CE - 110010315000202202018001AUTOQUEDECLAR20220408132445
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202018001AUTOQUEDECLAR20220408132445
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02018-00
Demandante: Ancizar Trejos
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02018-00
Demandante: ANCIZAR TREJOS
Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS
AUTO – REMITE TUTELA
Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio , por el señor Ancizar Trejos contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.
Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimient o, estableciendo en el numeral 2:
“(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su
estableciendo en el numeral 2:
“(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”
El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la acción contra la citada entidad y, concretamente, formula la siguiente pretensión:
“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invoc ados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que solicito se me haga la entrega lo m ás pronto posible de los veintisiete salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento en que se pague, ya que serían de gran ayuda a mi y a mi familia ya que estamos pasando por una situación económica de gran necesidad”.”
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02018-00
Demandante: Ancizar Trejos
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Ancizar Trejos
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
2 De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por el se ñor Ancizar Trejos a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)