en la misma situación de los empleados de planta de la entidad.
Los documentos obrantes en el proceso relativos a los contratos de prestación de servicios, hoja de vida del demandante, manual de funciones y expedientes contractuales no probaban la existencia de una relación laboral subordinada.
Del acervo probatorio era posible advertir que la vinculación suscrita entre el señor Luis Antonio Vianchá y el INDEV fue netamente contractual, pues, en efecto, la naturaleza de6
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
los servicios contratados requería para su efectiva prestación unas directrices o instrucciones, sin que estas pudieran ser vistas como un elemento subordinante.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir
constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Casanare con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con ocasión del fallo proferido el 21 de octubre de 2021, por cuanto, a su juicio, incurr ió en los defectos fáctico , decisión sin motivación y desconocimiento del precedente judicial.7
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
En la sentencia de primera instancia la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.
En el escrito de impugnación la parte demandante reiteró los argumentos de la demanda,
Corporación declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.
En el escrito de impugnación la parte demandante reiteró los argumentos de la demanda, relacionados con la indebida valoración y apreciación de las pruebas que se practicaron dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente de las declaraciones de los señores Alexander Cort és Medina y Zulma Beatriz Ibarra Angarita, las cuales daban cuenta que no se encontraba configurado el elemento de la subordinación laboral.
Como cuestión previa se advierte que , si bien en el proceso de acción de tutela se alegaron los defectos fáctico, decisión sin motivación y desconocimiento del precedente, lo cierto es que de la lectura integral del escrito de tutela se tiene que los reparos efectuados tienen relación directa con la indebida valoración y apreciación de las pruebas que se practicaron dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; por consiguiente, se procederá a realizar el análisis únicamente frente al defecto fáctico pues los argumentos relacionados con los otros dos defectos en realidad están estrechamente relacionados con este pues se dirigieron a demostrar que en este caso no se observaron los medios probatorios que daban cuenta de la inexistencia de una subordinación laboral.
En cuanto al desconocimiento del precedente , la Sala observa que, a pesar de que el demandante indicó que se desconoció la sentencia del 9 de septiembre de 2021 (SUJ025-CE-S2-2021), proferida por el Consejo de Estado, se limitó a esbozar argumentos relacionados con la falta de valoración de las pruebas que, presuntamente, daban cuenta
025-CE-S2-2021), proferida por el Consejo de Estado, se limitó a esbozar argumentos relacionados con la falta de valoración de las pruebas que, presuntamente, daban cuenta que el simple cumplimiento de un horario no acreditaba por sí solo la existencia de una relación laboral subordinada , sin explicar a grandes rasgos cuáles eran las reglas o preceptos que no se habían observado de dicho fallo.
En todo caso, en gracia de discusión, no se observa que se haya desconocido la sentencia invocada, pues las pruebas recaudadas en el expediente dieron cuenta no solo del cumplimiento de un horario, sino también que se encontraban configurados los8
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
elementos propios de la existencia de una relación laboral, tales como, prestación personal del servicio, remuneración como contraprestación del servicio y subordinación o dependencia de la administración, lo cual condujo a que se accediera a las pretensiones de la demanda.
En ese orden de ideas , la Sala se limitará a estudiar el defecto fáctico invocado por la parte demandante.
No sobra recordar que dicho estudio procederá, si y solo si, se supera el examen de los requisitos generales de procedibilid ad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala revocará el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del
judiciales.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala revocará el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional y, en su lugar, negará el amparo invocado , por las razones que procederán a exponerse:
Contrario a lo señalado por la primera instancia, sí se cumplieron los requisitos genéricos de procedibilidad enunciados por la jurisprudencia constitucional por cuanto: i) se agotaron todos los medios de defensa judicial disponibles al alcance de la persona afectada; ii) se cumplió con el requisito de la inmediatez, si se tiene en cuenta que la acción fue promovida dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la providencia atacada3; iii) el presente caso no se trata de una irregularidad procesal que deba ser tenida como un efecto determinante en la sentencia que se impugna y afectar los derechos fundamentales de la parte actora; iv) la parte actora identificó de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos que se transgredieron; v) no se ataca una sentencia de tutela y, finalmente; vi) la cuestión que se discute resulta de relevancia constitucional por cuanto se alegó la indebida valoración de las pruebas que, presuntamente, daban cuenta que no se encontraba configurado el elemento de la subordinación laboral , argumento que no pudo invocarse en el proceso
3 La notificación de la sentencia se surtió el 25 de octubre de 2021 y la tutela se presentó el 1 de marzo del presente año.9
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana
presente año.9
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
ordinario y que, por ende no constituye una reiteración de lo discutido en el proceso ordinario.
En consecuencia, procede el análisis de fondo del defecto fáctico invocado por la parte demandante.
1. Análisis del defecto fáctico
1.1 Para el caso concreto, según lo expresó la parte demandante, en la providencia judicial atacada se incurrió en un defecto fáctico, por cuanto no valoró en debida forma los documentos y algunos de los testimonios practicados , especialmente las declaraciones de los señores Alexander Cortes Medina y Zulma Beatriz Ibarra Angarita , los cuales daban cuenta que la prestación personal del servicio no había sido subordinada y, por lo tanto, no se encubrió una relación laboral bajo las formas propias de los contratos de prestación de servicios profesionales.
1.2 Asimismo, la autoridad tutelante m anifestó que los documentos que se recaudaron en el proceso relativos a los contratos de prestación de servicios, la hoja de vida del demandante, el manual de funciones y los expedientes contractuales no probaban la existencia de una relación laboral subordinada.
1.3 Así las cosas, la Sala procederá a hacer un estudio de la providencia atacada con el fin de establecer si la autoridad judicial accionada valoró de manera indebida el acervo probatorio a que hace referencia la parte demandante.
1.4 En la sentencia objeto de tutela e l Tribunal Administrativo de Casanare valoró los siguientes medios de prueba:
fin de establecer si la autoridad judicial accionada valoró de manera indebida el acervo probatorio a que hace referencia la parte demandante.
1.4 En la sentencia objeto de tutela e l Tribunal Administrativo de Casanare valoró los siguientes medios de prueba:
“✓ El demandante estuvo vinculado a Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal IDURY, ahora Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de YopalINDEV en el área de espaci o público a través de diferentes órdenes de prestación de servicios desde el 16 de julio de 2008 hasta el 14 de noviembre de 2013 de la siguiente manera (Consecutivo 14):
(…)10
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
✓ Se evidencia en los contratos antes relacionados, que se pactaron las siguientes actividades:
a) Brindar información a los ciudadanos que se presenten a solicitar permisos temporales y transitorios para la ocupación del espacio púbico
b) Incluir en la base de datos todas las ocupaciones de espacio público identificadas mediante censo o cualquier otro mecanismo implementado por el instituto.
c) Mantener actualizada la base de datos de ocupación del espacio público, con novedades relacionadas con pagos liquidación y apertura de establecimientos, restricciones y revisiones con los debidos soportes.
d) Información de la estadística del área total afectada con ocupaciones susceptibles de legalizar por modalidad.
e) Elaborar y entregar mensualmente informe estadístico al inspector de policía
restricciones y revisiones con los debidos soportes.
d) Información de la estadística del área total afectada con ocupaciones susceptibles de legalizar por modalidad.
e) Elaborar y entregar mensualmente informe estadístico al inspector de policía y gerencia sobre incumplimientos en a cuerdos de pago y ocupaciones que se consideren infracciones por no ser susceptibles de legalización.
f) Disminuir la cartera morosa por ocupación del espacio público, aplicando el procedimiento para la recuperación de cartera, conformar los expedientes de cobro coactivo, proyectar las comunicaciones y actos administrativos, así como los mandamientos de pago y su correspondiente notificación.
(…)
✓ En los diferentes informes entregados por el demandante, se relacionan las actividades desarrolladas por él. En el avance del contrato por actividad, se indica que i) se brindó la orientación a las personas que solicitaron información con respecto a la li quidación de establecimientos de comercio, ii) se ha realizado la actualización de base de datos de espacio público, mediante los requerimientos realizados por parte de los inspectores, de los cuales se toma como base la ocupación y se determina el valor a liquidar; iii) se realizó la jornada la actualización de la base de datos de espacio público; iv) se realizó la jornada de recaudo en el parque Ramón Nonato Pérez el 31 de mayo de 2013; v) se realizaron las liquidaciones por concepto de ocupación del espacio público de los establecimientos de comercio formales e informales, archivados en carpetas; vi) se realizaron acuerdos de pago correspondientes al segundo trimestre de 2013; vii) se realizó la revisión de los estados de cuenta de los
de los establecimientos de comercio formales e informales, archivados en carpetas; vi) se realizaron acuerdos de pago correspondientes al segundo trimestre de 2013; vii) se realizó la revisión de los estados de cuenta de los arrendatarios del parque comercial La Herradura; viii) Se presentó el registro de los ingresos de espacio público, transferencias del municipio del mes mayo de 2013, con el fin de que los informes a presentar a los entes de control se realicen oportunamente, etc. Dichos info rmes fueron firmados con visto bueno de la interventora y coordinador del contrato y también por el gerente del IDURY: (…)
✓ Mediante derecho de petición del 4 de marzo de 2016, el señor Vianchá Corredor, presentó al IDURY reclamación del pago de prestaciones sociales derivadas del vínculo laboral desde el 16 de junio de 2008 hasta el 15 de junio de 2014, mediante contratos de prestación de servicios profesionales (pág. 11 a 13, consecutivo 01)
✓ A través de oficio 8580 del 30 de marzo de 2016, el IDURY dio respuesta a la solicitud antes mencionada, señalando que revisados los archivos se11
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01974-01
Demandante: Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal - INDEV Acción de tutela – Impugnación fallo
encontró que la entidad celebró contra tos de prestación de servicios con el señor Vianchá Corredor de los cuales no se deduce la subordinación o dependencia, por tanto, no acede a sus peticiones.
Así mismo indicó que el 7 de octubre de 2013 el señor Luis Antonio Vianchá
señor Vianchá Corredor de los cuales no se deduce la subordinación o dependencia, por tanto, no acede a sus peticiones.
Así mismo indicó que el 7 de octubre de 2013 el señor Luis Antonio Vianchá Corredor fue vinculado al Instituto bajo la denominación de libre nombramiento y remoción al cargo profesional especializado, Código 222, grado 19, denominado coordinador de la Unidad Administrativa y Financiera mediante Resolución 200.30.1021 de 2013 y a través de Resolución 200.12.0488 del 16 de junio de 2014 se le ordenó el pago de las prestaciones sociales a que tenía derecho (pág. 15, consecutivo 001).
(…)
✓ En el manual de funciones se relaciona el cargo de profesional especializado código 222, Grado 22, el cual tiene el propósito de “Organizar y fortalecer con instrumentos metodológicos la planeación y la gestión, dirigidos a la consecución de recursos ante las diversas instancias gubernamentales y no gubernamentales, así como brindar soporte técnico a la Gerencia, en relación con las obras de infraestructura que se desarrollen por intermedio del Instituto” y tiene entre otras, las siguientes funciones: - Establecer los planes, programas y procedimientos encaminados a garantizar la sostenibilidad del espacio público de la ciudad. - Propender por la recuperación y mantenimiento de las plazoletas y monumentos que se encuentran ubicados en el espacio público par a la movilidad.
(…)
✓ A través de oficio del 11 de julio de 2018, el gerente del IDURY señala que las prestaciones sociales que se reconocen a los trabajadores están constituidas por cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de
(…)
✓ A través de oficio del 11 de julio de 2018, el gerente del IDURY señala que las prestaciones sociales que se reconocen a los trabajadores están constituidas por cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, de navidad, de servicios y bonificación por recreación. Igualmente indica que el factor salarial está conformado por el sueldo básico, horas extras, auxilio de transporte y auxilio de alimentación, precisando que los funcionarios del IDURY no tienen der echos convencionales (Consecutivo 03, cuaderno de pruebas).”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo
SAMAI).
1.5 De igual manera, el tribunal valoró los testimonios decretados y practicados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento, así:
“✓ El señor Reyes Emilio Guanaro Vargas , manifiesta que trabajó para el IDURY entre el 2008 y el 2012 por OPS en Inspección, Vigilancia y Control del espacio público en el municipio de Yopal, época para la cual el señor Alexander Cortés Medina era el gerente del IDURY. Relata que el señor Luis Antonio Vianchá ingresó por OPS y dentro de sus funciones tenía la de liquidar las tarifas por ocupación del espacio público; él era contador público. Señala que el IDURY no tenía funcionario de planta que desarrollara dichas actividades y Luis Antonio Vianchá era quien realizaba ese trabajo por espacio público. La mencionada entidad les hacía cumplir horario y en la recepción los hacían firmar planill
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.