🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202202086001ACLARACIONDEVACLARAVOT20220706175527

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202202086001ACLARACIONDEVACLARAVOT20220706175527
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02086-00

Demandante: Arselio Pérez Cervantes

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-02086-00

Demandante ARSELIO PÉREZ CERVANTES

Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C ESAR, JUZGADO

SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) BANCO

AGRARIO DE COLOMBIA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION Con el respeto acostumbrado, manifiesto que aclaro mi voto en la sentencia del proceso en referencia, concretamente en relación con la forma de resolver la pretensión formulada contra el Banco Agrario de Colombia, por las siguientes razones:

1. Si bien comparto el amparo concedido, considero que la Sala debió instar al Banco agrario de Colombia para que cuente con diversos canales de comunicación eficaces que garanticen la comunicación entre el banco y aquellas personas que se encuentran en condic iones de vulnerabilidad, particularmente, con las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

2. No puede olvidarse que el Banco Agrario es la entidad financiera a la cual se le confió la entrega de los pagos a las víctimas del conflicto interno colombiano (previamente autorizados por la Unidad Administrativa Especial

2. No puede olvidarse que el Banco Agrario es la entidad financiera a la cual se le confió la entrega de los pagos a las víctimas del conflicto interno colombiano (previamente autorizados por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas).

Entonces, al existir una relación continua entre ambos actores, la entidad financiera debe comprender que una parte considerable de las personas que acuden ante sus oficinas han atravesado por situaciones traumáticas de violencia y exclusión, como lo es por ejemplo el desplazamiento forzado. Es por tal razón, que constitucionalmente las víctimas requieren de un tratamiento diferente y especial, en comparación al brindado al común de la población.

3. En el caso concreto, el señor Arselio Pérez Cervantes se encuentra en un grave estado de vulnerabilidad , ya que, además de ser víctima de la violencia, contar con 79 años de edad y padecer cáncer de garganta y de próstata, adujo que en varias oportunidades intentó comunicarse mediante WhatsApp con el Banco Agrario para obtener información relacionada conRadicado: 11001-03-15-000-2022-02086-00

Demandante: Arselio Pérez Cervantes

2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el pago de la indemnización administrativa, pero dicha entidad le respondió que debía comunicarse a través de llamada telefónica, lo que para el actor resulta imposible, dada su situación de discapacidad auditiva y de imposibilidad de comunicación ver bal por la traqueostomía que le fue practicada. Y se tiene que dichas afirmaciones no fueron desvirtuadas en el trámite de

actor resulta imposible, dada su situación de discapacidad auditiva y de imposibilidad de comunicación ver bal por la traqueostomía que le fue practicada. Y se tiene que dichas afirmaciones no fueron desvirtuadas en el trámite de la acción de tutela de la referencia, por tanto, gozan de la presunción de veracidad. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Consultar sobre este documento ...