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CE - 110010315000202202057011SENTENCIA20220714154247

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Título
CE - 110010315000202202057011SENTENCIA20220714154247
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

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1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02057-01 Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO Demandados: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F Temas: Tutela de fondo y contra providencia judicial – confirma – temeridad – uso del lenguaje. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada en contra de la sentencia de primera instancia del 11 de mayo de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección B. En esta providencia se rechazó por temeraria la acción de tutela presentada por el accionante y se le exhortó a que cese de plasmar en sus memoriales expresiones irrespetuosas hacia la función judicial. I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelanteDemandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

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CREMIL)1. El peticionario sostiene que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, seguridad social y al debido proceso. 2. El accionante consideró violadas las referidas garantías constitucionales por la negativa de la CREMIL para “reliquidar su asignación de retiro desde la fecha de su reconocimiento (5 de septiembre de 1985) y con la aplicación de la bonificación por compensación creada por la Ley 420 de 19982”. Lo anterior, a pesar de haber presentado más de “70 peticiones”3 ante esta entidad para obtener tal reconocimiento. 1.2. Pretensiones 3. Con base en lo anterior, el accionante solicitó: “PRIMERA Declarar probado: El ilegal e inconstitucional (1) Despojo gubernamental de las partidas computables) prima de especialista, (ii) subsidio de alimentación, y (iii) jinetas de buena coducta y (2) la ilegal e inconstitucional disminución en porcentaje de prima de actividad del 33% al 20% hasta junio 30 de2007 y del 49,5% al 30% a partir de julio 01 de 2007, (3) el Ilegal e inconstitucional despojo del 28% en cuantía de asignación de retiro por la no devolución de la hoja de servicios al comando de la Fuerza Aérea para sus corrección (inclusión de tiempo doble NO computado) y cuyas pruebas del ilegal proceder la constituyen la NO aplicación dolosa y de MALA FE del artículo 222 Literal B del Decreto 089 de 1982 y la OMISIÓN igualmente de lo dispuesto en Artículo 229 del Decreto 089 de 1984, provocando con ello La violación de un Derecho Fundamental como el DEBIDO PROCESO Y EL MINIMO VITAL. SEGUNDA Declarar probado que la liquidación efectuada por el entonces Jefe de Liquidación y Control de Nomina dela Caja deRetiro de Fuerzas

Decreto 089 de 1984, provocando con ello La violación de un Derecho Fundamental como el DEBIDO PROCESO Y EL MINIMO VITAL. SEGUNDA Declarar probado que la liquidación efectuada por el entonces Jefe de Liquidación y Control de Nomina dela Caja deRetiro de Fuerzas Militares JORGE ELIÉCER RODRIGUEZ ORJUELA y cuyos valores obran en Resolución 4310 de 2004 constituyen un claro DESACATO a lo ordenado en sentencia 02-7905 en cuanto: 1 Se advierte que la tutela fue radicada ante los Juzgados del Circuito de Duitama y por reparto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Duitama, quien con auto de 31 de marzo de 2022 se declaró impedida para conocerla y ordenó enviar el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Oral de Duitama, quien a su vez con auto de 1º de abril de 2022 remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, que con auto de 4 de abril de 2022 remitió el proceso a esta Corporación, por considerar que la solicitud de amparo se reclamó por las actuaciones de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Folio 1 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI. 3 Folio 2. Ibídem.Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

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  • NO le formó el nuevo monto a la Asignación Base con la Prima de Actualización como lo ordenó la sentencia 02-7905. • NO Re liquidó la asignación de retiro con la prima de actualización como lo ordenó la sentencia 02-7905. • NO RE liquidó la Asignación de Retiro a Partir de 1996 como lo ordenó la sentencia 02-7905. TERCERA Declarar que las Certificaciones de Liquidación de Mesadas expedidas por CREMIL y obrantes constituyen Plena prueba del la ilegal e inconstitucional DESPOJO de i) prima de especialista, (ii) subsidio de alimentación, y (iii) jinetas de buena conducta; (iv) Ley 4 de1992 y sentencia 02-7905, (IV) Ley 420 de 1998, (vi) Decreto 2863 DE 2007, 673 de2008 y subsiguiente en lo relacionado con la Prima de Actividad, (vii) el 28 en cuantía de asignación de retiro. CUARTA Declarar probado que lo expuesto a pretensiones primera, segunda y tercera y cuyo sustento son las normas aplicables al suscrito y documentales oficiales, constituye plena prueba de que ilegal e inconstitucional despojo de partidas computables y desacato de sentencia 02-7905 produjo: 4.1. Una asignación de retiro ostensiblemente inferior al mínimo legal. 4.2. La violación de mis derechos constitucionales fundamentales 4.2.1. Al debido proceso 4.2.2. A la seguridad social 4.2.3. Al mínimo vital 4.2.4. Dignidad humana. QUINTA TUTELAR al suscrito mis Derechos Constitucionales Fundamentales al Debido Proceso, Seguridad social Mínimo Vital y Dignidad ,vulnerados de manera sistemática y Continua por a Accionada y en Concordancia Ordenarle que en el Termino de 48 Horas

QUINTA TUTELAR al suscrito mis Derechos Constitucionales Fundamentales al Debido Proceso, Seguridad social Mínimo Vital y Dignidad ,vulnerados de manera sistemática y Continua por a Accionada y en Concordancia Ordenarle que en el Termino de 48 Horas proceda a Re liquidarme mi Asignación de Retiro en la Forma Prevista en la Normatividad Aplicable al suscrito que es como con fundamento en la ley y lo Ordenado en sentencia 02-7905 (…) SEXTA: Declarar que de conformidad con la Constitución, el Decreto 2591, la Jurisdicción Constitucional transcrita y reproducida y sustentada en esta demanda de tutela no ha lugar a declaratorias de improcedencia; negación o rechazo de la misma invocando 6.1. Prescripción 6.2. Inmediatez 6.3. Cosa juzgadaDemandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

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6.4. Cosa juzgada constitucional 6.5. Temeridad 6.6. Principio de sostenibilidad fiscal SEPTIMA Declarar que el suscrito no tiene porque asumir las consecuencias del daño patrimonial causado al ESTADO, pues quienes deben asumir las consecuencias de su ilegal e inconstitucional proceder, son los funcionarios públicos que actuaron al margen de la Constitución y la Ley. OCTAVA Declarar que ante la declaratoria de inexibilidad de los artículos 235 y 237 del Decreto 089 de1984 y la irretroactividad de la ley el suscrito No Tiene Obligación Alguna de hacer Contribuciones para 8.1. Paseos mensuales por las regiones del Director General, sus coronales y abogadas con la inaceptable excusa de que iban a “rendirle homenaje a la reserva activa”. 8.2. Compra de lotes para que U tal “memo fantasma” les construya edificios y parqueaderos a Altos Funcionarios, como lo denunció el Diario El Tiempo en Edición Digital de julio 21 de 2020. 8.3. Mantenimiento y remodelación de entidades públicas (causa de acusación y declaratoria de inexiquibilidad de los artículos 235, 236 y 237 del Decreto 089 de1984) como Los edificios Bachue, Bochica, Residenciales y Hotel Tequendama (utilizado a su arbitrio por el Gobierno)4”. (SIC en toda la cita). 1.3. Hechos probados y/o admitidos5 4. El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo instauró demanda de nulidad

y restablecimiento del derecho con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 0398 del 14 de febrero de 2001, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. En este acto administrativo se negó al actor el reconocimiento y pago de la prima de actualización como parte de la asignación mensual de retiro. 5. El asunto correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. Esta autoridad judicial, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2004, accedió a las pretensiones de la demanda y, como consecuencia, ordenó el pago de la prima de actualización reclamada por el aquí 4 Folios 15-19 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI. 5 Pese a la vaguedad de la acción de tutela, a partir del material probatorio que obra en el plenario junto con el escrito de amparo se logró observar que esta tiene sustento en los hechos aquí mencionados.Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

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demandante, en calidad de suboficial técnico primero de la Fuerza Aérea, a partir del 1 de enero de 1993 y hasta cuando estuvo vigente dicha prestación, «reajustando con ella su asignación de retiro y revisando igualmente los reajustes anuales de ley a partir del año 1996». 6. A continuación, la CREMIL por medio de la Resolución 4310 del 27 de diciembre de 2004, reliquidó su asignación básica. Sin embargo, en sentir del accionante omitió dar cumplimiento a la anterior providencia, porque no liquidó en debida forma el pago ordenado. 7. Por lo anterior y con el fin de solicitar el cumplimiento de la sentencia del 3 de septiembre de 2004, el accionante presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado 9º Administrativo del Circulo Judicial de Bogotá6. 8. Posteriormente, el expediente fue repartido al Juzgado 1º Administrativo de Descongestión del Circulo Judicial de Bogotá, que, mediante sentencia del 31 de mayo de 2013, declaró probada la excepción de pago propuesta por la entidad ejecutada. Inconforme con la anterior decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido en providencia del 25 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, en la que se confirmó el fallo de primera instancia. 1.4. Fundamentos de la vulneración 9. Parara el accionante, la CREMIL vulneró sus derechos fundamentales al haberle negado la reliquidación de su “asignación

de retiro en la forma prevista en la Ley”7; y porque utiliza “delincuentes” 8 para “expedir documentos contentivos de falsedad” y “enviarlos a delinquir en estrados judiciales donde contra toda evidencia probatoria y violando la constitución y la ley termina favorecida en sus ilegítimos intereses a través de sentencias espurias” 9. 6 Rad. 11001-33-31-009-2010-00034-00/01. 7 Folio 1 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI. 8 Folio 2 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI. 9 Folio 2 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI.Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

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10. Sostuvo que ha presentado más de “70 peticiones”10 ante esta entidad solicitando la reliquidación de su mesada. Sin embargo, siempre le han dado respuesta con “falsedades”11, “normas expulsadas del ordenamiento jurídico por inconstitucionales”12 y “sentencias espurias como la proferida en el proceso ejecutivo”13. 11. También refirió que la CREMIL no ha dado cumplimiento a la sentencia del 3 de septiembre de 2004 por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con la “ilegal e inconstitucional ayuda de funcionarios judiciales”14. 12. Por otro lado, consideró que la CREMIL incurrió en las siguientes omisiones y acciones, que se extraen de los argumentos inextenso, planteados en el escrito de tutela15: “OMITIO el Deber que le imponía el Articulo 229 Literal B del Decreto 089 de1.984 de Devolver al Comando de la Fuerza Aérea mi Hoja de Servicios Militares -070 – FAC-175 de junio 19 de1985 que No cumplía con los Requisitos Legales para su Corrección (Incluirle los 6 años y 8 meses y 8 Días de Tiempo Doble Correspondientes a la Declaratorias de Estado de Sitio efectuadas mediante Decretos 1249 de1975 (levantado con decreto 1263 de1976) y 2131 de 1976 (levantado con Decreto 1674 de1982) OMISION que para el Suscrito Representa. - La Perdida del 7 % en la Partida Computable Prima de Antigüedad ( en concordancia con Articulo 83 Decreto 089 de1.984 bajo Cuya Vigencia me reconoció́ mi Asignación de Retiro ) - La Perdida del 28% en la Cuantía o Porcentaje Liquidatario de la Asignación de Retiro ( en concordancia con el Articulo

( en concordancia con Articulo 83 Decreto 089 de1.984 bajo Cuya Vigencia me reconoció́ mi Asignación de Retiro ) - La Perdida del 28% en la Cuantía o Porcentaje Liquidatario de la Asignación de Retiro ( en concordancia con el Articulo 155 del Decreto 089 de 1984 ) 2a - OMITIO el Deber que le Imponía el Articulo 222 Literal B del Decreto 089 de1.984 de Liquidar mi Asignación de Retiro sobre los haberes Devengados durante

10 Folio 2 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI. 11 Ibídem. 12 Ibídem. 13 Ibídem. 14 Folio 3 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI. 15 Folios 5-8 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI.Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

el ultimo Mes , que son los que Obran en Certificación de Haberes 179 de1985 Expedida por la Fuerza Aérea OMISIÓN que para el suscrito Representó la Ilegal e inconstitucional - Exclusión para Asignación de Retiro de las Partidas Integrantes de mi Ultimo Salario Certificadas por la Fuerza Aérea (i) Prima de Especialista ,(ii) Subsidio de Alimentación, y (iii) Jinetas de Buena Conducta : - Disminución el Porcentaje (%) de Prima de Actividad del 33% al 20%16. (SIC para toda la cita) 13. También señaló que la CREMIL le ha dado un “trato discriminatorio”17 frente a las asignaciones de retiro que se le reconocen a “coroneles y generales”18, lo cual atenta contra su derecho fundamental a la dignidad humana. 14. Por otra parte, de acuerdo con el accionante, las decisiones proferidas en el proceso ejecutivo aludidas son “espurias”19. También, señaló que en ellas se incurrió en los defectos procedimental, sustantivo y fáctico20. Sin embargo, no planteó algún argumento sobre tales yerros. 15. Finalmente, reconoció que, en anterior oportunidad, interpuso acción de tutela en contra de la CREMIL, que aún no han sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional21. Sin embargo, consideró que las “pretensiones materiales e inmateriales”22 aquí solicitadas eran diferentes de aquellas. Por esto, consideró que no había lugar a declarar cosa juzgada. 1.5. Trámite de la acción de tutela 16. En auto del 8 de abril de 202223, el magistrado ponente de primera instancia admitió la demanda, dispuso su notificación a la CREMIL. También ordenó la vinculación del Juzgado 1º Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de 16 Folio 5 del escrito de tutela.

auto del 8 de abril de 202223, el magistrado ponente de primera instancia admitió la demanda, dispuso su notificación a la CREMIL. También ordenó la vinculación del Juzgado 1º Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de 16 Folio 5 del escrito de tutela. Ibídem. 17 Folio 9 del escrito de tutela. Ibídem. 18 Folio 9 del escrito de tutela. Ibídem. 19 Folios 1 y 2 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI. 20 Folio 3 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI. 21 Rad. 15238310900220220001400. 22 Folio 13 del escrito de tutela. Documento 5 cargado a SAMAI. 23 Documento 21 cargado a SAMAI.Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

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Bogotá y a los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (autoridades judiciales que conocieron del proceso ejecutivo rad. 2010-00034-00/01). 1.6. Intervenciones 17. Realizadas las notificaciones ordenadas24, de manera electrónica, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.6.1. Juzgado 1º Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de Bogotá 18. Mediante escrito enviado al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado25, la autoridad judicial solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional. Esto, porque este Juzgado sólo fue creado única y exclusivamente para el conocimiento y resolución de temas relacionados con los procesos de reclamaciones salariales y prestacionales de la Rama Judicial desde el 2019, lo cual no guarda relación alguna con los hechos y pretensiones de esta solicitud de amparo. 1.6.2. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL 19. A su turno, la entidad accionada por medio de escrito enviado al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación26, en el que solicitó que se declarara que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada. Y solicitó que se negara la acción de tutela “por improcedente”. 20. Así, señaló que el “accionante ha promovido múltiples acciones de tutela en distintos despachos judiciales, pretendiendo los mismos reconocimientos”. En este punto, el apoderado de la CREMIL relacionó 6 tutelas presentadas por el accionante con

similares supuestos fácticos a los de la presente demanda relacionadas con la reliquidación de su mesada pensional y que fueron resueltas por distintas autoridades judiciales, que, a su vez, lo instaron a cesar en su intención de emplear a la tutela como mecanismo para lograr las pretensiones que aquí reclama. 24 Documento 36 cargado a SAMAI. 25 Documento 25 cargado a SAMAI. 26 Documento 28 cargado a SAMAI.Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

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21. Sin embargo, consideró que el señor Cuervo hizo “caso omiso a los fallos judiciales e insiste en instaurar acciones de tutela por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, encaminado a obtener multiplicidad de decisiones judiciales, que generan una grave incertidumbre, afectando la seguridad jurídica por causa de un actuar desmedido con la simple intención de lograr una decisión favorable y generando un desgaste absurdo del aparato judicial del país”27. 22. Finalmente, consideró que la acción de tutela no cumple con el requisito de inmediatez. Esto, porque la pretensión, el accionante pretende por esta vía el reconocimiento prestaciones económicas a su favor cuando han transcurrido más de 30 años desde el reconocimiento de la prestación. 1.6.3. Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 23. La autoridad judicial vinculada solicitó28 que, con relación al fondo del asunto planteado en la presente acción de tutela, se tengan en cuenta las razones fácticas y jurídicas que la Sala en su momento consideró para tomar la decisión de la providencia censurada por el accionante y que se encuentra contenida en la misma. 24. También, señaló que el accionante pretende por este mecanismo constitucional que se estudie nuevamente una situación jurídica que ya fue resuelta por el juez natural, es decir convertir esta acción en una tercera instancia, lo cual no es procedente; y solicitó que se verifique el requisito de inmediatez respecto de la sentencia objeto de reproche proferida en marzo de 2016. 25.

Por último, solicitó que se verifiquen las acciones de tutela presentadas con anterioridad por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, toda vez que ya ha acudido a este mecanismo ante esta jurisdicción, solicitando que se haga el pago por concepto de prima de actualización en la asignación de retiro, por lo que podría tratarse de temeridad. 27 Folio 13. Ibídem. 28 Documento 42 cargado a SAMAI.Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

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1.6.4. Presidencia de la República 26. La presidencia de la República (pese a que no fue vinculada o figure como accionada, pero fue notificada de la presente acción de tutela por error involuntario) mediante escrito29 enviado al buzón web de la Secretaria General de esta Corporación solicitó que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva. Esto, porque no existe nexo de causalidad entre la presunta violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y esa entidad. 1.7. Actuaciones del accionante con posterioridad a la admisión de la presente acción de tutela 27. El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo presentó 2 memoriales30 mediante los cuales quiso controvertir los planteamientos de defensa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la CREMIL. 28. En estos escritos afirmó que los magistrados ponentes de la providencia del 28 de marzo de 2016 en el proceso ejecutivo tomaron su decisión con una “delirante ideología de izquierda”, producto del odio y como retaliación a la labor que desempeña la Fuerza Pública; y otra serie de afirmaciones descalificativas de contenido similar en contra de los jueces de la República, que la Sala por respeto a aquellos se abstendrá de reproducir en esta oportunidad. 1.8. Fallo impugnado 29. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 11 de mayo de 2022, notificada el 20 del mismo mes y año 2022, rechazó por temeraria la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliécer

Cuervo Cuervo y lo exhortó a que cese de plasmar en sus memoriales expresiones irrespetuosas hacia la función judicial, so pena de que cualquier autoridad judicial facultada para ello, pueda proceder a ejercer las facultades sancionatorias otorgadas en el artículo 44 del CGP y a compulsar copias ante las autoridades competentes. Esto, por los siguientes argumentos: 29 Documento 47 cargado a SAMAI 30 Documentos 24 y 34 cargados a SAMAI.Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

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1.8.1. Sobre la temeridad 30. El accionante afirmó en su solicitud de amparo que presentó multiplicidad de acciones de tutela con identidad de objeto. Igualmente, con ocasión de la información suministrada por las autoridades demandadas que alegaron la configuración de una temeridad en el presente asunto. Por esto, el juez de tutela de primera instancia ingresó al sistema de consultas de procesos de la Rama Judicial, así como al aplicativo web de consultas SAMAI y encontró el registro de más de 77 acciones de tutela presentadas por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo. 31. Del resultado de la anterior búsqueda, el juez de tutela de primera instancia destacó 4 solicitudes de amparo31 que fueron decididas por diferentes Secciones de esta Corporación y que en su sentir comparten identidad de causa y de partes con la actual. 32. Por lo anterior, concluyó que el actuar del peticionario era “temerario”. Esto, porque pretende volver a debatir los mismos hechos que ya fueron objeto de pronunciamiento en anteriores acciones de tutela. Además, porque el señor Cuervo Cuervo no señaló alguna justificación para presentar esta nueva solicitud de amparo ni tampoco se encuentra demostrado algún tipo de estado de indefensión o ignorancia por parte del demandante o por lo menos un asesoramiento errado. 1.8.2. Sobre las manifestaciones del demandante en su escrito de tutela y en los memoriales presentados durante el trámite procesal 33. El juez de tutela de primera instancia encontró que, el accionante en su escrito de amparo y en los memoriales presentados durante el trámite procesal, afirmó que el proceder de los magistrados integrantes de la autoridad judicial accionada fue malintencionado, perverso y que la decisión por ellos adoptada tenía un sesgo ideológico. 34. Por lo anterior, indicó que tales afirmaciones constituyen un argumento para ordenar la devolución de los documentos que

que el proceder de los magistrados integrantes de la autoridad judicial accionada fue malintencionado, perverso y que la decisión por ellos adoptada tenía un sesgo ideológico. 34. Por lo anterior, indicó que tales afirmaciones constituyen un argumento para ordenar la devolución de los documentos que integran la acción de tutela al demandante, en aplicación de las facultades correccionales del juez previstas en el

31 Entre ellas, destacó las siguientes: Rads. 11001-03-15-000-2020-01431-00/01, 11001-03-15-000-2019-02763-01, 11001-03-15-000-2021-05388-00, 11001-03-15-000-2022-00038-00/01.Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

artículo 4432 del CGP. Sin embargo, en virtud de los principios pro homine y pro actione, esa Sala estudió los planteamientos de la tutela, sin referirse a tales expresiones teniendo en cuenta que se trata de la acción que reviste un carácter de informalidad, pero le advirtió al actor que en lo sucesivo se abstenga de emplear ese tipo de expresiones y adjetivos, máxime si no están acompañados del respectivo soporte probatorio en cuyo caso puede recurrir a las denuncias ante las autoridades competentes. 1.9. Impugnación 35. El 23 de mayo de 2022, el accionante impugnó la decisión de primera instancia33. Como sustento de su recurso, el peticionario realizó diferentes afirmaciones sobre el proceder de los magistrados integrantes de la autoridad judicial accionada y del juez de tutela de primera instancia que, en su sentir, fue malintencionado y con sesgo ideológico34. 36. Además de lo anterior, el accionante pretendió en aquella oportunidad: I. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Tercera – Subsección B del CONSEJO DE ESTADO (…) por ser claramente violatoria de i) Los artículos 86, 29 y 229 Constitucionales (artículo 38 Decreto 2591 de 1991) y Tratados Internacionales firmados y ratificados por Colombia como la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 8, 24 y 25 y estar sustentada en FALSEDADES en cuanto: - Es Absolutamente Falsa la Ocurrencia de la TEMERIDAD que declara en cuanto de la Tutela 11001031500020220205700 No Pude Afirmarse

sin Faltar a la Verdad que sea “La Misma Tutela”, que cualesquiera otra Impetrada por el su suscrito, Por lo que No se Cumple lo señalado en Articulo 38 del Decreto 2591 de1991 y Tampoco se Cumplen dos (2) de los Requisitos para su Ocurrencia Señalados por la Honorable Corte Constitucional en sentencia SU168 de 2017 - Es Absolutamente Falso que la Tutela Radicada en el Consejo de Estado con el Numero 11001031500020220205700 haya sido contra Autoridad Judicial, como se Prueba con el Escrito de la misma y Faltando a la Verdad lo Afirma el magistrado Ibarra Martínez en clara Referencia a la subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 32 Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros”. 33 Documento 52 cargado a SAMAI. 34 Folios 3-5 del escrito de impugnación. Documento 52 cargado a SAMAI.Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01

13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

  • La “confirmación” de la decisión de tener probada la excepción de pago total de la obligación es un prevaricato sustentado en la confirmación de vergonzosas FALSEDADES JUDICIALES. - Es absolutamente FALSA la existencia de identidad de objeto, pareciera ser que el Magistrado Ibarra Martínez NUNCA ha leído lo que Expresa la Honorable Corte Constitucional Sentencias C-774 de 2001 y 622 de 2007, sobre la IDENTIDAD DE OBJETO, como parece ser que tampoco entiende que los derechos pensionales y cunado respecto de ellos Existe Sentencia Judicial (02-7905) que no ha sido acatada, sufren variaciones legales (diarias, mensuales y anuales) por la Condición de tracto sucesivo de la prestación social asignación de retiro y A partir de 1993 por los intereses moratorios ordenados en sentencia 02-7905. - Decir la verdad sobre e

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