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CE - 110010315000202202120001AUTOQUERECHAZ20220523081920

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202120001AUTOQUERECHAZ20220523081920
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02120 -00

Accionante : Giovanna Bresciani Otero, en calidad de directora de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

I.T: 44

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02120-00

Accionante: GIOVANNA BRESCANI OTERO, EN CALIDAD DE DIRECTORA DE

LA DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL.

Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOL ÍVAR, SALA DE DECISI ÓN

NÚMERO 001.

AUTO QUE RECHAZA

ASUNTO

Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la pre sente ac ción de tut ela instaurada por la señora Giovanna Brescani Otero, en calida d de d irectora de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar.

CONSIDERACIONES

Mediante auto del 20 de abril de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual

Armada Nacional, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar.

CONSIDERACIONES

Mediante auto del 20 de abril de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió a la accionante un término de tres (3) días , para que allegara el documento idóneo, en el que c onsta que la capitán de navío Giovanna Br esciani Otero ostenta el cargo de directora de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional.

Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, la solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue debidamente notificada al correo electrónico aportado por ella.

Bajo este escenario, se concluye que aquella no cumplió con su deber procesal . En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpuest a por la señora Giovanna Bresciani Otero, en calidad de directora de Sanidad Naval de la Armada Nacional.

En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02120 -00

Accionante: Giovanna Bresciani Otero, en calidad de directora de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por la señora Giovanna Bresciani Otero, en calidad de directora de Sanidad Naval de la Armada Nacio nal, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión núm. 001, de conformidad con la parte motiva.

Otero, en calidad de directora de Sanidad Naval de la Armada Nacio nal, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión núm. 001, de conformidad con la parte motiva.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expe diente, previo al respectivo registro en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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