CE - 110010315000202202125001AUTOQUEADMITEAUTOADMIT20220519124804
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202125001AUTOQUEADMITEAUTOADMIT20220519124804
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, DC, 18 de mayo de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02125-00
Demandante: Julio Roberto Rivera Jiménez
Demandado: Subsección B de la Sección Primera de T ribunal
Administrativo de Cundinamarca
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
Mediante A uto de 25 de abril de 2022 , el despacho declaró fundado el impedimento formulado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, se le separó del conocimiento del asunto de la referencia y se avoc ó conocimiento del mismo. Ingresado el asunto 1 al despacho , procede a pronunciarse sobre la admisión.
En consecuencia, d e conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la ref erencia, instaurada por Julio Roberto Rivera Jiménez en contra de la Subsección B de la Sección P rimera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Respecto de Juan Pablo Rodríguez B arragán, se advierte que la protección de sus derechos fundamentales fue solicitada por parte del señor Rivera Jiménez.
Sobre ese aspecto , el despacho advierte no se cumplen los requisitos
Respecto de Juan Pablo Rodríguez B arragán, se advierte que la protección de sus derechos fundamentales fue solicitada por parte del señor Rivera Jiménez.
Sobre ese aspecto , el despacho advierte no se cumplen los requisitos necesarios para considerar que operó la figura de la agencia oficiosa, es decir, que fuera posible inferir o se indicara que el o los titulares de los derechos fundamentales pr esuntamente vulnerados no estaban en condiciones para promover su propia defensa.
En ese orden, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, y continuar con el trámite, se requeri rá a Juan Pablo Rodríguez Barragán, con el fin de que ratifique la acción de tutela, so pena de entender que fue presentada únicamente por Julio Roberto Rivera Jiménez.
En consecuencia, el despacho,
1 16 de mayo de 2022Radicación: 11001-03-15-000-2022-02125-00
Demandante: Julio Roberto Rivera Jiménez Demandado: Subsección B de la Sección Primera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________
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RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Julio Roberto Rivera Jiménez contra la Subsección B de la Sección Primera de Tri bunal Administrativo de Cundinamarca y , VINCULAR a la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a William Fernando Tamayo Núñez y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , como terceros con interés en el proceso.
Sanidad Militar del Ejército Nacional, a William Fernando Tamayo Núñez y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , como terceros con interés en el proceso.
SEGUNDO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible al señor Juan Pablo Rodríguez Barragán para que, en el término de 1 día, contado a parti r del conocimiento de esta decisión, manifieste si se ratifica como accionante de la presente tutela , mediante escrito enviado a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados , para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: OFICIAR a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita escaneado, el expediente de la acción de tutela No. 25000-23-41-000-2016-01072-00/01, con inclusión del incidente de desacato tramitado , a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente