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CE - 110010315000202202181001SENTENCIA20220607143749

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Título
CE - 110010315000202202181001SENTENCIA20220607143749
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202181 00

Accionante: ALEXANDER CRUZ SÁNCHEZ

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DERELEVANCIACONSTITUCIONAL–Sepretendereabrirel debateprobatorioyjurídicodelproceso ordinario.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporelseñorAlexanderCruzSánchez,deconformidadconelDecreto333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda ElseñorAlexanderCruzSánchez,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontrael TribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónByelJuzgado24AdministrativodeBogotá,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal debidoproceso,a la igualdady deaccesoa la administraciónde justicia 1 . El tutelanteelevólas siguientespretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos): P R I M E R A : Se tutelen mis derechos fundamentales p a r a q u e s e a n u l e E L F A L L O del veintidós(22) defebrerodedosmil veintiuno(2021)dictadoporel

1 Registrada en línea el 12 de abril de 2022.

1 Registrada en línea el 12 de abril de 2022. 1Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Circuito Judicial de Bogotá, D.C.Sección Segunda y quesedeclarelanulidaddelaResoluciónNo. 0884, del24 de septiembre del 2.018, proferida por el Comandante de la ArmadaNacional,AlmiranteERNESTODURÁNGONZÁLEZ.Ycomoconsecuenciadeestoquedesinefectos, el fallodesegundainstancia,ensentenciadictadaporel Tribunal AdministrativodeCundinamarcaSecciónSegundaSubsección"B"defecha seis (06) de octubre de dos mil veintiuno(2021).

S E G U N D A : Como consecuencia, al restablecer el derecho del actor y aordenarse su reintegro al servicio activo s i n s o l u c i ó n d e c o n t i n u i d a d , seproceda además a su respectivo ascenso a Sargento Mayor en formaretroactiva y se reconozcan y paguen lossueldosyprestacionesdejadosdepercibir desde el retiro del servicio hasta cuando se haga efectivo el reintegro.

2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,elseñorAlexanderCruzSánchez,entreotros,demandóalaNación–MinisteriodeDefensa– ArmadaNacional,conel findequesedeclararalanulidaddelactomedianteelcualseleretiródelservicioalmencionadoseñor, porllamamientoacalificar servicios.

Atítuloderestablecimientodelderecho,sesolicitóqueseordenaraelreintegrodelseñorCruzSánchez,queseleascendieraalgradodeSargentoMayoryquesepagarantodoslossalariosyprestacionessocialesdejadosdepercibirduranteel tiempoen queestuvodesvinculadode la institución,asícomoperjuiciosmorales. Mediantesentenciade22defebrerode2021,elJuzgado24AdministrativodeBogotánególas pretensionesde la demanda,trasconsiderarque“el actoadministrativodemandadonoesviolatoriodelordenconstitucionaly legaly sehallaajustadoa lanormatividadvigente,gozandodepresuncióndelegalidad”ycondenó en costas a los demandantes. LapartedemandanteapelólaanteriordecisiónanteelTribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónB,elque,pormediodeproveídode6 deoctubrede2021–notificadoel15deoctubrede2021–,confirmóelfallodeprimerainstancia,“aexcepcióndelnumeralsegundoquecondenóencostas,elcual se revoca”. 2Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

3. Fundamentos de la demanda Laparteaccionantecitóunextractodelasentenciadetutela10defebrerode2011 (radicado2010-01239)y refirióquesi seatiendeúnicamentela posturaestablecidaen la SU-091de 2016,los suboficialesencontraríanlimitadalaoportunidad de reclamar sus derechos ante las Fuerzas Militares.

Advirtió que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …a pesar de las pruebas aportadas y la solidez de las mismas, reflejadasentre otros aspectos, la jurisprudencia invocada tanto en el escrito dedemanda comoenlosalegatosdeconclusión, todoellocarecederelevanciaparael falladordeprimeraysegundainstancia,dadoquemuestraúnicamenteestrictos apegos a las normas invocadas por la parte demandada, obviandorealizar un análisis integral frente a los principios que gobiernan la materia,siendo ellosunafuenteformal dederechoinstituidaennuestroordenamientojurídico. Sostuvoquedelaspruebasaportadasalexpedientepodíaestablecersequelaentidaddemandadaascendióy permitiópermanecerenlainstitucióna personalmenoscalificadoy no lo hizoconel ahoratutelante,pesea queteníalascualidades para ello. Agregóqueselegeneróunaexpectativadeascenso,puesnoselenotificóconantelaciónquenosele tendríaencuentaparalosascensosdeseptiembrede2018. Dijoque,aunqueelretirósefundamentóenelllamamientoacalificarservicios,“ami juiciodichoanálisisdebetornarseflexibley revisarcondetallecadacasoparticularatendiendotodaslascircunstanciasquepermitandeterminar, si enrealidadprocedeel ascenso…”.Añadióque(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos):

…ningunadisposiciónconindependenciadesujerarquíaenel ordenamientojurídico colombiano es absoluta y el hecho quelosascensosenlasFuerzasMilitares obedezcanacriteriosdiscrecionalespor ministeriodelaLey, ellonohabilita a la parte demandada a pasar por alto las garantías de ordenlegal,reglamentario, constitucional y convencional que gobiernan la materia. Enconsecuencia, es deber del operador judicial aplicar losprincipiosdel debidoproceso, igualdadeimparcialidadconel findeaseguraryvelarporlagarantíade los derechos de los miembros de la Fuerza Publica. (…) 3Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) … vemosquela aplicacióndelospreceptosjurisprudencialesy lasnormasqueregulanalosmiembrosdelafuerza,sitieneunanecesidadpreponderantedemotivarsusactosadministrativasendeterminadoscasosparticulares,comoparael casosub-lite,puesseaplicaronlasdosconnotaciones,noascendermeyretirarmedelservicio.Cumpliendotodoslosrequisitosexigidospornormalegaldeunrégimenespecial,debieronhacermirespectivoascensoyluegoelllamamientoacalificarservicio,seentenderíael postulado,quemiretiroessoportadoparagarantizarlarenovaciónorelevodelpersonaluniformadodentrodelasescalas jerarquizadas propias de la institución.

Alegóqueenla sentenciade2 demayode2016(radicado2001-02047),elConsejode Estadoexplicócómose consolidanlasexpectativaslegítimasyestadosde confianzay que,confundamentoen ello,es claroque“si meprecedíanunasexpectativaslegítimasdeascensoypermanenteenlainstituciónylas mismasfuerondefraudadascausandoimpactoen lo patrimonialyextrapatrimonial”. Afirmó (trascripción literal con posibles errores incluidos): …si ya habían fijado fechaparaaudienciadeinicio, enautodefecha13defebrero de 2020 (fl.135) para surtirse el día 30 de abril del mismoaño, yseaplazó por la emergencia Sanitaria (Pandemia Covid-19), no es de recibollevar tantotiempoesperandolarealizacióndelaaudienciadeinicio,paraquecontrarioaesto, lajuezadeprimerainstanciaseapoyeenel Decreto806del4 de junio de 2020, para dictar sentencia anticipa, si el decretolafaculta, locierto es que dicha figura no es nueva… El artículo278del CódigoGeneral del Proceso,si lajueznoaplicoestanormaen su momento, quizás porque la parte accionada no contesto la demandadentrodel terminolegal, razónpor lacual setendríapornocontestada,oseano se había trabado la litis, lo cierto es que no se avoco esta norma y seexpidoautoparacelebraraudienciainicial esporquesi senecesitabaculminartodas las etapas procesales y no violar el derecho fundamental al debidoproceso, defensa y contradicción.

Señalóque“se aportaronlas pruebasnecesariasparaqueconcedieranlaspretensionesdela demandaparaqueeljuezsolicitaradeoficiolaspertinentesparaaclararlasaportadas,peronolesdieronelvalorprobatorioqueameritaban,negándome además la oportunidad del interrogatorio de parte”. Insistióenqueelhechodellevarmásde22añosenlainstituciónytenerderechoaunaasignaciónderetiro,yaeranrazonessuficientesparaaccederalascensoyqueno se le retirarade la institucióny que“laspruebasarrimadasen elexpediente, ameritaban un estudio y valoración más profunda y no superflua…”. 4Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

4. La oposición 4.1.Medianteprovidenciade22deabrilde2022,seadmitiólademandadetuteladelareferencia,seordenónotificara lasautoridadesjudicialesaccionadasysevinculó,comotercerosconinterés,alaNación–MinisteriodeDefensa–ArmadaNacionaly a losseñoresSantiagoAlexanderCruzBacca,AndreaKarimePeñaFlórez,RosaAmeliaSánchezArcilay AlbertoIlianCruzChica,lasquesepronunciaron en los siguientes términos:

4.1.1.ElTribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónB,indicóquelaaccióndetuteladelareferencia“carecedefundamentoválido”,porque no se han vulnerado los derechos fundamentales del tutelante. Señalóque“sedecidióconmotivaciónsuficientelaspretensionesdelademandapresentada,deacuerdoconloalegadoyprobadoensusfundamentosdehechoydederecho,conformea lasnormasaplicablesdelaConstituciónPolíticaydelaLeyyenellaseencuentranconsignadosampliamentelosmotivosquellevaronala Sala a confirmar la sentencia de primera instancia”. 4.1.2.El MinisteriodeDefensaseopusoal amparosolicitado,porqueenlassentenciascuestionadasserealizóelanálisisdeordenprocesalylavaloracióndetodoslosmediosdepruebaallegados,deconformidadconlasreglasdelasanacrítica.Además,seefectuóunestudiodelmarconormativoydelosprecedentesjurisprudenciales aplicables al caso concreto.

Porloanterior, concluyóque“lasprovidenciastantodeprimeracomodesegundainstanciano son contrariasal ordenamientojurídicoy al precedentejurisprudencial”. Refirió que (trascripción literal con posibles errores incluidos): … el retiro del servicio activo de las FMM del Actor, corresponde única yexclusivamente a una decisiónquenorevistesanción, abusodepoder, falsamotivación, violación el debido proceso, todo lo contrario de trata de unaactuación mediante la cual se da por terminado un vinculo jurídico, no sinantes dado el régimen especial y analizado el tiempo de servicios otorgarleuna asignación de retiro de carácter vitalicia para el titular del derecho y sunúcleo familiar, como también garantizándole el derecho a la prestación deserviciodesaludycajadecompensacióndentrodel SubsistemadeSaludde5Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) las FFMM, lo cual le ofrece las condiciones de vida digna en el marco denuestro estado social del derecho. Indicóqueencasodequela inconformidaddeltutelanteseaconel autoqueresolvióel decretodepruebaso el queordenóel trasladoparaalegar, pudoatacarlosmediantelosrecursosprevistasenlaLey1437de2011,loquenopuedeser remediado con la interposición de la demanda de tutela. 4.1.3.ElJuzgado24AdministrativodeBogotáselimitóa remitirel expedientedigitalizadodelprocesodenulidadyrestablecimientodelderechofundamentodela presente actuación.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

2 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 3 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 4 : 4 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 3 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2

3 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 6Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.

  • Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela.

A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 7Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.

  • La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 5 . 5

5 . 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 8Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

2. Caso concreto LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porqueno se cumplecon el requisitode la relevanciaconstitucional como pasa a explicarse.

La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;b) restringirelejerciciodelaaccióndetutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesec) impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecursoadicionalparacontrovertirlasdecisionesdelosjueces.Enesesentido,ese alto tribunal expuso (trascripción literal): Por un lado, la relevancia constitucional tiene como finalidad que el juezconstitucional no entre a estudiar cuestiones que carezcan de una clara ymarcadaimportanciaconstitucional, sopenadeinvolucrarseenasuntoscuyadefinición es competencia exclusiva del juez ordinario. De esta manera, segarantiza‘laórbitadeaccióntantodelosjuecesconstitucionales,comodelosde las demás jurisdicciones’ 6 y, decontera, seerigeengarantíamismadelaindependencia de los jueces ordinarios.

6 y, decontera, seerigeengarantíamismadelaindependencia de los jueces ordinarios. Por otraparte, el requisitodelarelevanciaconstitucional buscaevitarque,pormedio de la acción de tutela contra providencias judiciales, se discutanasuntos legales que, por definición, no le compete resolver al juezdetutela,cuya competencia se limita a aquellos casos en que existan afectaciones ovulneraciones de derechos fundamentales. En otras palabras, este requisitogarantizaquelatutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutir asuntosdemeralegalidad ’7 .LaCortehasostenido al unísono que ‘la definición de asuntos meramente legales oreglamentarios que no tengan una relación directa con los derechosfundamentalesdelaspartesoquenorevistanuninterésconstitucional claro,no puede ser planteada ante la jurisdicción constitucional’ 8 .

8 . Igualmente, e l r e q u i s i t o d e r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l t i e n e c o m o o b j e t i v o e v i t a r q u e e s t e m e c a n i s m o s e c o n v i e r t a e n u n a i n s t a n c i a o e n u n r e c u r s o j u d i c i a l a d i c i o n a l . E n e s t e s e n t i d o , l a C o r t e h a e x i g i d o q u e ‘ t e n i e n d o e n c u e n t a q u e l a t u t e l a c o n t r a p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s n o d a l u g a r a u n a t e r c e r a i n s t a n c i a , n i p u e d e r e e m p l a z a r l o s r e c u r s o s o r d i n a r i o s , e s n e c e s a r i o q u e l a c a u s a q u e o r i g i n a l a p r e s e n t a c i ó n d e l a a c c i ó n s u p o n g a e l d e s c o n o c i m i e n t o d e u n d e r e c h o f u n d a m e n t a l ’ 9 . S o l o a s í , l a i n t e r v e n c i ó n d e l j u e z d e t u t e l a , p o r d e f i n i c i ó n e x c e p c i o n a l , n o s e 9

Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.

9

Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.

8

Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.

7

Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.

6

Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.

9Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) c o n v i e r t e e n u n a i n s t a n c i a m á s d e n t r o d e l o s p r o c e s o s o r d i n a r i o s 10 (sedestaca). Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos, a saber 11 : - Queel actorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales,puesnobasta aducir la vulneración de estos derechos. - Quela demandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalal procesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueestemecanismoespecialconstitucionalestáconstituidoparaprotegerderechosfundamentalesynodiscutirladiscrepanciaqueelactortengafrentealadecisiónjudicial.

Enprimerlugar, laSalaadviertequelaparteaccionantenocumplióconlacargaargumentativaexigidaparapromoverla acciónde tutelacontraprovidenciasjudiciales,lo queseríarazónsuficientepararechazarporimprocedentelademanda de tutela. Enefecto,revisadalademandadetutela,seobservaquenoseedificóymuchomenosdesarrollóunaargumentacióndirigidaaestablecer, deunlado,unacausalespecíficadeprocedibilidady, delotro,lasrazonesquesustentanla supuestaviolacióndederechosfundamentales,sinoquelaparteactoraselimitóaafirmarqueteníacualidadesparaserascendidoy quenodebióretirárseledelservicio,sintenerencuentaqueestaCorporaciónhaestablecidoque“…nobastaconmanifestarinconformidadodesacuerdoconlasdecisionestomadasporlosjuecesde instancia,sinoquees necesarioqueel interesadodemuestrequelaprovidenciacuestionadahaincurridoenalgunadelascausalesespecíficasparala procedenciade la acciónde tutelacontraprovidenciasjudiciales.De locontrario, la tutela carecería de relevancia constitucional” 12 . 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P. 11 Sentenciadel 5deagostode2014proferidaporlaSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001031500020120220101(IJ).Actor:AlpinaProductosAlimenticiosS.A.ConsejeroPonente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 10 T–422 de 2018

10 T–422 de 2018 10Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) En línea con lo anterior, se ha señalado: Esta Corporación ha señalado que en la demanda de tutela no se puedeescuetamente invocar alguna de las causalesespecíficasdeprocedenciadelatutelacontraprovidenciasjudicialesparaobligaral juezdetutelaquereviselasdecisionesqueestimancontrariasalosderechosfundamentales.Comosesabe, detrásdelascausalesespecíficasdeprosperidadquehafijadolaCorteConstitucional existen fuertes razones para limitar el uso abusivo ydesmesurado de la acción de tutela contra las providencias judiciales. Lasprovidencias de los jueces son decisiones intangibles e inmodificables, quegozan de la presunción de acierto y legalidad y nosonfácilmenteanulablespor vía de tutela 13 .

13 . Enotraspalabras,latutelanoprosperaporel simplehechodequeseinvoquealgunodelosrequisitosespecíficosquelaCorteConstitucional haidentificadoparalaprosperidaddel amparo. Lascausalesespecíficasparalaprocedenciade la tutela contra providenciasjudicialesnopuedenabrir lapuertaparaquelos jueces de tutela revisen defondolasdecisionesdelosjuecesordinarios.La tutela sigue siendo un mecanismo subsidiario y excepcional. No puedeconvertirse en el único y el preferidomediodelapartequepierdeel pleitouobtiene una decisión contraria a sus intereses, menos aun cuando laprovidencia que secuestionahasidoproferidapor unórganodecierre, casoen el cual, se reitera, la propia Corte ha venido sosteniendo que para laprosperidad de latutelaesnecesarioqueladecisióncontengaunaanomalíade tal entidad que riña abiertamente con la Constitución y la jurisprudenciaque esa Corporación ha trazado al definir el alcance y límite de derechosfundamentales 14 . Ensegundolugar, laSubsecciónconsideraqueelaccionanteacudióalaacciónde tutelaconel propósitode reabrir, en su integridad,el debatejurídicoyprobatoriosuscitadoenelmediodecontroldereparacióndirectapromovidocontralaNación–MinisteriodeDefensa–ArmadaNacionalporsuretirodelservicioporllamamientoa calificarservicios,cuandolociertoesqueesemecanismojudicialde protección de derechos fundamentales no comporta una instancia adicional.

Tanevidenteresultaquelaparteactorabuscaunnuevoanálisisdelosaspectosdefinidosporeljueznaturaldelacausaque–comoseindicó– noseplantealaconfiguracióndealgunodelosdefectosquehacenprocedentelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sinoquesealegalavulneracióndesusderechosfundamentales porque se negaron sus pretensiones. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P.María Adriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre del mismo año, exp.110010315000201903701-00. 13

Original de la Cita: “Sección Cuarta, sentencia del 29 de 2015, M.P. HugoFernandoBastidasBárcenas, expediente n o

. 2014-00552-01”. María Adriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre del mismo año, exp.110010315000201903701-00.

11Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Es de resaltarquela posibleindebidadesvinculaciónde la instituciónfueanalizadaydefinidaendebidaformaporelJuzgado24AdministrativodeBogotá,el que,mediantesentenciade 22 defebrerode2021,luegodeanalizarlaspruebasallegadasal proceso,establecióqueno se demostróqueel actoadministrativodemandadohubiesevioladoel ordenconstitucionaly legal,dadoquesedemostróqueelretirosedio“sustentadoenlaleyargumentandorazonesobjetivasyhechosciertosquepermitieronadoptaresamedida” y, además,quelahojadevidadeltutelantenoerasuficienteparaelascenso,pues“essolounodelos requisitos para seguir en el proceso de ascenso”. Asímismo,setieneque,al analizarel recursodeapelacióninterpuestoporelahoratutelante,el TribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónB,pormediodefallode6 deoctubrede2021,confirmólaanteriordecisión, bajo los siguientes argumentos:

2.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Secontraeaestablecer,si el actoadministrativodemandadofueexpedidoconviolaciónal debidoproceso,falsamotivaciónydesviacióndepoder,dadoque,a juicio del demandante, no se tuvo en cuenta su idoneidad y capacidadpersonal y profesional para desempeñar el gradodeSargentoMayor, siendoocupadalavacantedeascensoconpersonal queteniaanotacionesnegativasen su extracto de hoja de vida.

(…) 2.3. PRESENTACIÓN DEL CASO MedianteResolución0884de24deseptiembrede2018,el comandantedelaArmada Nacional retiró del servicio active de las Fuerzas Militares al SPALEXANDER CRUZ SÁNCHEZ per llamamiento a calificar servicios, deconformidad con lo establecido en los artículos 100 literal a), numeral 3°(modificado per el articulo5° delaLey1792de2016) y103del DecretoLey1790 de 2000 (modificado por la Ley 1104 de 2006). Laparteactoraconsideraqueladecisiónderetirarlodeservicioseestructuraen la desviación de poder, toda vez, que la misma no tuvo por fin elmejoramiento del servicio ni el respeto a los principios que gobiernan lafunción publica y el personal nombrado para desempeñar el grado deSargento Mayor tenia anotaciones negativas en el extracto de hoja de vida. 2.4. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO Según el acervo probatorio que obra en el expediente, el demandante fueretirado en grado deSargentoPrimeroysirvióalainstituciónpor másde15añosloquelepermitetenervocaciónparaaccederalaasignaciónderetiro,alaluzdelasdisposicionesdel articulo1° del decreto999de2015,normaqueen materia prestacional para el personal de la Fuerza Publica, previó sin 12Radicación número: 110010315000202202181 00Accionante: Alexander Cruz SánchezAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

consideración a la edad, 15 años como tiempo mínimo para acceder a esaprestación para el personal en servicio activo a la entrada en vigenciadelacitada norma. Así, en el sublite la administraciónobservóel fundamentodehechoimplícitoen la norma. Ahora bien, el rendimiento académico y laexcelentehojadevidanosonlosúnicos elementos determinantes para la permanencia en el servicio de unmiembro en la institución, sino queel nominador debevalorar otrosfactores,naturalmente relacionados con el servicio, máxime si se tiene en cuenta lanaturalezapiramidal delainstitución, puesnotodomiembroqueingresealasmismas, logra llegar a la cumbre, por diferentes factores, como razonesinstitucionales y de servicio. EncuentralaSalacumplidalaexigenciaqueprevélanormaparael retirodelserviciodel señorSargentoPrimeroLOG.ALEXANDERCRUZSÁNCHEZ,porllamamiento a calificar servicios, toda vez, que para el 24 de septiembre de2018 habla prestados sus servicios a la institución castrense por másde22años (la norma exige 15 años). Entonces, como el demandante reunía los requisitos para acceder a suasignación de retiro, bien podía el nominador retirarlo del servicio porllama

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