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CE - 110010315000202202142011AUTOQUERESUEL20220808101252

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202142011AUTOQUERESUEL20220808101252
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02142 -01

Accionante: Ramiro Bejarano Guzmán

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)

I.T: 74

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02142-01

Accionante: RAMIRO BEJARANO GUZMÁN

Accionado: COMSIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

AUTO DECIDE IMPEDIMENTO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de fondo el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El 18 de julio de 202 2 el magistrado Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento, para conocer y tramitar la presente acción constitucional, en atención a la causal prevista en el ordinal 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior en razón a que sostiene una amistad estrecha con el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, quien actúa como accionante dentro del expediente de la referencia.

CONSIDERACIONES

Penal. Lo anterior en razón a que sostiene una amistad estrecha con el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, quien actúa como accionante dentro del expediente de la referencia.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el cri terio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento. Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia.

Al respecto, en el caso concreto, se observa que la causal invocada por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinal 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal reza lo siguiente:Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02142 -01

Accionante: Ramiro Bejarano Guzmán

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «[…] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]».

Pues bien, una vez anali zado el escrito de tutela y el expediente, se observa que , en efecto, Ramiro Bejarano Guzmán es el accionante dentro de la acción de tutela

Pues bien, una vez anali zado el escrito de tutela y el expediente, se observa que , en efecto, Ramiro Bejarano Guzmán es el accionante dentro de la acción de tutela con núm. radicado 2022 -02142-01; así las cosas, se considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para el magistrado Gabriel Valbuena Hernández una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional.

Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado precitado. En consecuencia, lo apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia.

En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia.

Segundo: Por Secretaría General, remitir el expediente al magistrado que sigue en turno, para que asuma el conocimiento del asunto.

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica

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