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CE - 110010315000202202035001AUTOQUERECHAZ20220502151840

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202035001AUTOQUERECHAZ20220502151840
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02035-00

Accionante: Jaime Ignacio Eugenio Galvis Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela – Rechazo

Mediante auto de 18 de abril de 2022, se requirió a l señor Jaime Ignacio Eugenio Galvis para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia , aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos ni las pretensiones que pers eguía, así como tampoco estaban claras las prerrogativas iusfundamentales que estimaba vulneradas y las autoridades que presuntamente lesionaron los derechos fundamentales. Decisión que fue notificada el 22 de abril del año en curso, al correo electrónico suministrado por la parte accionante en su escrito de tutela1.

En virtud de lo anterior, el 26 de abril de 2022, el actor allegó memorial, mediante el cual esbozó argumentos casi idénticos a los que fueron planteados en el escrito de tutela, por lo que aún persiste la falta de certeza sobre los hechos , así como lo pretendido por el accionante , tampoco hay claridad sobre las autoridades que presuntamente vulneraron las prerrogativas iusfundamentales invocadas; razón por

tutela, por lo que aún persiste la falta de certeza sobre los hechos , así como lo pretendido por el accionante , tampoco hay claridad sobre las autoridades que presuntamente vulneraron las prerrogativas iusfundamentales invocadas; razón por la cual se estima que no cumplió con la carga impuesta en el referido proveído.

En consecuencia,

Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

1VF Visible en el aplicativo SAMAI. 2“Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado di gital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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