CE - 110010315000202202011011ACLARACIONDEV20220715085129
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202011011ACLARACIONDEV20220715085129
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Aclaración de voto
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).
Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-02011-01
Accionante: Nancy Torres Linares Accionados: Tribunal Administrativo del Meta y otro
Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que revocó la sentencia de primera i nstancia y, en su lu gar, negó el amparo solicitado . Las razones en las que me fundamento son las siguientes:
En el proveído mencionado se indicó que contra la sentencia de segunda instancia discutida no p rocedía recurso alguno . Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de proce dibilidad, para la prosperidad de l a acción de tutela , se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medi os, ordinarios y extraordinarios , de defensa judicial con l os qu e cuenta la persona afectada, el cual no se cumplió en el presente asunto.
En efecto, observo que la a ccionante contaba con el recurso extraor dinario de unificación de jurisprudencia , para que allí se analizará el presunto desconocimiento de la sentencia de unificación CE -SUJ-SII-012-2018 d el 18 de julio de 2018 , proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). Por lo tanto, no era viable estudiar, en
julio de 2018 , proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, el proveído dictado en ese medio de control , pues aceptar tal posición implicaría desconocer el carácter subsidiario de esta acción constitucional.
En consecuencia, aclaro e l voto bajo el entendido que la acción de tutela debió rechazarse por imp rocedente, en relación con el mencionado disenso , por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,
Fecha ut supra
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica