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CE - 110010315000202202008001AUTOQUEADMITE20220419103922

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202008001AUTOQUEADMITE20220419103922
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02008-00

Accionante: José Parménides Toro y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

Los señores José Parménides Toro, Aura Elena Velandia Barrera y Calixto Pulido Moreno, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A y la Defensoría del Pueblo – Fondo para la Defensa de l os Derechos e Intereses Colectivos, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al proferir : i) la sentencia del 23 de noviembre de 2017, dentro de la acción de grupo (rad. 25000-23-15-000-2001-00019-03) que promovieron los señores Elcias Bonilla Andr ade y otros1 en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y, ii) las resoluciones número 20200003030000016 del 16 de marzo de 2020 y 20220030302000002 del 26 de enero de 2022 , relacionadas con la conformación del grupo de personas beneficiarias de la referida indemnización.

20200003030000016 del 16 de marzo de 2020 y 20220030302000002 del 26 de enero de 2022 , relacionadas con la conformación del grupo de personas beneficiarias de la referida indemnización.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo Ltda. y a los señores Elcias Bonilla Andrade, María Stella Reyes Chaparro, Jairo Alberto Muñoz Quintero, Néstor Alfonso Zapata Segura, María Inés Ramírez Aldana, María Teresa Rojas Contento, Luz Marina Camacho Forero, Victoria Rodríguez Ramírez, Jorge Enrique Guzmán Prieto, Clara Inés Castillo Abril, Ruth Aurora Daza García, Nohora Mariela Vega Vega, María Soledad Sosa Sánchez, Fabio Ocampo Gutiérrez, Ana Rosalba Chávez Patiño, Rosalba Castaño, Carlos Julio Mesa Acuña, Betty Arciniega

1 María Stella Reyes Chaparro, Jairo Alberto Muñoz Quintero, Néstor Alfonso Zapata Segura, María Inés Ramírez Aldana, María Teresa Rojas Contento, Luz Marina Camacho Forero, Victoria Rodríguez Ramírez, Jorge Enrique Guzmán Prieto, Clara Inés Castillo Abril, Ruth Aurora Daza García, Nohora Mariela Vega Vega, María Soledad Sosa Sánchez, Fabio Ocampo Gutiérrez, Ana Rosalba Chávez Patiño, Rosalba Castaño, Carlos Julio Mesa Acuña , Betty Arciniega Carrero, Luz

García, Nohora Mariela Vega Vega, María Soledad Sosa Sánchez, Fabio Ocampo Gutiérrez, Ana Rosalba Chávez Patiño, Rosalba Castaño, Carlos Julio Mesa Acuña , Betty Arciniega Carrero, Luz Marina Díaz Gómez, Flor Marina Sánchez Sánchez, Gladys González Sandoval, Pedro Antonio Alba Cortes, María Herminda Castiblanco Espejo, María Consuelo Torifio Numpaque, Sonia Arévalo Núñez, Ana Cristina Beltrán Bejarano Bejarano, Amanda Diez Cerezo y Zoraida Ardila González.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02008-00

Accionante: José Parménides Toro y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela - Admisión

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Carrero, Luz Marina Díaz Gómez, Flor Marina Sánchez Sánchez, Gladys González Sandoval, Pedro Antonio Alba Cortes, María Herminda Castiblanco Espejo, Marí a Consuelo Torifio Numpaque, Sonia Arévalo Núñez, Ana Cristina Beltrán Bejarano Bejarano, Amanda Diez Cerezo y Zoraida Ardila González , como tercero s interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Consejo de Estado 2 para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000-23-15-0002001-00019-03.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de

préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000-23-15-0002001-00019-03.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, a la Defensoría del PuebloFondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos , a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a la

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo Ltda. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rinda n informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Elcias Bonilla Andrade, María Stella Reyes Chaparro, Jairo Alberto Muñoz Quintero, Néstor Alfonso Zapata Segura, María Inés Ramírez Aldana, María Teresa Rojas Contento, Luz Marina Camacho Forero, Victoria Rodríguez Ramírez, Jorge Enrique Guzmán Prieto, Clara Inés Castillo Abril, Ruth Aurora Daza García, Nohora Mariela Vega Vega, María Soledad Sosa Sánchez, Fabio Ocampo Gutiérrez, Ana Rosalba Chávez Patiño, Rosalba Castaño, Carlos Julio Mesa Acuña, Betty Arciniega Carrero, Luz Marina

Díaz Gómez, Flor Marina Sánchez Sánchez, Gladys González Sandoval, Pedro

Rosalba Castaño, Carlos Julio Mesa Acuña, Betty Arciniega Carrero, Luz Marina Díaz Gómez, Flor Marina Sánchez Sánchez, Gladys González Sandoval, Pedro Antonio Alba Cortes, María Herminda Castiblanco Espejo, María Consuelo Torifio Numpaque, Sonia Arévalo Núñez, Ana Cristina Beltrán Bejarano Bejarano, Amanda Diez Cerezo y Zoraida Ardila González , demandantes en el asunto cuestionad o, para que en un término de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el presente proceso. La notificación ordenada se hará a las direcciones de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (joseptoro@hotmail.com,

elena.velandia@hotmail.com, cpulidomor@gmail.com y gh1abogado@gmail.com).

2 Toda vez que el expediente se encuentra en esta Corporación para resolver una revisión eventual, según información sustraída del aplicativo Consulta de Procesos Siglo XXI.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02008-00

Accionante: José Parménides Toro y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela - Admisión

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OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

3

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica a l abogado Hebert Giovanny Hernández Gutiérrez , portador de la tarjeta profesional 198.315 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o de los accionantes, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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