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CE - 110010315000202202125001AUTOQUERESUELRESUELVEI20220506121152

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202125001AUTOQUERESUELRESUELVEI20220506121152
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 5 de mayo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02125-00 Accionante: Julio Roberto Rivera Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B Naturaleza: Acción de tutela. Resuelve manifestación impedimento Procede el Despacho a decidir el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez, para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela de la referencia. 1. Julio Roberto Rivera Jiménez instauró acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso – presunción de inocencia y buen nombre, así como del principio de legalidad, con ocasión de las providencias de 20 de agosto de 2019 y 4 de marzo de 2021, dictadas por la autoridad accionada, dentro de proceso No. 25000-23-41-000-2016-01072-00. 2. El 25 de abril de 2022, el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y bajo los siguientes argumentos (se transcribe): “La justificación del impedimento consiste en que participé de la Sala de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que profirió la providencia de 20 de agosto de 2019 en el expediente de tutela con radicación no. 25000-23-41-000-2016-01072-00 y que ahora controvierte el actor por la vía de tutela” 3. En atención a lo expuesto, se considera

profirió la providencia de 20 de agosto de 2019 en el expediente de tutela con radicación no. 25000-23-41-000-2016-01072-00 y que ahora controvierte el actor por la vía de tutela” 3. En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configuró la causal de impedimento invocada, toda vez que el Consejero Ibarra Martínez, mientras se desempeñaba como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hizo parte de la Sala de Decisión que adoptó una decisión que se enjuicia. 4. En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto de la referencia, por configurarse elRadicación: 11001-03-15-000-2022-02125-00 Accionante: Julio Roberto Rivera Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B Naturaleza: Acción de tutela. Resuelve manifestación impedimento ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 2 supuesto de hecho contenido en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez, de conformidad con los argumentos expuestos. En consecuencia, AVOCAR CONOCIMIENTO del asunto de la referencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA

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