CE - 110010315000202202168001AUTOQUEADMITE20220505165435
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202168001AUTOQUEADMITE20220505165435
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02168-00
Demandante: Francimi Álvarez de Uribe y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02168-00
Demandante: FRANCIMI ÁLVAREZ DE URIBE Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
AUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderada, por los señores Francimi Álvarez de Uribe, Willington Aporte Uribe, Alfonso Aponte Malavera, Marlon Aponte Uribe y Gloria Maday Uribe Álvarez contra el Tribunal Administrativo del
Valle del Cauca.
Álvarez de Uribe, Willington Aporte Uribe, Alfonso Aponte Malavera, Marlon Aponte Uribe y Gloria Maday Uribe Álvarez contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
2. Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, al Juzgado Doce Administrativo de Cali y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- , como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.
3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expedien te queda a su disposición por si desea revisarlo.
4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co
5. Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 76001-33-33-012-2018-00067-00, demandante: Francimy Álvarez de Uribe y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co
6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue
76001-33-33-012-2018-00067-00, demandante: Francimy Álvarez de Uribe y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co
6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02168-00
Demandante: Francimi Álvarez de Uribe y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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7. Reconocer personería a la abogada Ángela Patricia Valdés Rosales, como apoderada de la parte actora, conforme a los poderes allegados.
Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)