🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202202185001AUTOQUEADMITE20220429063838

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202202185001AUTOQUEADMITE20220429063838
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Martha Cecilia Viáfara Delgado y otro

Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión 001

Rad: 11001-03-15-000-2022-02185-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No: 11001-03-15-000-2022-02185-00

Demandantes: MARTHA CECILIA VIÁFARA DELGADO Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D E BOLÍVAR – SALA DE

DECISIÓN 001

Tema: Tutela contra providencia judicial

AUTO ADMISORIO

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito remitido al Despacho ponente el 20 de abril de 2022, las señoras Martha Cecilia Viáfara Delgado y Cindy Melissa Reyes Viáfara, actuando en nombre propio y representación de su menor hija M aría Fernanda Galarza Reyes , ejercieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión 001, con el fin de que les sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso y a la reparación de víctimas en los procesos contencioso administrativo”.

2. Las accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales,

que les sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso y a la reparación de víctimas en los procesos contencioso administrativo”.

2. Las accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión 001, el 11 de junio de 2021, mediante la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena del 7 de febrero de 201 8, que negó las pretensiones de la demanda instaurada en el medio de control de reparación directa ejercido contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, identificado con el radicado N.º 13-001-33-33-005-2016-00151-00 acumulado al 13001-33-33-005-2016-00170-001.

1.2. Pretensiones

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“ (…)

1 La demanda acumulada fue presentada por el padre de la víctima, el señor Luis Ángel Reyes Chará.Demandantes: Martha Cecilia Viáfara Delgado y otro

Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión 001

Rad: 11001-03-15-000-2022-02185-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDA.- Consecuencialmente, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar que dentro del término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la notificación

www.consejodeestado.gov.co SEGUNDA.- Consecuencialmente, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar que dentro del término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la notificación del fallo que así́ lo disponga, profiera nueva sentencia revocando el fallo recurrido, procediendo a apreciar los medios de prueba demostrativos de la circunstancia de matoneo o bullyign (sic) que padeció el militar fallecido, como hecho determinante de su muerte”.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por las señoras Martha Cecilia Viáfara Delgado y Cindy Melissa Reyes Viáfara, quien actúa en nombre propio y representación de su menor hija Marí a Fernanda Galarza Reyes , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

5. Lo ant erior, por cuanto el accionado es el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión 001 y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5º de la última norma citada, por ser esta Corporación la instancia superior.

6. Igualmente, este Despacho como int egrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

2.2. Admisión de la demanda

7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por las señoras Martha Cecilia Viáfara Delgado y Cindy Melissa Reyes Viáfara, que actúa en nombre propio y representación de su menor hija María Fernanda Galarza Reyes, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, a Luis Ángel Reyes Chará y al Juzgado Quinto

dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, a Luis Ángel Reyes Chará y al Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena , que conformaron el extremo pasivo y activo,Demandantes: Martha Cecilia Viáfara Delgado y otro

Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión 001

Rad: 11001-03-15-000-2022-02185-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectivamente y el juez de primera instancia que resolvió el medio de contr ol de reparación directa, identificado con radicado N .º 13001-33-33-005-2016-00151-00 acumulado 13001-33-33-005-2016-00170-00.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Bolívar y al Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del medio de control de reparación directa, con radicado N.º 13001-33-33-005-2016-0015100 acumulado 13001 -33-33-005-2016-00170-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a la secretaria general del Tribunal Administrativo de Bolívar para

contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a la secretaria general del Tribunal Administrativo de Bolívar para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que teng a interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades co rreccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

Consultar sobre este documento ...