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CE - 110010315000202202010001AUTOQUERESUEL20221102084519

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202010001AUTOQUERESUEL20221102084519
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02010-00

Demandantes: NELSON HUMBERTO RONDÓN RIVERA Y OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02010-00

Demandantes: NELSON HUMBERTO RONDÓN RIVERA Y OTRA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN

“A”

AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO Y ORDENA SORTEO DE CONJUEZ

El Despacho decide el impedimento manifestado por la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello, para conocer de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

Los señores Nelson Humberto Rondón Rivera e Ingrith Lisseth Rondón Lasso, mediante apoderada judicial, interpusieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, con el fin de que se les protejan los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana, igualdad, familia, derechos superiores de los niños, derechos de la mujer, debido proceso, de acceso a la ad ministración de justicia, verdad y reparación integral,

derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana, igualdad, familia, derechos superiores de los niños, derechos de la mujer, debido proceso, de acceso a la ad ministración de justicia, verdad y reparación integral, así como el principio de seguridad jurídica, que consideran vulnerados con la sentencia de 27 de agosto de 2021, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia de 19 de enero de 2012 , proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que había accedido parcialmente a las súplicas de la demanda de reparación directa radicado No. 20001-23-31-000-2009-00301-01.

El 27 de octubre de 2022, encontrándose el proceso al despacho para la elaboración del proyecto de fallo de primera instancia , la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello, manifestó estar impedida para conocer de la presente acción con fundamento en el numeral 3º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual señaló:

“El medio de control de reparación directa que adelantó la parte actora, cuya providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A es la que se cuestiona en el presente asunto, tuvo como apoderada a la señora S oraya Gutiérrez Argüello quien es mi hermana y se desempeña como vicepresidente del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), calidad en la que le corresponde, de manera concurrente con el presidente, la representación legal de la persona juríd ica. Así mismo, quien presenta la acción de tutela en representación de la parte accionante, es la doctora María del Pilar Silva Garay,

en la que le corresponde, de manera concurrente con el presidente, la representación legal de la persona juríd ica. Así mismo, quien presenta la acción de tutela en representación de la parte accionante, es la doctora María del Pilar Silva Garay, igualmente miembro de la mencionada Corporación (CAJAR). La manifestación se funda en el hecho de que soy pariente, en s egundo grado de consanguinidad, de la vicepresidenta de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), quien fue apoderada en el medio de control.

Por lo anterior, para no afectar la imparcialidad judicial, solicito se acepte el impedimento manifestado.”Radicado: 11001-03-15-000-2022-02010-00

Demandantes: NELSON HUMBERTO RONDÓN RIVERA Y OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSIDERACIONES

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las c ausales de impedimento del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala como causales de impedimento, las siguientes:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

“(…) 3. Que el funcionari o judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o

“(…) 3. Que el funcionari o judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes.

(…)”.

En el presente caso, una vez realizado el análisis de los argumentos planteados, el despacho encuentra fundado y justificado el impedimento manifestado por la doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello , en tanto que, se encuentra acreditado que la abogada Soraya Gutiérrez Argüello , hermana de la mencionada consejera (segundo grado de consanguinidad) , fungió como apoderada de la parte demandante en el medio de control de reparación directa radicado No. 20001-2331-000-2009-00301-01, en el cual la Sección Tercera – Subsección “A” de esta Corporación, profirió la sentencia de 27 de agosto de 2021, que es objeto de reproche constitucional en la acción de tutela de la referencia.

En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 1 y el inciso 4º del artículo 1432 del Código General del Proceso, se declarará fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, se le separará del conocimiento de la misma.

Así mismo, como quiera que en la S ala no hay quórum decisorio para resolver el presente asunto, por la Secretaría General del Consejo de Estado , efectúese el sorteo de un conjuez y comuníquese la designación a quien corresponda.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

presente asunto, por la Secretaría General del Consejo de Estado , efectúese el sorteo de un conjuez y comuníquese la designación a quien corresponda.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO.- DECLÁRASE FUNDAD O el impedimento manifestado por la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello, para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, se le separa del conocimiento de este trámite constitucional.

1 ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva (…). 2 La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02010-00

Demandantes: NELSON HUMBERTO RONDÓN RIVERA Y OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 SEGUNDO.- Por la Secretaría General de esta Corpor ación, EFECTÚESE el sorteo de un conjuez y comuníquese la designación a quien corresponda.

Notifíquese y cúmplase.

3 SEGUNDO.- Por la Secretaría General de esta Corpor ación, EFECTÚESE el sorteo de un conjuez y comuníquese la designación a quien corresponda.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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