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CE - 110010315000202202026001AUTOQUEADMITE20220406115740

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202026001AUTOQUEADMITE20220406115740
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-02026-00

Actora : Diana Carolina Mora Alonso Accionados : Presidente del Consejo Superior d e la Judicatura y director ejecutivo seccional de administración judicial y Juez Veintiocho (28) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Actuación : Admite tutela

Mediante la acción de la referencia, la señora Diana Carolina Mora Alonso, en nombre propio , demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, descanso y salud , presuntamente quebrantados por los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y director ejecutivo seccional de administración judicial y Juez Veintiocho (28) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, s e procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Por otra parte, como medida provisional, la actora pide se ordene al señor

necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Por otra parte, como medida provisional, la actora pide se ordene al señor director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá expedir «[…] el certificado de di sponibilidad presupuestal para que se […] nombr[e] un profesional del derecho […] que [la] reemplace […]», mientras disfruta del «[…] periodo de vacaciones causado entre el 8 de febrero de 2019 y el 7 de febrero de 2020 […]», el cual deprecó a partir del 18 de abril de 2022 , puesto que la señora Juez Veintiocho (28) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá no le concedió ese descanso, en razón a la carencia de recursos para tal efecto.

Al respecto, se advierte que l a accionante se desempeña c omo oficial mayor , en provisionalidad , en el J uzgado Veintiocho (28) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, y, por haber laborado de maneraExpediente: 11001-03-15-000-2022-02026-00 Diana Carolina Mora Alonso contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura y otros

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ininterrumpida entre el 8 de febrero de 2019 y el 7 de febrero de 2020, el 17 de marzo de la anualid ad en curso solicitó de la titular de ese despacho la concesión de las respectivas vacaciones, lo que le fue negado, por conducto de Resolución 6 de 31 de los mismos mes y año, en atención a «[…] la necesidad del servicio » y la respuesta de la dirección ej ecutiva seccional de

concesión de las respectivas vacaciones, lo que le fue negado, por conducto de Resolución 6 de 31 de los mismos mes y año, en atención a «[…] la necesidad del servicio » y la respuesta de la dirección ej ecutiva seccional de administración judicial de Bogotá , contenida en la comunicación DESAJBOTHO22-555 de 24 de marzo siguiente, en la que se le señala que no es «[...] posible asignar disponibilidad presupuestal para nombrar […] reemplazo[s] durante el per íodo que duren las vacaciones de los servidores adscritos a los despachos judiciales que tengan más de 3 servidores incluido el Juez, ello de acuerdo con las circulares proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura PSAC05-89 y PSAC11-44 numeral 1».

De lo expuesto se tiene que l a tutelante pretende que se ordene al señor director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá emitir el certificado de disponibilidad pres upuestal necesario para que su nominadora pueda designar una persona que ejecute sus labores mientras disfruta, a partir del 18 de abril del presente año , del período de vacaciones causado entre el 8 de febrero de 2019 y el 7 de febrero de 2020 , no obstante, considera la Sala que no resulta viable conceder la medida deprecada, porque la determinación adoptada en el oficio DESAJBOTHO22-555 de 24 de marzo de 2022, con el que se negó el mencionado pedimento , tiene sustento en las «[…] circulares proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura PSAC05 -89 y PSAC11-44 numeral 1», de modo que las decisiones que le sirven de fundamento fueron dictadas por autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias, que

proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura PSAC05 -89 y PSAC11-44 numeral 1», de modo que las decisiones que le sirven de fundamento fueron dictadas por autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de sus efectos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de desatar este asunto.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Diana Carolina Mora Alonso contra los señores presidente del Consejo Superior de la Judicat ura y director ejecutivo seccional de administración judicial y Juez Veintiocho (28) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.Expediente: 11001-03-15-000-2022-02026-00 Diana Carolina Mora Alonso contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura y otros

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Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite.

3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

4º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por l a accionante, conforme a lo indicado en la motivación.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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