CE - 110010315000202202081021AUTOQUERESUEL20220825162016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202081021AUTOQUERESUEL20220825162016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02081-02
Demandante: Sergio Antonio Escobar Jaimes y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidos (2022)
AUTO – INCIDENTE DE DESACATO
La Sala decide el incidente de desacato promovido por el señor Sergio Antonio Escobar Jaimes contra la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoy contra el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública-.
ANTECEDENTES
1. De la demanda y el fallo de tutela
Los señores Sergio Antonio Escobar Jaimes, Lucio Muños Meneses, Doli Adenis Rojas Zárate y Ruth Luengas Peña promovieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito público, el Departamento Administrativo de la Funci ón P ública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición . En consecuencia, solicitó que se
República, el Ministerio de Hacienda y Crédito público, el Departamento Administrativo de la Funci ón P ública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición . En consecuencia, solicitó que se ordenara a las autoridades judiciales demandadas atender la petición radicada el 3 de febrero de 2022.
La demanda de tutela le correspondió a esta Sección y en sentencia del 16 de junio de 2022 resolvió:
“1. Amparar el derecho fundamental de petición de los señores Sergio Antonio Escobar Jaimes, Lucio Muños Meneses, Doli Adenis Rojas Zárate y Ruth Luengas Peña. En consecuencia, se dispone:
2. Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelvan la petición del 3 de febrero de 2022 elevada por los actores.
3. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
5. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.”
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02081-02
Demandante: SERGIO ANTONIO ESCOBAR JAIMES Y OTROS
Demandado:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Temas: INCIDENTE DE DESACATORadicado: 11001-03-15-000-2022-02081-02
Demandante: SERGIO ANTONIO ESCOBAR JAIMES Y OTROS
Demandado:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Temas: INCIDENTE DE DESACATORadicado: 11001-03-15-000-2022-02081-02
Demandante: Sergio Antonio Escobar Jaimes y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2
La citada decisión fue impugnada y a la fecha se encuentra pendiente de resolverse la segunda instancia ante la Sección Tercera, Subsección C de esta Corporación.
2. Solicitud de incidente de desacato
En escrito radicado el 27 de julio de 2022, el señor Escobar Jaimes promovió incidente de desacato, por considerar que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2022.
Manifestó el actor que desde febrero 2022 no se ha atendido la solicitud por parte de las entidades a las que se dirigió la orden de tutela , que no han dado cumplimiento puesto que no se conoce una respuesta de fondo a la petición y que no puede tenerse como fundamento del incumplimiento de la orden la supuesta derogatoria tácita de la norma que permite la nivelación salarial.
3. Trámite del incidente de desacato
como fundamento del incumplimiento de la orden la supuesta derogatoria tácita de la norma que permite la nivelación salarial.
3. Trámite del incidente de desacato
En auto del 28 de julio de 2022, el despacho corrió traslado a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público - y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, para que informara n sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 16 de junio de 2022.
4. Intervención de la s autoridades demandadas, llamadas a dar cumplimiento al fallo de tutela
En atención al requerimiento la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público solicitó que se declarara el cumplimiento de la orden de tutela, dado que mediante Oficio del 29 de junio del 2022, se dio respuesta a la petición del 2 de febrero del 2022 presentada por la parte actora. Que, en atención a lo ordenado en el fallo de tutela de 16 de junio de 2022, mediante Oficio, e informó que de conformidad a las Leyes 1896 de 2018 y 1815 de 2016 la entidad encargada de expedir los decretos para la apropiación de los recursos para la nivelación salarial de la n ómina de los funcionarios de planta del Congreso de la república que no est én vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo es el Departamento Administrativo de la Función Pública, además señaló que dicho órgano es el competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, razón por la que no se puede atribuir dicha competencia. También, se listaron las vigencias fiscales año por año y se indicó que en cumplimiento
es el competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, razón por la que no se puede atribuir dicha competencia. También, se listaron las vigencias fiscales año por año y se indicó que en cumplimiento de sus competencias, en el año 2020, se expidió el Decreto 1780 de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 309 del 2020 "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la Rep ública y se dictan otras disposiciones en materia salarial.”
En relación con e l presupuesto de la vigencia 2021 se indicó que se apropiaron los recursos del Senado de la República y de la C ámara de Representantes y que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional – DGPPN emiti ó concepto favorable al proyecto de decreto “por medio del cual se modifica el Decreto 972 de 2021 “por el cual se fija la escala salarial para los empleados p úblicos del CongresoRadicado: 11001-03-15-000-2022-02081-02
Demandante: Sergio Antonio Escobar Jaimes y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, mediante radicado 3-2021-016891 del 5 de noviembre de 2021, el cual anex ó.
3 de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, mediante radicado 3-2021-016891 del 5 de noviembre de 2021, el cual anex ó.
Para la presente vigencia fiscal se tienen apropiados recursos por valor de $2.884 millones, para el Senado de la República y la Cámara de Representantes, para atender la nivelaci ón salarial en el rubro de otras transferencias y se está a la espera del concepto de DGPPN.
Por lo anterior , el Ministerio resaltó que ha desplegado todas las acciones presupuestales en el marco de sus competencias para el cumplim iento de la normatividad citada y aportó copia de la guía en la que consta que el actor recibió el referido oficio:
Mediante Oficio del 10 de agosto de l 2022 se dio alcance a lo resuelto en junio y se señaló que en comunicación interna de la Secretar ía General de ese Ministerio se rindió concepto favorable al proyecto de decreto “Por medio del cual se modifica el Decreto 972 de 2021 “Por el cual se fija la escala salarial para los empleados p úblicos del Congreso de la república y se dictan otras dispos iciones en materia salarial”.
Igualmente, señaló que el 9 de noviembre de 2021 remitió el Proyecto de Decreto al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep ública mediante Oficio 22021-059357, para que se dé continuidad al trámite.
Finalmente, se informó que mediante el Decreto 1371 del 2022 se modificó el Decreto 455 de 2022, se cambiaron las escalas salariales de los empleados p úblicos del
2021-059357, para que se dé continuidad al trámite.
Finalmente, se informó que mediante el Decreto 1371 del 2022 se modificó el Decreto 455 de 2022, se cambiaron las escalas salariales de los empleados p úblicos del Congreso de la Rep ública a partir del 1 º de enero de 2022 y junto a la respuesta señalada remitió copia del mencionado Decreto.
Por su parte el Departamento Administrativo de la Función Pública expuso que, en cumplimiento de la orden de tutela, mediante Oficio nro. 20226000229771 del 23 de junio del 2022, se dio respuesta integral y de fondo a la petición de los actores, y se remitió a los correos y direcciones aportadas por ellos.
En el citado oficio se informó a los actores que le corresponde al Gobierno Nacional realizar la nivelación salarial para los empleados del Congreso de la República que no estén vinculados a las unidades de trabajo legislativo durante las vigencias fiscales de los años comprendidos entre el 2018 y el 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02081-02
Demandante: Sergio Antonio Escobar Jaimes y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 Sin perjuicio de lo anterior, explicó que con la expedición del Plan Nacional de
través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 Sin perjuicio de lo anterior, explicó que con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo la Ley 1955 de 2019, se derogó expresamente el artículo 92 a través de su artículo 336 . E n virtud de esta derogatoria, se saca del ordenamiento jurídico de manera t ácita el artículo 3 de la Ley 1896 de 2018, quedando sin base legal la nivelación de los salarios de los empleados del Congreso de la República que no hacen parte de las unidades de trabajo legislativo para la s vigencia fiscal es siguientes a la entrada en vigor del Plan Nacional de Desarrollo; p or lo anterior, advirtió qu e esa dirección no encuentra fundamento legal para expedir disposición que cobije tal prerrogativa.
La entidad destacó que , el referido oficio, fue enviado a los correos electrónicos aportados por el actor, esto es: lucfade@yahoo.es y notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co para su conocimiento y de manera física a la dirección de notificación informada, como consta en la siguiente captura de pantalla:
Expresó que el 27 de julio de 2022 fue expedido el Decreto 1371 de 2022 “Por medio del cual se modifica el Decreto 455 de 2022”, y en esa medida ya se realizó la nivelación salarial solicitada, para la actual vigencia fiscal.
Finalmente, destacó que en el caso objeto de estudio como se expedió el decreto por medio del que se realizó la nivelación salarial solicitada, ya se atendió lo solicitado por los actores en la petición , en consecuencia, solicitó que se declare cumplida la orden de tutela por carencia actual de objeto.
medio del que se realizó la nivelación salarial solicitada, ya se atendió lo solicitado por los actores en la petición , en consecuencia, solicitó que se declare cumplida la orden de tutela por carencia actual de objeto.
II. CONSIDERACIONES
Le corresponde al Despacho decidir si hay lugar a iniciar el trámite del incidente de desacato formulado, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 16 de junio del 2022. Fallo de tutela que concedió el amparo del derecho de petición invocado por la parte actora, al constatar que las autoridades demandadas no atendieron la solicitud del 3 de febrero del presente año.
En el fallo que concedió el amparo se señaló que es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad del Gobierno Nacional competente para estudiar la viabilidad presupuestal sobre lo solicitado y el Departamento Administrativo de la Función Pública el encargado de expedir el decreto , una vez se cuente c on la viabilidad presupuestal, siendo entonces estas dos entidades las responsables y competentes para atender lo solicitud de la parte actora.
Por lo anterior, la Sala ordenó a las referidas entidades que, en un término máximo deRadicado: 11001-03-15-000-2022-02081-02
Demandante: Sergio Antonio Escobar Jaimes y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5 48 horas, a partir de la notificación de la decisión, procedieran a resolver la petición radicada por los actores desde el 3 de febrero del 2022.
En concreto, la Sala observa que con Oficio del 29 de junio de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con Oficio nro. 20226000229771 del 23 de junio de 2022 por el Departamento Administrativo de la Función Pública , y con Oficio nro. 20226000229771 del 23 de junio de 2022, se dio respuesta a la petición del 3 de febrero del 2022 de la parte actora, al informarle sobre el trámite presupuestal en cada vigencias fiscales desde el 2018 hasta la actual y sobre la expedición el Decreto 1371 de 2022 en el que se modificó la escala salarial solicitada por la parte actora.
En este punto la Sala destaca que como se indicó en el fall o de tutela objeto del presente trámite incidental, el amparo del derecho fundamental de petición se encuentra enmarcado en el hecho de que se brinde respuesta de fondo o contestación material a lo requerido, esto es, que se expida la decisión que, en el ámbito de su competencia, debe entregar el destinatario de la petición, sin importar que la decisión sea o no favorable al solicitante y la misma sea notificada en debida forma.
Siendo que en el caso objeto de tutela se tiene que las respuestas brindadas por las entidades demandadas fueron remitidas a las direcciones indicadas por la parte actora,
sea o no favorable al solicitante y la misma sea notificada en debida forma.
Siendo que en el caso objeto de tutela se tiene que las respuestas brindadas por las entidades demandadas fueron remitidas a las direcciones indicadas por la parte actora, dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, el Despacho se abstendrá de iniciar incidente de desacato atendiendo que lo pretendido por el actor es que se estudie el presunto incumplimiento de la orden expedida en el fallo de tutela del 16 de junio de 2022.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de
1991.
3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Esta do.
Notifíquese y Cúmplase.
(Firmado electrónicamente)