CE - 110010315000202202191001AUTOQUEINADMI20220423151215
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202191001AUTOQUEINADMI20220423151215
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02191-00
Demandante: Rubén Darío Niebles Noriega
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 22 de abril de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02191-00
Demandante: Rubén Darío Niebles Noriega
Demandado: Presidencia de la República
Auto que inadmite
El señor Rubén Darío Niebles Noriega presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos “al Estado Social y Democrático de Derecho, a la participación política, soberana, democrática e imparcial”, que estimó vulnerados por el Presidente de la República.
Al revisar el expediente, el despacho constata que la demanda adolece de defectos formales que impiden la admisión. Por todo lo expuesto, se dispone:
1. Inadmitir la demanda de tutela presentada por el señor Rubén Darío Niebles Noriega.
2. Ordenar al demandante, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda so pena de rechazo, en el sentido de:
- Precisar cuál es el interés que le asiste para interponer la presente acción de tutela.
esta providencia, subsane la demanda so pena de rechazo, en el sentido de:
- Precisar cuál es el interés que le asiste para interponer la presente acción de tutela. • Identificar los derechos fundamentales propios que estima fueron vulnerados por la autoridad demandada.
El despacho destaca que, si bien la acción de tutela se caracteriza por la informalidad, es necesario que exista un mínimo de claridad en el relato de los hechos y en l a explicación de las razones por las que una autoridad o un particular vulneran o amenazan derechos fundamentales. La falta de mención clara de los hechos y de las razones de la vulneración no solo dificulta la función del juez de tutela, en orden a entend er el fundamento del amparo pedido, sino que obstaculiza el ejercicio del derecho de la defensa de la parte demandada.
Las co municaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez