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CE - 110010315000202202131001ACLARACIONDEV20220607110020

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202131001ACLARACIONDEV20220607110020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02131-00

Accionante: Pedro Elías Galvis Hernández Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B Tema: Tutela contra providencia judicial / Carencia actual de objeto por hecho superado / No se comparte el exhorto Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto la decisión de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, no estoy de acuerdo con el exhorto que se le hizo a la magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que en lo sucesivo imparta con celeridad el trámite a los asuntos a su cargo.

En mi concepto, el hecho de que se hubiese declarado la carencia actual de objeto por hecho superado hace que no sea procedente un exhorto , pues no hay vulneración de derechos fundamentales. Fecha ut supra. Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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