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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202025001AUTOQUEDECLARAUTOQUER20220408122238
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02025-00

Demandante: Martha Eliana Sabogal Sabogal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 1 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02025-00

Demandante MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL

Demandado TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,

SALA CIVIL ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (v) las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Al estudiar el expediente se advierte que la parte demandada es el “TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, H Magistrada MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA ”, pues la accionante argumenta en el escrito de tutela la posible vulneración de su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por parte de esta autoridad, en razón a que no se le ha dado trámite a un recurso de queja.

accionante argumenta en el escrito de tutela la posible vulneración de su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por parte de esta autoridad, en razón a que no se le ha dado trámite a un recurso de queja. Por consiguiente, la señora Martha Eliana Sabogal Sabogal es clara en la narración de los hechos y pretensiones, al señalar que lo discutido es un posible caso de mora judicial por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. Que por reparto le correspondería su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela in staurada por la señora Martha Eliana Sabogal Sabogal. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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