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CE - 110010315000202202170001AUTOQUEDECLARAUTOORDEN20220421071212

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202170001AUTOQUEDECLARAUTOORDEN20220421071212
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 20 de abril de 2022

OA23-2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02170-00.

Actor: Leopoldo Alfredo García Collazos.

Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ecopetrol.

Tema: Derecho de petición .

REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO

Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones:

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000Referencia: Acción de tutela.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000Referencia: Acción de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02170-00.

Actor: Leopoldo Alfredo García Collazos.

Accionados: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otro.

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para fijar unas reg las de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades del orden nacional, por lo que en el artículo 1° dispuso:

«[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifí quese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la

2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho)

De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgados de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad públic a del orden nacional , se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de l as mismas […]».

Análisis del caso concreto.

1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Referencia: Acción de tutela.

2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Referencia: Acción de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02170-00.

Actor: Leopoldo Alfredo García Collazos.

Accionados: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otro.

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En el sub examine, el señor Leopoldo Alfredo García Collazos, a través de la acción de tutela , pretende el amparo de su derecho fundamental de petición , se ordene a los señores Víctor Muñoz, director d el Departamento Administrativo de la P residencia de la República , y a Felipe Bayón Pardo, presidente del Grupo Ecopetrol, atender el escrito de petición radicado ante dichas entidades

Dicho ello, los supuestos de hecho en los que la parte actora sustenta sus inconformidades se subsumen en lo dispuesto respecto a las acciones de tutela promovidas contra autoridades del orden nacional, por lo tanto, no corresponde a est a corporación judicial conocer del mismo en primera instancia.

Tan clara es la sit uación, que en el escrito de tutela se afirm ó: «El ACCIONANTE no le envió ese derecho de petición al Presidente Duque Márquez».

No sobra advertir, que las c ausas que corresponde conocer a esta Corporación, obedecen a aquellas adelantadas contra las actuaciones del señor Presidente de la República , «incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos

seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos»2, entre otras; situaciones que no corresponden al asunto bajo estudio.

Ahora, en cuanto a la manifestación de que «el deseo del ACCIONANTE es que todo lo actuado en esta ACCION DE TUTELA sea conocido por el señor Presidente de la República, Dr. Iván Duque Márquez a fin de que personalmente pueda tomar los correctivos que el caso indudablemente amerita […]»; se aclara que ello, no corresponde a cuestionamiento alguno contra el señor Presidente de la República en el presente trámite constitucional, que modifique las reglas de reparto.

2 Artículo 12 Ibidem.Referencia: Acción de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02170-00.

Actor: Leopoldo Alfredo García Collazos.

Accionados: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otro.

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En consecuencia, se

RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Leopoldo Alfredo García Collazos contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá - Reparto, en su calidad de j uez de tutela de primera instancia, para que asuma el

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá - Reparto, en su calidad de j uez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del presente asunto.

TERCERO: Informar de la presente decisión al peticionario.

CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera Ponente

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