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CE - 110010315000202202132001AUTOQUERECHAZ20220527074334

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202132001AUTOQUERECHAZ20220527074334
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02132-00

Actor: RICARDO NAVARRO CASSIANI

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTROS

Referencia: AUTO QUE RECHAZA DEMANDA

El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que pasan a exponerse:

El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo será rechazada si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión. La norma es del siguiente tenor:

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales de berán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuac ión se

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuac ión se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».

En el caso concreto, la tutela se inadmitió mediante auto del 20 de abril de 2022, el cual se intentó notificar a la parte demandante , a través de correo electrónico enviado el 26 de abril siguiente a la dirección olguerguerrero1988@gmail.com. NoRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02132-00

Actor: Ricardo Navarro Cassiani Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que rechaza demanda

2 obstante lo anterior, en auto del 9 de mayo de 2022 , se ordenó a la Secretaría General notificar la providen cia al accionante en la dirección suministrada en la tutela (invasión villa pascuala manzana 2 casa 11, Valledupar, teléfono 3145370630), puesto que, si bien el correo electrónico coincidía con el que se utilizó para radicar la tutela, no concordaba con la información suministrada en el escrito de tutela, para recibir notificaciones.

3145370630), puesto que, si bien el correo electrónico coincidía con el que se utilizó para radicar la tutela, no concordaba con la información suministrada en el escrito de tutela, para recibir notificaciones.

En cumplimiento de ello, la Secretaría General remitió la notificación a la citada dirección y, al resultar infructuosa, establecieron comunicación telefónica con el accionante, según constancia secretarial del 24 de mayo, quien suministró el correo electrónico fabricianaarias@gmail.com, en el que, efectivamente , se surtió la notificación el 19 de mayo de 2022, a las 5:00:07 p.m.

Eso quiere decir que tenía hasta el 25 de mayo para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor Ricardo Navarro Cassiani corrigiera la demanda, en los términos señalados en el auto inadmisorio. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO. Rechazar la demanda de tutela instaurada por el señor Ricardo Navarro Cassiani, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese al interesado la decisión aquí adoptada.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace:

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspxRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02132-00

Actor: Ricardo Navarro Cassiani Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que rechaza demanda

3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

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