CE - 110010315000202201988001AUTOQUEADMITE20220408103539
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201988001AUTOQUEADMITE20220408103539
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01988-00
Actor: JOSÉ ÁNGEL SALAZAR LÓPEZ Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores José Ángel, Luis Alfredo, María Nubia, Jesús Orlando, Amilbia Eunice , Adalgiza Esneda, Mauricio Ancísar y Yolanda Estella Salazar López; Francisco Javier, Roberto Alonso y Marta Nelly Giraldo Gómez; Críspula Rosa Arias de Giraldo, Rubén Darío, Henry y Ferney Mauricio Giraldo Arias; Aura Elena Arias de Idárraga, María Rubiela, María Noemi, Gustavo Alonso, Marta Oliva, Adán de Jesús, María Ligia y Hernán Ancízar Arias Giraldo, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia , con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad, a la vida y a la integridad personal.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Q uinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia .
debido proceso, a la igualdad, a la vida y a la integridad personal.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Q uinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia . Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
CUARTO. Solicitar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, que remitan, en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control deRadicación número: 11001-03-15-000-2022-01988-00
Actor: José Ángel Salazar López Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: auto que admite acción de tutela
reparación directa con r adicado 05001-33-33-013-2020-00345-01, demandantes: José Ángel Salazar López y otros.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Walter Raúl Mejía Cardona , como apoderad o judicial de la parte accionante, en los términos de los poderes que obra n en el expediente digital.
allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Walter Raúl Mejía Cardona , como apoderad o judicial de la parte accionante, en los términos de los poderes que obra n en el expediente digital.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada