CE - 110010315000202202079001AUTOQUERESUEL20220922175549
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202079001AUTOQUERESUEL20220922175549
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 17 de agosto de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02079-00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Referencia: Acción de tutela – Auto Temas: Solicitud aclaración de Sentencia de tutela de segunda instancia. Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración presentada por Roberto Tapia Ahumada contra la Sentencia de 1 de junio de 2022, por medio de la cual la sala mayoritaria de esta subsección negó la solicitud de amparo. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES 1. El 1 de junio de 2022, la sala mayoritaria de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió Sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, por medio de la cual se negó la solicitud de amparo presentada por el señor Tapia Ahumada contra el Tribunal Administrativo de Atlántico1. 2. Mediante escrito presentado el 13 de julio de 2022, la parte actora solicitó (se trascribe): “se me aclare si efectivamente hubo un salvamento de voto por parte del Magistrado Fredy Ibarra Martínez, ya que a pesar de que así se establece debajo de la firma de este Magistrado, no se me remitió dicho salvamento en la notificación electrónica y por lo mismo no tuve la posibilidad de conocerlo, lo cual puede servirme como fundamento para la presentación de recurso de apelación; por lo anterior y en caso que efectivamente exista ese salvamento de votos se me notifique del mismo, para si fuese necesario sirva de fundamento para la apelación”. 1 Providencia notificada
de conocerlo, lo cual puede servirme como fundamento para la presentación de recurso de apelación; por lo anterior y en caso que efectivamente exista ese salvamento de votos se me notifique del mismo, para si fuese necesario sirva de fundamento para la apelación”. 1 Providencia notificada el 11 de julio de 2022.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02079-00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada Demandado: Tribunal Administrativo de Atlántico Referencia: Acción de tutela – Auto __________________________________________________________________________________________________________
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