CE - 110010315000202202120001AUTOQUERECHAZ20220523081920
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202120001AUTOQUERECHAZ20220523081920
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02120 -00
Accionante : Giovanna Bresciani Otero, en calidad de directora de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)
I.T: 44
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02120-00
Accionante: GIOVANNA BRESCANI OTERO, EN CALIDAD DE DIRECTORA DE
LA DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL.
Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOL ÍVAR, SALA DE DECISI ÓN
NÚMERO 001.
AUTO QUE RECHAZA
ASUNTO
Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la pre sente ac ción de tut ela instaurada por la señora Giovanna Brescani Otero, en calida d de d irectora de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar.
CONSIDERACIONES
Mediante auto del 20 de abril de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual
Armada Nacional, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar.
CONSIDERACIONES
Mediante auto del 20 de abril de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió a la accionante un término de tres (3) días , para que allegara el documento idóneo, en el que c onsta que la capitán de navío Giovanna Br esciani Otero ostenta el cargo de directora de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional.
Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, la solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue debidamente notificada al correo electrónico aportado por ella.
Bajo este escenario, se concluye que aquella no cumplió con su deber procesal . En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpuest a por la señora Giovanna Bresciani Otero, en calidad de directora de Sanidad Naval de la Armada Nacional.
En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02120 -00
Accionante: Giovanna Bresciani Otero, en calidad de directora de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por la señora Giovanna Bresciani Otero, en calidad de directora de Sanidad Naval de la Armada Nacio nal, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión núm. 001, de conformidad con la parte motiva.
Otero, en calidad de directora de Sanidad Naval de la Armada Nacio nal, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión núm. 001, de conformidad con la parte motiva.
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.
Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expe diente, previo al respectivo registro en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica