CE - 110010315000202202079001AUTOQUEADMITE20220420160650
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202079001AUTOQUEADMITE20220420160650
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá DC, 18 de abril de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02079-00
Demandante: Roberto Tapia Ahumada
Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico - Sección C
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Pollítica y el Decreto 2591 de 1991, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Roberto Tapia Ahumada contra la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico y, VINCULAR al Distrito de Barranquilla, al Juzgado 8 Administrativo de Barranquilla y al señor Fernando Borda Castilla , como terceros con interés en el proceso.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado 8 Administrativo de Barranquilla, para que
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado 8 Administrativo de Barranquilla, para que remita escaneado, el expediente de la acción de cumplimiento No. 0800133-33-008-2021-00076-01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente