CE - 110010315000202202196001AUTOQUEADMITE20220422110000
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202196001AUTOQUEADMITE20220422110000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-0219 6-00
Accionante : Luz Farfán Casallas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)
S.T: 139
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02196-00
Accionante: LUZ FARFÁN CASALLAS
Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN
PRIMERA, Y OTRO.
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tra mitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
VINCULACIONES
(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
VINCULACIONES
Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y al Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público . Tendrán un término de dos (2) dí as, para que se pronuncie n en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Luz Farfán Casallas en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Pr imera, y de lRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -0219 6-00
Accionante : Luz Farfán Casallas
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Dirección de Tránsito y Transporte Seccional Metropolitana de Bogotá . En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte acci onada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en
1991.
La parte acci onada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acc ión a la Alcaldía Local de B arrios Unidos, a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y al Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere n dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica