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CE - 110010315000202202197001AUTOQUERESUEL20220602151001

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202197001AUTOQUERESUEL20220602151001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

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1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02197-00

Accionante: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – PA-FFIE –

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

Auto que resuelve manifestación de impedimento

La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la acción de tutela formulada por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – PA-FFIE – contra la providencia del 4 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.

I. ANTECEDENTES

El Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa – PA-FFIE, administrado por su vocero Alianza Fiduciaria S.A., interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

El Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa – PA-FFIE, administrado por su vocero Alianza Fiduciaria S.A., interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, por la presunta vulneració n de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de la providencia del 4 de marzoACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02197 -00

Accionante: Patr im onio Autónomo Fondo de Infr aestructura Educativa – PA -FFIE –

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2 de 2022, dentro del proceso de controversias contractuales con radicado 25000-23-36-000-2021-00403-00.

Mediante proveído del 13 de mayo de 2022, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, se posesionó el 3 de agosto de 2020 como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y suscribió la providencia cuestionada dentro de la acción de tutela de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las

B y suscribió la providencia cuestionada dentro de la acción de tutela de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente:

«ARTICULO 39. RECUSACION . En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».

Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impediment o prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza:ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02197 -00

Accionante: Patr im onio Autónomo Fondo de Infr aestructura Educativa – PA -FFIE –

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3 «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (negrilla de la Sala)

En virtud de lo expuesto, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo manifestó, su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, suscribió la providencia del 4 de marzo de 2022 que es objeto de controversia en la presente acción de tutela, con lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

III. RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

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