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CE - 110010315000202202141001SENTENCIA20220524151127

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Título
CE - 110010315000202202141001SENTENCIA20220524151127
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02141-00

Actor: ARMANDO VALERA SARMIENTO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas:ACCIÓNDETUTELA–PETICIÓNANTEAUTORIDADESJUDICIALES–no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante.

ProcedelaSalaapronunciarse,enprimerainstancia,enrelaciónconlademandadetutelainstauradaporelseñorArmandoValeraSarmiento,deacuerdoconelDecreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda En escritopresentadoel 29 de marzode 2022,el señorArmandoValeraSarmientoinstauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodelCesar,por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.

Conbaseenloanterior, laparteactorasolicitó(setranscribedeformaliteral,conposibles errores incluidos): 1-Sirvaseseñorjuezconcederaccióndetutelaporviolacióndelosderechosconstitucionales fundamentales invocados en precedencia para quedentrodel términode48horasprocedaadarlerepuestayresolverlosolicitadoensu contenido para tales efectos, téngase en cuenta, que se presentó elderechos de petición.Radicación: 110010315000202202141 00Accionante: Armando Valera SarmientoAccionado: Tribunal Administrativo del CesarReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia)

2-Previo al punto uno de la petición, solicito que se sirva oficiar a laaccionada para que explique los motivos y los detalles por qué no diorespuestadentrodel derechodepetición. DoctorJOSÉANTONIOAPONTEOLIVELLA-MAGISTRADOPONENTEMagistradodel tribunal administrativodel Cesar.

2. Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela 2.1.El 9 de febrerode 2022,el señorArmandoValeraSarmientosolicitóaldespachodelmagistradoJoséAntonioAponteOlivellalosiguiente(trascripciónliteral): En mi condición de LÍDER SOCIAL: Defensor y Coordinador de DerechosHumanos en la Región del Cesar, miembro Activo de la OrganizaciónASOMAVIC Defensora de los Derechos Humanos Centro Occidente,identificada con Personería Jurídica Capitulo Pereira: 901.075.411-4 yPersonería Jurídica Nacional: 900.117.556-1, comedidamente me dirijo a suhonorable despacho informándole y solicitando lo siguiente: En auto conocido en el proceso de la referencia, acudo a sudespachocontodorespetoparamanifestarlequeseledécumplimientoaloordenadoenelauto de medida cautelares de fecha 27 de enero de 2022.

Para que se elaboren los oficios pertinentes a las siguientes entidades:AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y MUNICIPIODE VALLEDUPAR, paraque se diligencie lo ordenado en auto. No obstante, si están diligenciado pido disculpas por favor me suministrencopias a través o víaelectrónicaparatener conocimientodeellosyacudir alas entidades mencionadas para diligenciar lo ordenado en dicha providencia.

2.2.Laparteactorasostuvoquea lafechadepresentacióndelademandadetutelahantranscurridomásde33díashábilessinquehayarecibidorespuestaasu petición.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautodel20deabrilde2022,seadmitiólademandadetutelayseordenónotificara la autoridadjudicialaccionada,la quesepronuncióenlossiguientes términos: 3.2.ElTribunalAdministrativodelCesar, porconductodesupresidente,señalóquemedianteautodel27deenerode2022sedecretaronlasmedidascautelaressolicitadasporel señorJoséAntonioAponteOlivellaeneltrámitedelaacciónpopular identificada con el radicado 20001-23-33-000-2021-00335-00.

2Radicación: 110010315000202202141 00Accionante: Armando Valera SarmientoAccionado: Tribunal Administrativo del CesarReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Inconformeconla anteriordecisión,la AgenciaNacionaldeTierrasinterpusorecurso de reposición y, en subsidio, de apelación. En autodel 21 de abrilde 2022,se ordenóa la Secretaríadel TribunalAdministrativodelCesarquerindierainformedetalladorespectodelanotificaciónde la referida decisión, el cual se rindió el 25 de abril siguiente.

Posteriormente,medianteprovidenciadel28deabrilsedecidiónoreponerladecisióndel27deenerode2022;asuvez,seconcedió,enelefectodevolutivo,el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Tierras. Finalmente,señalóquerespectodela solicitudpresentadaporel señorValeraSarmientoselediorespuestael9defebrerode2022,enlacualseadjuntaronlasconstancias de notificación del auto del 27 de enero de 2022.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.

Respectodel derechode peticiónante autoridadesjudiciales,la CorteConstitucional ha sostenido (trascripción de forma literal): 5.1. Apartir delajurisprudenciaconstitucional quehadesarrolladoel núcleoyalcance del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de laConstitución Política, se ha establecido que este tiene dos dimensionesfundamentales: la primera implica la facultad de presentar solicitudesrespetuosas a las entidades públicas y privadas, ylasegundacomprendeelderecho a tener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo a laspeticiones presentadas 1 . 1

1 . 1

Original delacita: “Sobreel derechofundamental depeticiónpuedenobservarse,entreotras,lassentencias T-012 de 1992 M.P. JoséGregorioHernández Galindo; T-377de2000M.P. AlejandroMartínez Caballero; T-1160A de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-191de2002M.P.Jaime Córdoba Triviño; T-173 de 2013 M.P. Jorge IvánPalacioPalacio; T-211de2014M.P. LuisGuillermoGuerreroPérez; C-951de2014M.P. MarthaVictoriaSáchicaMéndez; y T-332de2015M.P. AlbertoRojas Ríos. Porsuparte,enrelaciónconel desarrollodel núcleoesencial del derechoen mención, las sentencias C-818 de 2011. M.P. JorgeIgnacioPretelt Chaljuby C-951de2014.M.P. MarthaVictoriaSáchicaMéndez establecencomoelementospropiosdel derechodepetición:(i) laprontaresolucióndelapeticiónpor partedelas autoridades, (ii)laemisióndeunarespuesta

3Radicación: 110010315000202202141 00Accionante: Armando Valera SarmientoAccionado: Tribunal Administrativo del CesarReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) De esta forma, dicha garantía fundamental refiere a la posibilidad de laspersonas de elevar peticiones respetuosas ante las autoridades, las cualesdeben ser resueltas de manera pronta y oportuna. Este deber seextiendealas autoridades judiciales, quienes se encuentran obligadas a resolver lassolicitudes de los peticionarios en los términos prescritos por la Ley y laConstitución para tal efecto 2 .

2 . 5.2. Ahora bien, en lo que respecta al derecho de petición ante autoridadesjudiciales, esta Corporación ha precisado sus alcances al manifestar que sibienesciertoqueel derechodepeticiónpuedeejercerseantelosjuecesyenconsecuenciaestosseencuentranenlaobligacióndetramitaryresponderlassolicitudesqueselespresenten, 3 tambiénloesque‘el juezomagistradoqueconduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y losintervinientesalasreglasdel mismo,fijadasporlaley,loquesignificaquelasdisposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas noson necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le sonpresentadas peticiones relativas a puntos que habrándeser resueltosensuoportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio’ 4 .

4 . En este sentido, l a C o r t e h a s o s t e n i d o q u e e l a l c a n c e d e l d e r e c h o d e p e t i c i ó n e n c u e n t r a l i m i t a c i o n e s r e s p e c t o d e l a s p e t i c i o n e s p r e s e n t a d a s f r e n t e a a u t o r i d a d e s j u d i c i a l e s , t o d a v e z q u e h a n d e d i f e r e n c i a r s e l o s t i p o s d e s o l i c i t u d e s , lascualespuedenser dedosclases:(i)l a s r e f e r i d a s a a c t u a c i o n e s e s t r i c t a m e n t e j u d i c i a l e s , q u e s e e n c u e n t r a n r e g u l a d a s e n e l p r o c e d i m i e n t o r e s p e c t i v o d e c a d a j u i c i o , d e b i é n d o s e s u j e t a r e n t o n c e s l a d e c i s i ó n a l o s t é r m i n o s y e t a p a s p r o c e s a l e s p r e v i s t o s p a r a t a l e f e c t o ; y(ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis eimpulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las 4

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-344 de 1995. M.P. José GregorioHernández”.

3

4

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-344 de 1995. M.P. José GregorioHernández”.

3

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-215A de 2011. M.P. Mauricio GonzálezCuervo”.

2

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaT-267 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos”.

de fondo y (iii) la notificación efectiva de la decisión. Específicamente, las sentencias T-610 de2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-510 de 2004, M. P. Álvaro Tafur Galvis, se refieren a lascondiciones característicasdeunadebidarespuestadefondodelasiguientemanera:‘larespuestadebe observar las siguientes condiciones: a) claridad, estoes quelamismaseainteligibley quecontenga argumentos de fácil comprensión; b) precisión, de manera que la respuesta atiendadirectamentealosolicitadopor el ciudadanoyqueseexcluyatodainformaciónimpertinenteyqueconllevearespuestas evasivas oelusivas; c) congruencia, quehacereferenciaaquelarespuestaestéconformeconlosolicitado; y por último, d) consecuenciaenrelaciónconel trámitedentrodelcual lasolicitudes presentada’. Estodebeser entendidosinquesignifiquequelaresolucióndebaser en favor de las pretensiones del peticionario, tal y comoseprecisóenlasentenciaC-510de2004. M. P. Álvaro Tafur Galvis.“El derechodepeticiónconsagradeunladolafacultaddepresentarsolicitudesrespetuosasalasentidades públicas y privadas. Y, de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara,completay defondoal asuntosolicitado.Lajurisprudenciaconstitucional tambiénharesaltadoquelarespuestadelaautoridaddebeincluir unanálisis profundoydetalladodelossupuestosfácticosy normativos que rigen el tema. Así, se requiere ‘una contestación plena que asegure que elderechodepeticiónseharespetadoy queel particular haobtenidolacorrespondienterespuesta,sinimportar quelamismaseafavorableonoasusintereses’,asíseexplicaenlasentenciaT-369de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos”.

4Radicación: 110010315000202202141 00Accionante: Armando Valera SarmientoAccionado: Tribunal Administrativo del CesarReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, 5 enespecial, de la Ley 1755 de 2015 6 . En este orden, l a o m i s i ó n d e l f u n c i o n a r i o j u d i c i a l e n r e s o l v e r l a s p e t i c i o n e s r e l a c i o n a d a s a s u a c t i v i d a d j u r i s d i c c i o n a l s e g ú n l a s f o r m a s p r o p i a s d e l p r o c e s o r e s p e c t i v o , c o n f i g u r a u n a v i o l a c i ó n d e l d e b i d o p r o c e s o y d e l d e r e c h o a l a c c e s o a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e j u s t i c i a 7 .Porotrolado, la omisión de la autoridad jurisdiccional en resolver las peticionesformuladas en relación con los asuntos administrativos constituye unavulneración al derecho de petición 8 9 (se destaca).

7 .Porotrolado, la omisión de la autoridad jurisdiccional en resolver las peticionesformuladas en relación con los asuntos administrativos constituye unavulneración al derecho de petición 8 9 (se destaca). Enesesentido,se debeprecisarquela peticióndelseñorArmandoValeraSarmientoserelacionadirectamenteconla actividadjurisdiccionaldelTribunalAdministrativodelCesar, porloquedebeseratendidabajolas“formaspropiasdelproceso”. Esto,si se tieneen cuentaqueestáencaminadaa quese décumplimientoa lasmedidascautelaresdecretadasenel trámitedela acciónpopular identificada con el radicado 20001-23-33-000-2021-00335-00. Portanto,lecorrespondealaSalaestablecersisevulnerarononolosderechosal debidoprocesoy deaccesoa la administracióndejusticiadelseñorValeraSarmiento. Descendiendoal casoconcretoy de conformidadconlos documentosdelexpedientedigitalallegadoalproceso,setienequemedianteautodel27deenerode2022seresolvióla solicituddemedidascautelarespresentadaporel aquídemandante, así (trascripción literal): PRIMERO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, y,MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, para que de FORMA INMEDIATA, ejecutenlos actos necesarios para la recuperación de las sabanas comunales delCorregimiento de Los Venados. 9 T-394 de 2018. 8

Original de la cita: “Sentencia T-215A de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo”.

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9 T-394 de 2018. 8

Original de la cita: “Sentencia T-215A de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo”.

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Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-215A de 2011. M.P. Mauricio GonzálezCuervo. Enlorelacionadoalaomisióndel funcionariojudicial enresolverpeticionespropiasdesuactividad jurisdiccional y la vulneración al debido proceso, ver entre otras, sentencias T-377 de2000. M.P. AlejandroMartínez Caballero; T-178de2000. M.P. JoséGregorioHernández Galindo;T-007 de 1999. M.P. Alfredo Beltrán Sierra y T-604 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Diaz. En lorelacionado a la omisión del funcionario judicial en resolver peticiones propias de su actividadjurisdiccional y lavulneraciónal accesoalaadministracióndejusticia, ver entreotras, sentenciasC-951 de 2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; T-006 de 1992. M.P. Eduardo CifuentesMuñoz; T-173 de 1993: M.P. José Gregorio Hernández Galindo y T-268 de 1996. M.P. AntonioBarrera Carbonell”.

6

Original de la cita: “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y sesustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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Original delacita: “CorteConstitucional, ver entreotras, sentencias T-311de2013.M.P.GabrielEduardo Mendoza Martelo; T-267 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos y T-2015A de 2013. M.P.Mauricio González Cuervo”.

5Radicación: 110010315000202202141 00Accionante: Armando Valera SarmientoAccionado: Tribunal Administrativo del CesarReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) SEGUNDO: ORDENARconcargoal FondoparalaDefensadelosDerechose Intereses Colectivos, que se realicen los estudios necesarios paraestablecer la naturaleza del daño en las sabanas comunales delCorregimiento de Los Venados, y las medidas urgentes a tomar paramitigarlo. Por Secretaría, ofíciese a dicha dependencia.

TERCERO: Deigual forma, ycomopartedelamedidacautelar,seORDENAa la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR -CORPOCESAR, que ejerza su función de control y vigilancia, garantizandoque nosecontinúeconlataladeárbolesnativosenlassabanascomunalesdel Corregimiento de Los Venados. Asimismo, se CONMINA a dicho ente,que ejerza su poder coercitivo de forma rigurosa, conforme a suscompetencias, contralaspersonasquecometaninfraccionesambientalesenesa zona.

Inconformeconlaanteriordecisión,el3defebrerode2022,laAgenciaNacionaldeTierrasinterpusorecursodereposicióny, ensubsidio,deapelación,delcualcorriótrasladolaSecretaríadelTribunalAdministrativodelCesarel7defebrerosiguiente. Posteriormente,enproveídodel21deabrilde2022,serequirióa la referidasecretaríaparaquedierauninformedetalladorespectodelanotificacióndeladecisión recurrida, el cual se rindió el 25 de abril siguiente.

Finalmente,enprovidenciadel28deabrilde2022,sedecidiónoreponerelautodel27deenerode2022y seconcedió,enel efectodevolutivo,elrecursodeapelación interpuesto por la Agencia Nacional de Tierras. Deconformidadconloanterior, laSalaadviertequeparaelmomentoenquelaparteactorasolicitóel cumplimientodelasmedidascautelaresdecretadastalsituaciónnoresultabaposibleenvirtuddelrecursodereposicióninterpuestoporlaAgencia Nacional de Tierras, el cual fue resuelto el pasado 28 de abril de 2022. Encuantoaltrámitedelrecursodeapelacióninterpuesto,convieneprecisarquefueconcedidoenelefectodevolutivoy, portanto,deconformidadconloprevistoenel artículo322delCGP 10 , nosesuspendeel cumplimientodela decisiónimpugnada. 10 “ARTÍCULO 323. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN. Podrá concederse laapelación:“(…).“2. En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providenciaapelada, ni el curso del proceso”. 6Radicación: 110010315000202202141 00Accionante: Armando Valera SarmientoAccionado: Tribunal Administrativo del CesarReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Asílascosas,laSubsecciónestimaquesolohastaqueseprofirióladecisióndel28 de abrilde 2022resultabaprocedentedarcumplimientoa las medidascautelaresdecretadas,motivoporelcual,elTribunalAdministrativodelCesarnoincurrióenunamorajudicialinjustificadaquetorneprocedentelaintervencióndeljuez constitucional, toda vez que ha actuado con una diligencia razonable.

Porlo expuesto,la Saladenegaráel amparosolicitadoporel señorArmandoValera Sarmiento. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO:NEGARelamparosolicitadoporelseñorArmandoValeraSarmiento,por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: de no ser impugnadaesta providencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 7

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