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CE - 110010315000202202068001AUTOQUEDECLAR20220408110858

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202068001AUTOQUEDECLAR20220408110858
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

ern

Demandante: Johan Sebastián Tabares Moya

Demandado: Fuerza Aérea Colombiana – FACRadicado: 11001-03-15-000-2022-02068-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02068-00

Demandante: JOHAN SEBASTIÁN TABARES MOYA Demandado: FUERZA AÉREA COLOMBIANA – FACTema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO

1. El señor Johan Sebastián Tabares Moya , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Fuerza Aére a Colombiana – en adelante FAC -, con el fin de que se le proteja n sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio.

2. La trasgresión de las citadas garantías constitucionales se cimentó en que no le ha sido aceptada la solicitud de ret iro que le presentó a la autoridad accionada desde el 28 de julio de 2021.

3. Dentro de su escrito de tutela manifestó que ya interpuso una acción de tutela

ha sido aceptada la solicitud de ret iro que le presentó a la autoridad accionada desde el 28 de julio de 2021.

3. Dentro de su escrito de tutela manifestó que ya interpuso una acción de tutela con fundamento en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que fue fallada en primera y segunda instancia, respectivamente, por el Juzgado Treinta y Nueve

Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.

4. No obstante, afirmó vuelve a ac udir en ejercicio de esta acción constitucional con el nuevo argumento de que , en casos como el suyo, sí procede el amparo de derechos fundamentales según la sentencia T -101 de 2016 de la Corte

Constitucional.

5. En principio, el proceso le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guadalajara, Buga – Valle del Cauca. Sin embargo, e sta autoridad judicial mediante auto del 4 de abril de 2022 remitió el expediente al Consejo de Estado, porque consideró que el accionante también dirige la solicitud de tutela contra el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.ern

Demandante: Johan Sebastián Tabares Moya

Demandado: Fuerza Aérea Colombiana – FACRadicado: 11001-03-15-000-2022-02068-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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6. Revisados los hechos que componen la demanda, se encontró que, contrario a

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6. Revisados los hechos que componen la demanda, se encontró que, contrario a lo afirmado en el auto del 4 de abril de 2022, el señor Johan Sebastián Tabares Moya no cuestiona el actuar de l Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Sección Primera, Subsección A.

7. Como se mencionó, él mismo pone de presente que acude “nuevamente y bajo los mismos hechos” a solicitar el amparo de sus derechos fundamentales porque la FAC no ha aceptado su solicitud de retiro. Se precisa adicionalmente, que el citado ciudadano no le adjudicó ningún vicio procesal, sustancial o defecto a la providencia en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A resolvió la primera acción de tutela.

8. En efecto, sus pretensiones son las siguientes:

Conforme a lo anterior, autorizar mi retiro a partir de marzo del año 2023, resulta un tiempo desproporcionado teniendo en cuenta que solicité mi baja voluntariamente del retiro activo el pasado 28 de Julio de 2021 y pasa a ser violatorio a mis der echos fundamentales mencionados anteriormente al continuar en la FAC sin la existencia de motivos l egales para conceder mi retiro, al igual existe una clara vulneración al derecho fundamental de l a igualdad, ya que muchos militares activos con el mismo grado de antigüedad y con la misma, o más capacitaciones que yo, los cuales en estos momentos también están en proceso de r etiro, se les fue notificado su retiro para no más d el mes de marzo del año 2022. (Anexo ofici os de notificación del personal en proceso de retiro).

también están en proceso de r etiro, se les fue notificado su retiro para no más d el mes de marzo del año 2022. (Anexo ofici os de notificación del personal en proceso de retiro).

Con fundamento en las pruebas documentales anexas y los hec hos anteriormente relacionados, solicito Honorable Juez, que sin más dilataciones ni diatribas la F uerza Aérea Colombiana FA C elabore el acto administrativo respetando la fecha que en la petición estipule 30 noviembre 2021 la cual ya se cumplió el año pasado y a la fecha van 08 meses ( 245 días), por ende solito el retiro sea inmediato considerando que l a Honorable Corte Constitucional estipulo un plazo amplio, prudente y razonable desde el momento que se elabora la solicitud de retiro.

Que en mi caso fue el 28 de julio de 2021.

En amparo a mis derechos fundamentales.

9. De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

2021.

10. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretens iones formulados por la parte accionante se dirigen contra la Fuerza Aérea Colombiana por no aceptar laern

Demandante: Johan Sebastián Tabares Moya

Demandado: Fuerza Aérea Colombiana – FACRadicado: 11001-03-15-000-2022-02068-00

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Radicado: 11001-03-15-000-2022-02068-00

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3 solicitud que le presentó el 28 de julio de 2021 con el fin de que se acepte su retiro de la entidad.

11. Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015 1, se remitir á el expediente de tutela a los Juzgados Administrativos de Buga – reparto -, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal del accionan te y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento de este asunto, de acuerdo con la norma atrás indicada.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos de Buga – reparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.

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