CE - 110010315000202202027001AUTOQUERECHAZ20220504110904
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202027001AUTOQUERECHAZ20220504110904
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02027 00
Accionante: Nubia Milena Gomajoa Bastidas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro
AUTO
A través de auto del 8 de abril de 2022 1 se inadmitió la acción de tu tela de la referencia y se ordenó lo siguiente:
[…]
Único: Por secretaría General, requerir a la accionante, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la noti ficación de este prov eído, se sirva allegar memorial aclaratorio en el cual manifieste, bajo la gravedad del juram ento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia.
Lo anterior, so pen a de s er rechazada esta acci ón de tutela, de conformidad con l o dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […]
Al realizar la revisión del expediente para decidir sobr e su admisión, se ob serva que la accionante no atendió el requerimiento, al guardar silencio frente a un requisito de admisión de la acción de tutela2, imposibilitando determinar si existe temeridad, razón por la cual se rechazará la demanda de la referencia, en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
admisión de la acción de tutela2, imposibilitando determinar si existe temeridad, razón por la cual se rechazará la demanda de la referencia, en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así:
[…]
1 Notificado el 19 de abril de 2022 2 Artículo 37 del Decreto 2591 de 19912
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02027 00
Accionante: Nubia Milena Gomajoa Bastidas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El ac cionante está legitimado para presentar l a solicitud de pr otección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pu eda entenderse como e l ejercicio de una actuación temeraria. De esta forma se garan tiza el derecho de acceso a la administra ción de justicia y se descarta cualquier posib ilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto)
[…]
Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de amparo constitucional «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».3
En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente:
constitucional «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».3
En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente:
Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente provi dencia, dentro de los tres (3) días siguient es a su no tificación, por Secretaría General, dar el trá mite correspondiente.
Notifíquese y cúmplase,
GGGJ
3 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018.