CE - 110010315000202202188001ACLARACIONDEV20220711143231
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202188001ACLARACIONDEV20220711143231
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D. C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02188-00
Accionante: Hugo Armando Granja Arce
Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño
Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por tratarse de un debate eminentemente patrimonial y económico.
1.- En mi concepto, la relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló el derecho vulnerado (debido proceso) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (desconocimiento del precedente). No es adecuado el argumento que presenta la Sala según el cual el asunto no reviste de relevancia constitucional por tratarse de un debate eminentemente patrimonial y económico, pues gran parte de los asuntos que llegan a esta jurisdicción por vía de tutela tienen contenido patrimonial y económico y, no obstante, pueden afectar derechos fundamentales. Se debió estudiar de fondo y negar el amparo pues no se configuró el defecto alegado.
Fecha ut supra.
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
debió estudiar de fondo y negar el amparo pues no se configuró el defecto alegado.
Fecha ut supra.
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado