CE - 110010315000202202165001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20220510172859
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202165001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20220510172859
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02165-00
Demandante: Luis Gerardo Sosa Achury
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02165-00
Demandante LUIS GERARDO SOSA ACHURY
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN
TERCERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por el señor Luis Gerardo Sosa Achury, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del
Circuito Judicial de Bogotá.
2. En calidad de parte demandada, n otificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , entregándole s copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos.
3. En calidad de terceros, notificar a la Nación, Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, quienes actuaron como demandadas en el proceso de
demanda, del escrito de subsanación y de los anexos.
3. En calidad de terceros, notificar a la Nación, Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, quienes actuaron como demandadas en el proceso de reparación directa; y a la señora Rosalba Sosa Achury, Leidy Natalia Cifuentes Sosa, Angie Catalina Escobar Sosa y Dora María González Achury, quienes actuaron como demandantes en el proceso ordinario, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos.
4. Oficiar al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para qu e, notifique a la señora Rosalba Sosa Achury, Leidy Natalia Cifuentes Sosa, Angie Catalina Escobar Sosa y Dora María González Achury, quienes actuaron como demandantes en el proceso ordinario. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remit ir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma.
5. Oficiar al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia de la sentencia de segunda instancia di ctada dentro del proceso Nro. 1100133-36-038-2017-00047-00/01, junto con las correspondientes notificaciones y constancia de ejecutoria.
6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal
33-36-038-2017-00047-00/01, junto con las correspondientes notificaciones y constancia de ejecutoria.
6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , del escrito de subsanación, de losRadicado: 11001-03-15-000-2022-02165-00
Demandante: Luis Gerardo Sosa Achury
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)