CE - 110010315000202202122001AUTOQUEDECLAR20220420111330
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202122001AUTOQUEDECLAR20220420111330
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación número : 11001-03-15-000-2022-02122-00
Actor : Hernán Alfonso Ospina Rubiano Demandado : Tribunal Superior del Distrito Judicial de ………………Ibagué y Juzgado Segundo (2 º) Laboral ………………del Circuito de Ibagué
Acción de tutela
El señor Hernán Alfonso Ospina Rubiano, presenta acción de tutela, contra el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Ibagué – Sala Laboral y el Juzgado Segundo (2º) Laboral del Circuito de Ibagué, con el fin obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que señala como violentados, como consecuencia de los presuntos defectos sustantivo , fáctico, desconocimiento del precedente judi cial y violación directa de la Constitución Política, en que supuestamente incurrieron al resolver e l recurso de habeas cor pus, por él interpuesto.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigida s contra las autoridades judiciales diferente a las altas cortes deben ser repartidas al supe rior jerár quico funcional del Despacho tutelado.
Dicha disposición establece lo siguiente:
“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,
las altas cortes deben ser repartidas al supe rior jerár quico funcional del Despacho tutelado.
Dicha disposición establece lo siguiente:
“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jue ces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza q ue motivare la2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02122-00
Actor: Hernán Alfonso Ospina Rubiano
Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y otro
presentación de la sol icitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
(…)”.
En vir tud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser conocida por la Corte Suprema de J usticia, teniendo en cuenta q ue esta se dirige c ontra un Tribunal de la jurisd icción ordinaria en su especialidad laboral, del cual es superior funcional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia , se ordenará remiti r el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia , comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Hernán Alfonso Ospina Rubiano.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
conocer de la acción de tutela presentada por el señor Hernán Alfonso Ospina Rubiano.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
Por Secretar ía General, REMITIR el expedi ente de la referenc ia a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.