🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202202066001SENTENCIA20220524150014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202202066001SENTENCIA20220524150014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202066 00

Accionante: ANGÉLICA MARÍA GARCÍA PEDROZA

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓNDETUTELACONTRAPROVIDENCIAJUDICIAL/DEFECTOFÁCTICO– No se configuró.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlaseñoraAngélicaMaríaGarcíaPedroza,quienactúaennombrepropioyenrepresentacióndesusmenoreshijosJuanSebastiáneIsabellaGarcíaPedroza, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda LaseñoraAngélicaMaríaGarcíaPedroza,quienactúaennombrepropioy enrepresentacióndesusmenoreshijosJuanSebastiáne IsabellaGarcíaPedroza,instauródemandade tutelacontrael TribunalAdministrativodel Huila,porconsiderarvulneradosuderechofundamentalaldebidoproceso.Seelevaronlassiguientespretensiones(se trascribede maneraliteral,conposibleserroresincluidos):

1. Pidoaloshonorablesmagistradosproteger losderechosfundamentalesaldebido proceso, vulnerados por la Sala de Decisión Sexta del TribunalAdministrativo del Huila, al sustentar un fallo con irregularidades

1Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) determinantesenlaprovidenciaquenegóel derechoaunaindemnizacióndeperjuicios derivadas de una falla en el servicio. 2. Por lo anterior ruego de los Honorables Magistrados proceder a decretaruna vía de hecho en el proceso anterior procediendo a dejar sin efecto laprovidenciadel 15dediciembrede2021proferidapor laentidadaccionadayordenándole a fallar nuevamente el asuntosinviolar el debidoprocesodelasuscrita y de mis hijos, procediendo a ordenar a la accionada lo siguiente: 2.1. DEJARsin efectos la sentencia del 15 de diciembre de 2021 proferidapor el Tribunal Administrativo del Huila en el proceso con radicado410013333003 20160015501. 2.2. Que, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del fallocorrespondiente, encasodeprosperarestatutela,profieraunanuevadecisiónde reemplazo en la que se observen los lineamientos que esta honorablecorporación indique. 2.3. Igualmente se procedaadecidir el recursodeapelacióninterpuestopormi apoderado.

2. Hechos relevantes

2.3. Igualmente se procedaadecidir el recursodeapelacióninterpuestopormi apoderado.

2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediode controlde reparacióndirecta,losahoratutelantesdemandaronalaNación–MinisteriodeDefensa–PolicíaNacional,conelfindequeselesdeclararapatrimonialmenteresponsablesdelosdañosy perjuicioscausadosconocasióndela muertedelseñorDouglasJonattanAlfredoGómezPolanía–compañeropermanentey padrede los demandantes–, quien“fueperseguidopordosuniformadosdelaPolicíaNacionaladscritosalcuadrante52,quienes lo hieren de muerte”.

Mediantesentenciade31dejuliode2020,elJuzgado3ºAdministrativoOraldeNeivaaccedióparcialmentealaspretensionesdelademanda,trasconsiderarque“lascondicionesanalizadaslaactuacióndelaPolicíaNacionalresultóimprudentey negligente,nopropendiendoporel respetoy proteccióndela vidadelseñorGómezPolanía,encontrándoseenmarcadadentrodeunejercicioarbitrariooabusivo de las armas de fuego, lo que da lugar a declarar su responsabilidad”. LaspartesapelaronlaanteriordecisiónanteelTribunalAdministrativodelHuila,elque,pormediodeprovidenciadel7 dediciembrede2021,revocóel fallodeprimerainstanciay, en su lugar, nególas pretensionesde la demandadereparacióndirecta,porque,a sujuicio,aunquesedemostrólaexistenciadeun

2Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) dañoantijurídico,“…noexistenexocausalquedeterminequeeldañoalegadosea imputable a la Policía Nacional”.

3. Fundamentos de la demanda Lapartetutelanteseñalóquelaautoridadjudicialaccionadaincurrióenundefectofáctico,porque“novalorólosindiciosdeterminantesqueexisteny quedebierontenerse en cuenta en la solución del asunto”.

Agregóque“lasconclusionesprobatoriasdeltribunalnofueronrazonables,dadoquela valoraciónenconjuntodela pruebaindiciariaexistenteenel proceso,conllevabaa inferirrazonablementequeel occisofueobjetodeunaejecuciónextrajudicialperpetradapor miembrosde la PolicíaNacional,por un usodesproporcionadoeilegítimodelasarmas,ajenoasusfuncionesconstitucionalesy legales”. Explicó (trascripción literal con posibles errores incluidos): … es desacertado el razonamiento del Tribunal acerca de la ausencia deelementos de prueba de carácter directo que permitan demostrarfehacientemente responsabilidad administrativa del Estado, pues el señorJOSÉ LUIS DÍAZ VILLARAGA es un testigo presencial de los hechos queespontáneamentenarró, siendoclaroyprecisoenqueel disparoproveníadelplatóndelacamionetaqueseguíaalavíctima.Sinembargo,noessolamentesu testimonio, sino también la existencias de pruebas indirectas que dancertezamayoral dichodel señorDÍAZVILLARRAGA.Porello,eslavaloraciónprobatoria de tipo indiciaria sobre el acervo demostrativo, omitidoflagrantemente por el Tribunal…

TrascribióapartesdelasentenciaSU-060de2021yafirmóque,encasoscomoelpresente,en losqueno puedeidentificarsea losautoresde unaejecuciónextrajudicial,sumariaoarbitraria,“lapruebaindiciaria‘resultaidóneayúnica’paradeterminarla responsabilidadestatal,dondea partirdehechosacreditadosatravésdeunaoperaciónlógicay aplicandolasmáximasdelaexperienciapuedeestablecerse uno desconocido”. Agregóque,segúnloestablecidoporlaCorte,losindiciosdebenapreciarseenconjuntoconlasreglasdelasanacrítica,teniendoenconsideraciónsugravedad,concordancia,convergenciay surelaciónconlosdemásmediosdepruebaqueobren en la actuación procesal. 3Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Precisóqueesciertoquela vainillaseencontróenunsitiodiferentealdeloshechos,peroqueexistíanpruebasenelexpedientedelasquesepodíaconcluirque uno de los agentes de la Policía Nacional causó el hecho dañoso. Explicó (trascripción literal con posibles errores incluidos): …existendentrodel procesolossiguientesindicios:El indiciodepersecuciónexclusivadelaPolicíaNacional, el indiciodeaccionar delasarmasdefuegodelospolicialesqueparticiparonenlapersecuciónmomentosantesdeultimarla vida de la víctima, el indicio de mentiradelospolicialesqueconducíanlaDIMAX, el indicio de presencia y oportunidad para disparar, el indicio demanifestaciones posteriores-alteración de la escena del crimen-amenaza y/oatentado contra testigos de cargo.

Enefecto, delonarradoporcadaunodelospolicialesquedademostradoquesolamente agentes de la Policía Nacional estaban siguiendo a DOUGLASALFREDOel pasado14defebrerode2014, enunapersecuciónqueperdurópor un espacio aproximado de media hora y que terminó con la muerte dequien seguían frente a la casa de habitacióndelacalle19sur No40-22delbarrio el limonar de Neiva.

En cuanto al indicio de accionar de lasarmasdefuegodelospolicialesqueparticiparon en la persecución momentos antes de caer la víctima seencuentra demostrado con los testimonios de MICHAEL FERNANDOMENESESBETANCOURThabitantedelacarrera40aNo19-18del limonar,indica en su declaración vertida ante la Fiscalía General de la Nación el27/02/2014que“ El 16defebrerodel presentaaño(2014) meencontrabaenmi cuarto que estáubicadoenlaprimeraplantadelacasa, siendolas10:45delanochemedisponíaadormircuandoescuchéunasirenaymeasoméporla ventana cuando ya vi fue a una patrulla de la Policía Nacional en unacamionetaDIMAXdecolorblanco,esapatrullasemetióporlacalledestapaday venía siguiendo un muchacho de una moto, quientambiénsemetiópor ladestapada e iba agirar aladerechaparacoger lacallehaciaarriba, cuandoya aquí cerca al árbol depomarrosoqueestafrentealacasadelaesquina,observéqueel muchachoibaagiraryfuecuandoescuchéundisparo,enesemomento yo me agaché y me levanté a los 20 segundos y ya observé almuchacho en el piso ..quedó boca abajo y la cabeza quedó con direcciónhacia la casa de nosotros...todo esto lo observé desde la ventana de mihabitación...esos policías quedaron un rato en el lugar y empezaron aalumbrar con una linterna el lugar donde quedó el muchacho, ellos duraroncomo una media hora buscando y después se fueron. ( C-3 folio 571 Y 572).

Así mismo, conladeclaracióndeYENNYVARGASMOSQUERA,quienindicaqueseencontrabaensucasadelacalle19No40-22del limonar,siendomáso menos las 11 o 11 y 15 de la noche...cuando fue que escuché un solodisparodearmadefuegoyfuequeobservéqueparóunmotoal laditodemicasa y yo de una vez me parédelasillaysalí amirar queeraloquehabíapasado en ese momento , es cuando observo que llegó una patrulla de laPolicía Nacional , esa camioneta eradecolor blanco...seestacionóenlavíadestapadaqueestafrenteami casayseparqueófrentealacasaenseguidadenosotros...enesemomentoobservoqueel muchachoqueveníaenlamotoyqueestabansiguiendolospolicíassebajódelamotoysecayódeunavezal piso y de boca abajo al lado izquierdo de la moto...después de esto yoprendí la luz y llegaron más policías quienes pusieron cinta y después ellosmismosempezaronabuscar conlinternas,noséquébuscaban...laverdadno4Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

medi cuentaquienpudohaber disparado, perosí séquefueunsolodisparode arma de fuego y los que llegaron de primero fueron los policías de lacamioneta blanca... (C-3 folio 575 Y 576). En conclusión, esta prueba documental indiciaria constituida, por lasentrevistasdelosseñoresMICHAELFERNANDOMENESESBETANCOURTy YENNY VARGAS MOSQUERA quienes encontrándose a escasos metrosdel lugar deloshechospudierondar fedel accionar deunarmadefuego,esdecir de un cuarto disparo, instantes previos a la finalización de lapersecución, las cuales se concadenan con la misma prueba documentalindiciaria aportada y ratificada en el proceso por el señor JOSÉ LUIS DÍAZVILLARRAGA, quiennosolodeponehaberescuchadoundisparodefuegoenel instante previo, en que culmino la persecución sino que pudo observarcomounodelosuniformadosqueseencontrabaenel platóndelacamionetaDIMAX levantó y le propinó un disparo al motociclista; impacto que logródetener de facto al motociclista y que, como se prueba con los informativostécnicos, ingresó por la espalda en la zona lumbar y salió por su pecho.

Las anteriores declaraciones concuerdan con la dada por los uniformadosJOHAN FIDEL CUMBE CUADROS e IBRAHIM MERCADO HURTADOquienes comentaron que al llegar al lugar de los hechos la ciudadanía seencontraba reclamando al grupo FENIX por accionar sus armas en dichosector, versión que se ratifica en la entrevista del Capitán HÉCTORMARIOBARBOSA DEL RIOquien afirma escuchar comentariosdelaciudadaníaenlos que reclama al grupo FENIX por asesinar al motociclista. Esta pruebatestimonial debe ser analizada de forma general y complementada con lapruebaindiciariaquelograamalgamartodalainformaciónrecopiladadeformacoherentepermitiendoestablecer ydar por sentadalaexistenciadeuncuartodisparo que al parecer terminó con la vida de DOUGLAS JHONATTAN. Adicionalmenteaello, nopuedeperdersedevistaqueestapruebatestimonialeindiciariasecompaginaconlosdictámenestécnicosqueponenderelievelaexistencia de un impacto de bala a larga distancia sobre la humanidad delpadre de mis hijos DOUGLASJHONATTANyasuvezdescribenlaeventualposición que pudohaber tenidoquienpercutierael armadefuego, el cual sedescribe coincide con el relato efectuado por el señor JOSÉ LUIS DÍAZVILLARRAGA. Así, en la conclusión del Informe de investigador de Campo de fecha 15demayo de 2014 (fl. 453 y 454 Cuad. 3 expediente penal militar) sefijaronlasdos posibles trayectorias sobre el cuerpodeDOUGLASJHONATTANsiendola más coherente aquella que ubicaal occisosobreunplanoinferior, enunaposición un poco agachada hacía adelante y la persona que dispara sehallaba en un plano superior.

Adicionalmente recordemos que junto con el dictamen pericial se arrimóimagenfotográficaenlaqueconstalainclinaciónconlaqueentróel proyectilen el cuerpo del causante. Situación que se reitera con el Informe deInvestigador deCampo-FPJ-11del 7demarzode2014(fl.251a256Cuad.2expedientepenal militar), enel quesellevaacabolafijaciónfotográficadelomanifestadopor el testigoJOSÉLUISDÍAZVILLARRAGA,particularmentela imagen 22 en la que se reseña: (…) Por todo lo anterior, considero que todo el acervo probatorio es claro alseñalar queel decesodeDOUGLASJHONATTAN, tuvolugar por el accionarde un arma de dotación empleada por la fuerza pública lo que evidencia laindefectible presencia de una evidente falla en la prestación del serviciopúblico por el uso excesivo de la fuerza. 5Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Así mismo, existentestimoniosrecurrentesenel sentidodequelospolicialesde la DIMAX luego deultimar aDOUGLASJHONATANestuvieronbuscandocon linterna un elemento, cerca de donde cayó la víctima, por lo que es desuponer que dicha búsqueda se centrabaenlaubicacióndecualquier rastroprobatorio que pudiera involucrarlos, en especial, la vainilla olamismaojivaque nunca fue hallada en la escena del crimen. Igual situación acontece con las amenazas que se ejecutaron en contra deltestigopresencial deloshechosseñorJOSÉLUISDÍAZVILLARRAGA,lacualaunque no fue verificada quedó registrada en el expediente penal. Por otrolado, no debe pasarse por alto. (…)

4. La oposición

4. La oposición Medianteprovidenciade7deabrilde2022,seadmitiólademandadetutelayseordenónotificara laautoridadjudicialaccionaday sevinculó,comoterceroconinterés, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, los que guardaron silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González.

1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 6Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.

  • Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela.

A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. 3 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 7Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

  • Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 . 4

4 . 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de lo8Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

2. Caso concreto Dadoquesecumplenlosrequisitosgeneralesdeprocedibilidaddelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial,seprocedea verificarsi seconfiguróo noeldefectoalegadoporlaparteactora,alproferirselaprovidenciade7dediciembrede2021,mediantelacualelTribunalAdministrativodelHuilarevocóladecisióndeprimerainstanciay, en su lugar, nególas pretensionesde la demandadereparación directa, bajo los siguientes argumentos (trascripción literal): …demostradoel dañoysiendoqueademásnoexistecontroversiaalgunaalrespecto, laSaladebeverificarsi el mismodebeserimputadojurídicamenteala entidaddemandada, bajoalgunodelostítulosomodosdeimputaciónquejurisprudencialmente se ha construido alafecha, paralocual resultaprecisoesclarecer las circunstancias en las que se produjeron los hechos que sonmateria de litigio en el presente caso.

En este caso se tiene que el 16 de febrerode2014, miembrosdelaPolicíaNacional iniciaron persecución al conductor de la motocicleta marca SuzukiAX100, color rojo, de placas KTG30B, esto es, el señor Douglas JhonatanAlfredoGómezPolanía, desdelacarrera15concalle2º,lacual culminóenlacalle19sur No.40–22del barrioel LimonardelaciudaddeNeiva,cuandoelaludidoGómezPolaníacayóal pisodesdesumotocicletaal serimpactadoporunproyectil dearmadefuego,siendoauxiliadoinmediatamentepormiembrosde la Policía Nacional y trasladado hasta la ESE Hospital HernandoMoncaleano Perdomo de Neiva, en donde falleció momentosdespuésdesuingreso. De conformidad con los argumentos expuestos por la parte demandadaapelante, esciertoquelavainillaconlaqueel aquoafirmó, sediomuertealseñor Douglas Jhonatan Alfredo Gómez Polanía, no fue encontrada en ellugar del deceso del mismo, lo anterior, teniendo en cuentaquedel materialprobatorioaportadoal sublite, setienequelamismafuehalladaenlacarrera31 No. 18E – 04yloshechosenlosqueresultómuertoel citado, ocurrieronen la calle 19 sur No. 40 – 22 del barrio el Limonar.

Aunado a lo anterior, la vainilla correspondía al arma de fuego tipo pistolamarca sigSAUER, serial No. 24B070128, entregadapor el patrulleroJohanFidel Cumbre Cuadros, quien de acuerdo con su versión, junto a sucompañero Ibrahim Mercado Hurtado, hacían parte del cuadrante 42 yandabanapie; ydeotrolado, aseguróhaberrealizadoundisparoperonuncadirecto a la humanidad del occiso, pues lo hizo después de que este pasósobre la vía del barrio Manzanares para bajar hacia el liminar, puesposteriormente llegaron al lugar de los hechos, luego que un taxista losrecogiera y los dejara cerca de un establecimiento denominado Luna Roja,momento en que subían al señor Gómez Polanía herido en una camioneta. Deotrolado, adviertelaSalaqueel cuerpodel occisocontabaconorificode Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 9Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) entrada y salida de proyectil y el mismo nunca se encontró, por lo que noexiste prueba que brinde certeza de que el arma de fuego que disparó elproyectil que impacto la humanidad del occiso haya sido de las que seincautaron a los uniformados que participaron en la persecución comoarmade dotación.

Ahora, en cuento a la trayectoria de disparo contrastada con la versiónotorgadapor el únicotestigopresencial deloshechos,el señorJoséLuisDíazVillarraga,esclaroquedeconformidadconlasimágenesodiagramacióndelatrayectoria realizadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses en el protocolo de necropsiarealizadoal occiso(…), deacuerdoalos impactos encontrados en el cuerpo del mismo, así como el informe dePolicía Judicial del 21 de julio de 2014, que realizó una reconstrucción enterceradimensióndedondeocurrieronloshechosyel informedeinvestigadordecampodelafijaciónfotográficadelastrayectorias, sedesprendequeesteúltimoserealizósoloteniendoencuentalaversiónrendidaporel testigoyporello, según se analiza, se debe concluir que el disparo NOse realizó en laforma como se afirma por el señor Díaz Villarraga, esto es, desde un planosuperior comoloeslapartetrasera–platón–delacamionetaDusterenlaquese ejecutaba la persecución.

En primer lugar, porque como ya se indicó, noexistepruebaquedemuestreque el proyectil que acabó con la vida del señor Gómez Polanía hayaprovenido de alguna de las armas policiales, menos de los que en esemomentoibanenel platóndelacamioneraquearribóal lugarenpersecución;ydeotrolado, enunhipotéticocaso, si el disparosehubieserealizadodesdeel platóndelacamioneta, el disparodebióingresarenel cuerpodel occisodearriba hacia abajo, de acuerdo con la versión del testigo y no como seproyectópor losespecialistasqueanalizaronlatrayectoria, puesesclaroqueel occisoseencontrabaensumotocicletaenmovimiento,tal comoloafirmaeltestigo, el policía desde el platón de la camioneta le dispara, él continua sumarchayluegocae; así lascosas,latrayectoriadeterminadaporlosinformesno son congruentes con la versión del señor Díaz Villarraga. Sobreello,laFiscalíasolicitóal InstitutoNacional deMedicinaLegal,medianteOficio No, 043del 26defebrerode2014, queampliarael informepericial denecropsia No. 2014010141001000054, practicadoal occiso(…) enel sentidodeinformar, deacuerdoalaslesionesquepresentabael cuerpo,losiguiente:(…)

Tal requerimiento fue contestado por la entidad, mediante oficio No.DRSUR-GPFO-164-2014 el día 5 de marzo de 2014, así: (…) Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que no se dan los supuestosnecesariosparaimputarresponsabilidad estatal alaPolicíaNacional yenesamedidaesclaroqueladecisióndeprimerainstanciadebeserrevocadayportanto, nohaylugaranalizarlosargumentosexpuestosporlaparteactoraenelrecurso de apelación, toda vez que el mismo solo se limita a controvertir lacondena en perjuicios, a la cual no hay lugar. Enconclusión, el problemajurídicodeberesolverserevocandolasentenciadeprimera instancia, pues de acuerdo con el material probatorio obrante en elexpediente se logra determinar que si bien los miembros de la PolicíaNacional persiguieronal señor (…) hastael barrioel Limonaryesterecibióunimpacto de arma de fuego que le causó su deceso, estoessedemostróundañoantijurídico, tambiénloesquenoexistematerial probatorioquepermitaconcluir que el proyectil que impactólahumanidaddel mismoprovinodelasarmasdedotacióndelospolicíasyqueporlasmismasrazones,resultapoco 10Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) creíble el testimoniorendidopor el señor JoséLuisDíazVillarraga, dadoquesuversiónnocoincideconlaspruebastécnicasaportadasyenconsecuencia,quenoexistenexocausal quedeterminequeel dañoalegadoseaimputableala Policía Nacional (subraya del original).

El accionanteplanteaqueel tribunalaccionadoincurrióenundefectofácticoporquenovaloró“losindiciosdeterminantes”que,asujuicio,permitíanestablecerquela muertedela víctimadirectadeldañofuecausadapormiembrosdelaPolicía Nacional. ParalaSala,enestecasonohaylugarapredicarlaconfiguracióndeundefectofáctico,puesnoseevidenciaunavaloraciónirrazonabledelaspruebasporpartedelTribunalAdministrativodelHuila.CuestióndiferenteesqueconsideraraquenoeransuficientesparaconcluirqueeldañoreclamadoeraatribuiblealMinisteriodeDefensa – Policía Nacional. Enla decisióncuestionada,el tribunalprecisóqueestabaacreditadoel dañoreclamado,el decesodelseñorDouglasJhonatanAlfredoGómezPolanía“enmomentosycuandoseadelantabaunapersecuciónpolicialenelsurdelmunicipiode Neiva”, peroqueno podíaestablecerseque“el proyectilqueimpactólahumanidad del mismo provino de las armas de dotación de los policías”. Paraarribaraesaconclusión,elTribunalAdministrativodelHuila,enejerciciodesu autonomíajudicial,sostuvoqueaunqueel cuerpodeloccisocontabaconorificiodeentradaysalidadeproyectil,estenuncaseencontróy, porende,noseteníala certezadequeel armadefuegoquecausólamuertedelmencionadoseñorfueraalgunadelasqueseleincautaronalosuniformadosqueparticiparonen la persecución.

EltribunaladministrativoadquemtambiénadvirtióquelavainilladelarmaqueprovocólamuertedelseñorGómezPolaníafuehalladaenunlugardiferentealqueocurrieronloshechosy quedichaarmafueentregadaporunpatrulleroque,segúnsuversión,semovilizabaa piey que,sibiendisparó,nolohizocontraelocciso,“pueslohizodespuésdequeestepasósobrelavíadelbarrioManzanarespara bajar hacia el limonar”. 11Radicación número: 110010315000202202066 00Accionante: Angélica María García PedrozaAccionado: Tribunal Administrativo del HuilaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Asuvez,seanalizaronlaspruebastécnicasallegadasalproceso-diagramacióndelatrayectoriadeldisparorealizadaporelInstitutoNacionaldeMedicinaLegalyCienciasForenseseInformedePolicíaJudicial-,alpuntodequeseconcluyóquenoerancongruentesconloexpuestoporeltestigoDíazVillarraga,quienafirmóqueeldisparoquecausólamuertedelavíctimadirectadeldañosehizodesdeelplatóndelacamionetaenlaqueseefectuólapersecución,porquedehabersidoasí,“eldisparodebióingresarenelcuerpodeloccisodearribahaciaabajo(…)yno como se proyectó por los especialistas que analizaron la trayectoria”.

Delestudiodelasreferidaspruebas,eljueznaturaldelacausadeterminóque,contrarioa loexpuestoporelahoratutelante,nosepodíaconcluirqueelarmaque causó el daño pertenecía a uno de los miembros de la Policía Nacional. LaSalaconsideraquelaautoridadjudicialaccionada,enejerciciodelprincipiodeautonomíafuncional,analizóel acervoprobatorioallegadoalprocesoordinario,que,a pesarde no resultarfavorablea losahoraaccionantes,nosepuedepredicarqueesalabory, porende,la decisióndesegundainstanciafueroncontrarias a derecho. LoquesíencuentralaSubseccióneselclaropropósitodelaccionanteesreabrireldebatequeyaterminó,enformaválida,ensededeljueznaturaldelacausa,desconociendoquecomolo haseñaladola CorteConstitucional,“la accióndetutelacontraprovidenciasjudicialesesconcebidacomoun‘juiciodevalidez’ ynocomoun ‘juiciodecorrección’ delfallocuestionado 5 , loqueseoponeaqueseuseindebidamentecomounanuevainstanciaparala discusióndelosasuntosdeíndoleprobatoriaodeinterpretacióndelderecholegislado,quedieronorigenalacontroversia,masauncuandolaspartescuentanconlosrecursosjudiciales,tantoordinarioscomo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...