CE - 110010315000202202192001AUTOQUEADMITE20220426152809
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202192001AUTOQUEADMITE20220426152809
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Co lombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02192-00
Accionante: JAIRO ANTONIO CANO GARZÓN
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
AUTO QUE ADMITE
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores Jairo Antonio Cano Garzón y Edwin Arlin Cano Quintero, y las señoras Fany Quintero Medina, Rosalba Cano Garzón, Olga María Cano Garzón, Ana Laodice Garzón Beltrán, Yurledy Cano Quintero, Dana Sirley Cano Garzón, Blanca Gladys Cano Garzón, Luz Marina Cano Garzón, Claudia Stella Cano Garzón, Alba Nidia Cano Garzón, Ana Ligia Cano Garzón y Karen Julieth Cano Quintero, quienes actúan a través de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
en contra del Tribunal Administrativo del Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Meta, como accionado, y a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial , como terceros interesados en las resultas del proceso. Asimismo,AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0020200
Accionante: Jesús Antonio Díaz Castilla
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo del Meta para que allegue, en calidad de préstamo y por medio magnético, el expediente del proceso de reparación directa radicado número 5000133-33-0052016-00157-01, donde figura como parte accionante la señora Yurledy Cano Quintero y otros.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Rubén Darío Galeano Botero, con tarjeta profesional No. 134.370 del Consejo Superior de la
Yurledy Cano Quintero y otros.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Rubén Darío Galeano Botero, con tarjeta profesional No. 134.370 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado