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CE - 110010315000202202197001ACLARACIONDEV20220811125036

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202197001ACLARACIONDEV20220811125036
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Aclaración de voto

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-02197-00

Accionante: Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa

Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,

Subsección B.

Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó el amparo solicitado. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:

En el proveído mencionado se indicó que contra la providencia discutida no procedía recurso alguno. Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de proce dibilidad, para la prosperidad de l a acción de tutela , se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medi os, ordinarios y extraordinarios, de defensa judicial con los que cuenta el afectado, el cual no se cumplió en el presente asunto.

En efecto, observo que el proceso de controversias contractuales se encuentra en trámite. Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, el proveído dictado en ese medio de control, pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el interior del proceso es el primer escenario donde debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.

En consecuencia, aclaro e l voto bajo el entendido que la acción de tutela debió

los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.

En consecuencia, aclaro e l voto bajo el entendido que la acción de tutela debió rechazarse por imp rocedente, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,

Fecha ut supra

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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