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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202208001AUTOQUEDECLARREMITEPORC20220426155125
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02208-00

Demandante: ALBA LUZ VELASQUÉZ GARCÍA

Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN COMFENALCO Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

La s eñora Alba Luz Velásquez García presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la salud.

No obstante, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que la actora señaló como demandados a la Caja de Compensación Comfenalco Bucaramanga, la Caja de Compensación Comfenalco Tolima, la Caja de Compensación Colsubsidio Bogotá , la EPS Salud Total y a la EPS Sanitas, autoridades a quienes se les atribuyó expresamente la presunta vulneración asociada con la solicitud de afiliación al régimen contributivo de salud.

En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 artículo 1° del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los Jueces Municipales las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares; al respecto la norma dispone lo siguiente:

2021, le corresponde en primera instancia a los Jueces Municipales las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares; al respecto la norma dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02208-00

Demandante: Alba Luz Velásquez García Acción de tutela

1. L as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los

Jueces Municipales.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acc ión de tutela interpuesta por la señora Alba Luz Velásquez García a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Ibagué.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

señora Alba Luz Velásquez García a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Ibagué.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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