CE - 110010315000202202197001AUTOQUEADMITE20220707080907
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202197001AUTOQUEADMITE20220707080907
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02197-00
Accionante: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – PA-FFIE –
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA,
SUBSECCIÓN B
AUTO QUE ADMITE
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa – PA-FFIE –, que actúa por conducto de apoderad o, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B , por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la providencia del 4 de marzo de 2022.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B como accionado y al Consorcio Sinergia, a los señores Luis Fernando Romero Sandoval y David Adolfo Ahcar Betts ,
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B como accionado y al Consorcio Sinergia, a los señores Luis Fernando Romero Sandoval y David Adolfo Ahcar Betts , al Ministerio de Educación Naciona l, al Consorcio InfraestructuraACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02197 -00
Accionante: Patr im onio Autónomo Fondo de Infr aestructura Educativa – PA -FFIE –
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
2 Intercon y a la Aseguradora Seguros del Estado S.A. como terceros interesados en las resultas del proceso.
Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue a este proceso, copia hábil en medio magnético o el link de acceso al expediente digital del medio de control acumulado de reparación directa y controversias contractuales radicado con el n.º 25000-23-36-000-2011-00403-00, donde comparece como demandante el Consorcio Sinergia y otros.
acceso al expediente digital del medio de control acumulado de reparación directa y controversias contractuales radicado con el n.º 25000-23-36-000-2011-00403-00, donde comparece como demandante el Consorcio Sinergia y otros.
SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Marcel Tangarife Torres , portador de la Tarjeta Profesional n.º 53.673 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o de la parte demandante , en los términos y para los fines previstos en el poder que reposa en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado