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CE - 110010315000202202188001ACLARACIONDEV20220711143231

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202188001ACLARACIONDEV20220711143231
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02188-00

Accionante: Hugo Armando Granja Arce

Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño

Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por tratarse de un debate eminentemente patrimonial y económico.

1.- En mi concepto, la relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló el derecho vulnerado (debido proceso) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (desconocimiento del precedente). No es adecuado el argumento que presenta la Sala según el cual el asunto no reviste de relevancia constitucional por tratarse de un debate eminentemente patrimonial y económico, pues gran parte de los asuntos que llegan a esta jurisdicción por vía de tutela tienen contenido patrimonial y económico y, no obstante, pueden afectar derechos fundamentales. Se debió estudiar de fondo y negar el amparo pues no se configuró el defecto alegado.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

debió estudiar de fondo y negar el amparo pues no se configuró el defecto alegado.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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