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CE - 110010315000202202052001AUTOQUEADMITE20220407114615

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202052001AUTOQUEADMITE20220407114615
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación número : 11001-03-15-000-2022-02052-00

Actor : Eduar Gilberto Escalante López Demandados : Comisión Nacional de Disciplina Judicial ………………y Juzgado Cuarto (4º) Laboral del Circuito

………………de Medellín

Acción de tutela

Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por el señor Eduar Gilberto Escalante López , contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Juzgado Cuarto (4º) Laboral del Circuito de Medellín. En consecuencia:

Póngase en conocimiento de las referidas autoridades la admisión de la presente demanda de tutela , haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso , a la Corte Constitucional y al Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito de Medellín, para que haga n las manifestaciones que considere n pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Con el valor que les asigne la L ey, téngase como prueba los documentos

para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Con el valor que les asigne la L ey, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02052-00

Actor: Eduar Gilberto Escalante López

Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro

Por secretaría, ofíciese a la Corte Constitucional, a la C omisión Nacional de Disciplina Judicial, al Juzgado Noveno (9º) Administrativo del Circuito de Medellín y al Juzgado Cuarto (4º) Laboral del Circuito de Medellín, para que en el término de cinco (5) días a partir del recibo de esta decisión, expidan constancia en la que (i) certifiquen si tienen o no en su custodia el expediente contentivo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Eduar Gilberto Escalante López , identificado con el radicado número 05001-33-33-009-2020-00205-00 ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y radicado número 05001-31-05-004-2020-0039100 en la Jurisdicción Ordinaria – Laboral y (ii) en caso de no tenerlo, informen las actuaciones administrativas llevadas a cabo, con el fin del envío del referido expediente a la autoridad judicial que correspondiere.

Se reconoce personería al abogado Hernando Alfonso Fernández Guerra , como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado mediante mensaje de datos de 5 de abril de 2022.

expediente a la autoridad judicial que correspondiere.

Se reconoce personería al abogado Hernando Alfonso Fernández Guerra , como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado mediante mensaje de datos de 5 de abril de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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