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CE - 110010315000202201991001AUTOQUEDECLARREMITE20220406113538

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201991001AUTOQUEDECLARREMITE20220406113538
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 5 de abril de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01991-00

Demandante: Kathya María Montañez Duque Demandado: Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela

1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Kathya María Montañez Duqu e contra el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá , el despach o advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse:

2. A través de la presente acción de tutela, la señora Montañez Duque enjuicia la providencia judicial de 12 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 35 Civi l Municipal de Bog otá, dentro d el proceso declarativo verbal No. 11001-40-03-035-2019-00567-00 adelantado en contra de la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. y el Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades -FESS-1, con la finalidad de que se amparen sus derechos fundamentales a la protección especial debilidad manifiesta, debido proceso, igualdad y mínimo vital.

3. Por lo tanto, la accionante por medio de la acción de tutela pretende que (se transcribe) “se revoque el fallo de sentencia de la juez 35

manifiesta, debido proceso, igualdad y mínimo vital.

3. Por lo tanto, la accionante por medio de la acción de tutela pretende que (se transcribe) “se revoque el fallo de sentencia de la juez 35

Civil Municipal de Bogotá, del 12 de mayo de 2021” y “se ordene al Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades el reintegro de los dineros pagados por el crédito que debió ser cubierto por la Aseguradora Solidaria, habida cuenta de la omisión conf esa de la en trega del formulario de crédito a la Aseguradora Solidaria y la negligencia en el cobro de la póliza”

4. Es por lo anterior, que e l Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, como se evidencia en el escrito de tutela , la presunta vulneración se predica únicamente por parte del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, por tal motivo y con fundamento en el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de

1 En dicho proceso, las pretensiones fueron, entre otras, la declaración de responsabilidad de la parte demandada del incumplimiento de un contrato de seguro – póliza de seguro de vida y se amparara el riesgo por la pérdida de capacidad laboral superior al 50%, así como la devolución de dineros cobrados.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01991-00

Demandante: Kathya María Montañez Duque Demandado: Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

reparto de la acción de tutela , la autoridad ju risdiccional competente

Demandado: Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

reparto de la acción de tutela , la autoridad ju risdiccional competente para conocer el caso particular es el superior funcional (se trascribe):

“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que mot ivare la pre sentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo sup erior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

[…]”

5. Así las cosas , y en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se ordenará la

remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Bogotá2 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Bogotá2 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-01991-00, al Tribunal Superior de Bogot á ( reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

2 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

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