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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202044001AUTOQUEADMITEADMITE20220408160855
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicado número : 11001-03-15-000-2022-02044-00

Actores : Johana Mirelis Siderol Escobar

Accionado : Tribunal Administrativo de Santander

Acción de Tutela

Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presenta la señora Johana Mirelis Siderol Escobar , a través de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se dispone:

Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso , a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Naci onal de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG y al Juzgado Primero (1°) Administrativo de l Circuito de Barrancabermeja, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le oto rga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Primero (1°) Administrativo de l Circuito de Barrancabermeja y al Tribunal Administrativo de Santander , para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con

para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número: 68081-33-33-001-2018-00006-00/01, demandante: Johana Mirelis Siderol Escobar.Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-02044-00

Actor: Johana Mirelis Siderol Escobar

Acción de Tutela

2

Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Se reconoce personería a l abogado Hugo Rene Villamizar Rojas , como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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