CE - 110010315000202202213001SENTENCIA20220729123609
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202202213001SENTENCIA20220729123609
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.° 21
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá D. C., primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2022-02213-00
Norma que se revisa: Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» ____________________________________________________________________
Procede la Sala Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución N. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e).
1. Antecedentes
1.1. El subdirector administrativo y financiero (e) del Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 «[p]or la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía».1
1 La actuación procesal se recopiló a través de expediente electrónico.2
levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía».1
1 La actuación procesal se recopiló a través de expediente electrónico.2
Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00
Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de
abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.2. Mediante auto del 26 de abril de 2022, el Despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia de la mencionada decisión con fundamento en las siguientes consideraciones:
1.2.1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud —OMS— identificó el nuevo coronavirus2 como Covid -19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia, 3 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.
1.2.2. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. Esta disposición fue a su vez modificada por la Resolución No. 0000047 del 13 de marzo de 2020, en los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2.
fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. Esta disposición fue a su vez modificada por la Resolución No. 0000047 del 13 de marzo de 2020, en los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2.
1.2.3. Posteriormente, el presidente de la República en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid -19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país.
1.3. Intervenciones
A través de apoderada, el Ministerio de Minas y Energía solicitó se declare ajustada a derecho la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 expedida por el subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía (e) y , para el efecto,
2 De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». 3 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región».3
Radicado: 11001-0315-000-2022-02213-00
epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región».3
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co señaló:
- Como consecuencia de los avances en el Plan Nacional de Vacunación, los casos de contagio han disminuido considerablemente, por lo cual junto al plan de bioseguridad que busca garantizar la prestación del servicio y ante todo preservar la vida y la salud, se puede realizar con menor riesgo la consulta de los expedientes contractuales y de los documentos que se expiden en el marco de las actividades de supervisión, los cuales reposan físicamente en el Grupo de Gestión Contractual y en las dependencias de la entidad.
- Por ese motivo, el levantamiento de la suspensión temporal de los plazos para liquidar surge de la disminución de casos positivos por la Covid 19 y del cumplimiento de los esquemas de vacunación por parte de los funcionarios y contratistas del Ministerio, aunado a que en la actualidad, en atención a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo séptimo del Decreto 655 del 28 de abril de 2022, expedido por el Ministerio del Interior, el uso de tapabocas en espacios cerrados ya no es obligatorio, con algunas excepciones.
- El Ministerio de Minas y Energía para el 12 de abril de 2022 contaba con un
Ministerio del Interior, el uso de tapabocas en espacios cerrados ya no es obligatorio, con algunas excepciones.
- El Ministerio de Minas y Energía para el 12 de abril de 2022 contaba con un 57,98% del personal con esquema de vacunación completo incluyendo la dosis de refuerzo, 32,49% del personal con la segunda dosis y está a la espera de la dosis de refuerzo, 5,74% del personal con la primera dosis y un 1,26% de personal que no se encuentra vacunado.
- Adicionalmente, junto al plan de bioseguridad que se implementó desde el año 2021 y que aún se está ejecutando, en cumplimiento de las directrices del Gobierno Nacional, se busca realizar la prestación del servicio y ante todo preservar la vida y la salud, lo cual permite realizar con menor riesgo la consulta de los expedientes contractuales.
- La decisión objeto de control cumple con el principio de legalidad y evita generar detrimentos económicos a la entidad y a los contratistas por la pérdida de saldos que se encuentran en reserva presupuestal y que tienen como condición para su pago la liquidación del negocio jurídico, al tiempo que permite a las partes ejecutar las4
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obligaciones poscontractuales a cargo de cada una de ellas.
- El Ministerio de Salud por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020
www.consejodeestado.gov.co obligaciones poscontractuales a cargo de cada una de ellas.
- El Ministerio de Salud por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y, concretamente, adoptó medidas para hacer frente al Covid 19; esta dec isión fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230, 7381, 1315, 1913 de 2021, y mediante Resolución 304 de 2022, se estableció que dicha determinación rige hasta el 30 de abril de 2022.
- A través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en to do el territorio nacional y con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 , se adoptaron medidas en materia de prestación de servicios a cargo de todos los organismos y entidades que conforman la ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, se flexibilizó la prestación del servicio de forma presencial, se establecieron mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y, con base en lo anterior, se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria.
- La Resolución No. 40071 del 21 de febrero de 2022 expedida por el ministro de Minas y Energía, delegó en el subdirector administrativo y financiero la función de expedir actos administrativos relacionados con la dirección y manejo de la actividad contractual desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato , incluidas
Minas y Energía, delegó en el subdirector administrativo y financiero la función de expedir actos administrativos relacionados con la dirección y manejo de la actividad contractual desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato , incluidas las suspensiones de términos y sus reanudaciones, y a través de la Resolución No. 00473 del 10 de marzo de 2022, el funcionario a cargo de esta dependencia suspendió los plazos para la liquidación de los contratos los cuales fueron reanudados a través del acto administrativo objeto de control.
1.4. Concepto del Ministerio Público
El procurador segundo delegado ante el Consejo de Estado solicitó declarar la legalidad de la Resolución No. 758 del 19 de abril de 2022 expedida por el subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía (e) con fundamento en los siguientes aspectos:
- El acto administrativo objeto de control cumple con los requisitos formales toda5
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vez que posee elementos suficientes que permiten su identificación, tales como la fecha, la indicación de las facultades otorgadas para su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios y el articulado; además, cuenta con un objeto, expone las causas y finalidades que conllevaron a su expedición y contiene la firma de quien lo suscribe; además, se ordenó su publicación.
consideraciones o motivaciones, los destinatarios y el articulado; además, cuenta con un objeto, expone las causas y finalidades que conllevaron a su expedición y contiene la firma de quien lo suscribe; además, se ordenó su publicación.
- En lo atinente a la conexidad, el acto controlado involucra las garantías del interés general de funcionarios, contratistas y usuarios de la entidad, por lo que era necesario levantar la suspensión de los plazos para la liquidación de los contratos celebrados que fueron objeto de este trámite , siempre que se mantuvieran las condiciones de salubridad y de orden técnico surgidas como consecuencia de la pandemia del coronavirus.
- Adicionalmente, la decisión emitida por el órgano ministerial tiene relación directa con las causas que originaron el Estado de Emergencia Económica y Social plasmadas en los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020 porque, de un lado, la introducción de medidas de suspensión de términos en las actuaciones administrativas y la suspens ión de la atención al público que conllevó la suspensión en la liquidación de contratos, son armónicas con esas disposiciones y, de otra parte, el levantamiento de la suspensión de los plazos para liquidar contratos responde a los avances no solo del plan nacional de vacunación sino también son consecuencia de la disminución de contagios , lo cual permite que al reducirse el riesgo se puede retomar la vida normal y laboral.
- Con la expedición de la Resolución No. 758 del 19 de abril de 2022 el Ministerio de Minas y Energía acató y adoptó las órdenes impartidas por el gobierno nacional para atender la emergencia sanitaria, de ahí que dicho acto no contrarió los fines por
de Minas y Energía acató y adoptó las órdenes impartidas por el gobierno nacional para atender la emergencia sanitaria, de ahí que dicho acto no contrarió los fines por los cuales fue decretado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y, en ese sentido, resulta conexa con esa normatividad y proporcional con el Decreto Legislativo 491 de 2020 que sirvió de sustento directo para su promulgación.
1.5. El texto de la norma a revisarse6
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La norma objeto de revisión es del siguiente contenido:
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 00758 DE 2022
(19 Abril 2022)
Por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía
EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO (E) DEL MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 2020, en concordancia con el numeral 27 del inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionado por el artículo 3 de la
Legislativo 491 del 2020, en concordancia con el numeral 27 del inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 40071 del 21 de febrero del 2022 del Ministerio de Minas y Energía, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional. Emergencia sanitaria que fue prorrogada mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 del 2020, 222, 738, 1315 y 1913 del 2021 y 304 del 2022, hasta el 30 de abril de 2022.
Que el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades const itucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994 expidió el Decreto Legislativo 417 del 2020 por el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que a través del Decreto Legislativo 491 de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y en el artículo 6 facultó a las autoridades administrativas para suspender los términos de las actuaciones admin istrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia.
Que de conformidad con lo anterior, mediante la Resolución 410576 del 03 de abril de 2020 4 el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía ordenó la
consecuencia de la emergencia.
Que de conformidad con lo anterior, mediante la Resolución 410576 del 03 de abril de 2020 4 el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía ordenó la
4 La citada decisión, fue declarada ajustada a derecho, por esta corporación a través de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Doce Especial de Decisión, consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero, control inmediato de legalidad, sentencia del 1 6 de junio de 2020, radicación:
11001031500020200124200. En apartes de la decisión, se señalaron los siguientes aspectos: (…) «43. En consecuencia, la Resolución 410576 del 3 de abril de 2020 desarrolló los postulados del Decreto Legislativo 417 de 2020, al amparo de la autorización prevista por el artículo 6º del Decreto 491 de 2020, al suspender el término legal contemplado para la liquidación de los contratos estatales. A su vez, se evidencia que la suspensión de los términos legales se adoptó por raz ón del servicio y en consideración a la emergencia sanitaria declarada para impedir la propagación del COVID -19, en cumplimiento de la orden de distanciamiento social como medida preventiva para evitar el contagio, que impide el desplazamiento de los funci onarios de la entidad y de los contratistas para examinar “los documentos que hacen parte de los expedientes contractuales y aquellos expedidos en el marco de las7
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía que sean objeto de liquidación de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que mediante la Resolución 410904 del 16 de octubre del 2020, el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía, ordenó levantar a partir del primero (01) de noviembre de 2020 la medida de suspensión de términos ordenada mediante la Resolución 410576 del 03 de abril de 2020, teniendo en cuenta que esta Cartera en cumplimiento de la Directiva Presidencial No . 07 del 27 de agosto de 2020 y las normas aplicables, adoptó un plan de bioseguridad para garantizar la prestación del servicio y preservar la vida y la salud, lo que evidenciaba la superación de las circunstancias que motivaron la suspensión de los plazos.
Que posteriormente, mediante Resolución No. 411218 del 24 de diciembre de 2020, 5 el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía determinó, nuevamente, suspender los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por la entidad,
Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía determinó, nuevamente, suspender los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por la entidad, que sean objeto de liquidación de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, hasta el día hábil siguiente a la
actividades de supervisión y control durante la ejecución de los contratos, que reposan en el grupo de gestión contractual de la entidad, en medio físico”.
44. Así mismo, la Sala encuentra que la suspensión de los términos al interior del trámite de liquidación de los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía dentro del procedimiento d e liquidación, procura la protección del derecho de defensa y el debido proceso de las partes e intervinientes, que pueden resultar afectados con el vencimiento de los plazos dispuestos para liquidar el contrato». (…) 5 La citada decisión, fue declarada nula por esta corporación a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Diecisiete de Decisión, consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas, con salvamento de voto de los consejeros Luis Alberto Álvarez Parra y Julio Roberto Piza Rodríguez, control inmediato de legalidad, sentencia del 4 de junio de 2021, radicación: 1100103150002020210006200.
En apartes de la decisión, se señalaron los siguientes aspectos: (…) «Así, resulta claro que a través de la Resolución No. 4 -0548 del 18 de junio de 201922, la Ministra de Minas y Energía le delegó al Subdirector Administrativo y Financiero de la entidad, la dirección y manejo de la actividad contractual desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato; empero, no
Minas y Energía le delegó al Subdirector Administrativo y Financiero de la entidad, la dirección y manejo de la actividad contractual desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato; empero, no se advierte qu e en el marco de estas funciones delegadas, alguna de ellas tuviera vínculo o nexo material o funcional que le permitiera al citado funcionario definir -mucho menos suspenderlos términos de las actuaciones administrativas relacionados con la gestión cont ractual, como tampoco se observa que tuviera esta facultad en las funciones ordinarias que le fueron asignadas en la Resolución No. 41077 del 25 de octubre de 2018 “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Labor ales establecido para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía”. Considera la Sala, en consecuencia, que la (sic) competencia para expedir el acto sub-examine no podía ser otro que el señor ministro de Minas y Energía. En efe cto, recuérdese que, desde el punto de vista orgánico y funcional, el Ministerio de Minas y Energía es el organismo principal de la administración pública nacional, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público, encargado de f ormular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles . Por su lado, el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, dispone que la dirección del Ministerio le corresponde al ministro, en concordancia con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, que establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les
al ministro, en concordancia con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, que establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley».8
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministeri o de Salud y Protección Social.
Que frente a la anterior resolución, el 4 de junio de 2021 el honorable Consejo de Estado profirió la sentencia de control de legalidad No. 11001-03-15-000-2021-00062-00, declarando la nulidad del acto administrativo, señalando: “En efecto, la gravedad de las circunstancias que justificaron la declaratoria de estado de excepción a raíz de la pandemia del Covid-19, requería la adopción de medidas urgentes, necesarias y proporcionales por parte de las autoridades administrativas con el fin de paliar la crisis y sus efectos desde el punto de vista sanitario y económico; no obstante, estas disposiciones debían ser dictadas por el funcionario competente, que, para el presente caso, correspondía al señor ministro de Minas y Energía, pues, tal como se expuso en precedencia, la suspensión de los plazos o términos para liquidar los contratos suscritos al interior de la entidad, resultaba ser una medida administrativa propia
pues, tal como se expuso en precedencia, la suspensión de los plazos o términos para liquidar los contratos suscritos al interior de la entidad, resultaba ser una medida administrativa propia del ámbito de sus atribuciones y competencias. (…) 4.7.4. De otro lado, esta colegiatura advierte que en los considerandos del acto sujeto a control se dijo que, de manera previa a su expedición, el Ministerio de Minas y Energía profirió la Resolución No. 410576 del 3 de abril de 2020 “Por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos de conformidad con el Decreto 491 de 2020”, acto administrativo que fue suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero de la entidad y que, según pudo verificar la Sala en el SAMAI, tuvo control inmediato de legalidad por parte de esta C orporación a través de la sentencia de fecha 16 de junio de 2020, encontrándola ajustada al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición”
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante las comunicaciones de radicado MME No. 22021016288 del 20 de agosto de 2021 y 2-2022-002071 del 10 de febrero de 2022 solicitó al honorable Consejo de Estado la adición de la referida sentencia, lo anterior, frente a los efectos de modulación de la nulidad declarada.
Que mediante auto del 18 de febrero de 2 022,6 notificado al Ministerio de Minas y Energía el 10 de marzo de 2022, el honorable Consejo de Estado aclaró la sentencia en mención de la siguiente manera: "(…) en el sentido de indicar que la declaración de nulidad de la Resolución
10 de marzo de 2022, el honorable Consejo de Estado aclaró la sentencia en mención de la siguiente manera: "(…) en el sentido de indicar que la declaración de nulidad de la Resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía ordenó la suspensión del plazo para liquidar los contratos, producirá efectos a partir de la ejecutoria de dicha providencia", es decir, a partir del día de 11 de marzo de 2022.
Que mediante el artículo 3 de la Resolución 40071 del 21 de febrero del 2022 se adicionó el numeral 27 al inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019 de este Ministerio, a fin de delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de expedir "actos administrativos de carácter general relacionados con la dirección y manejo de la actividad contractual desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato, incluidas las suspensiones de términos y sus reanudaciones, cuando se requiera".
6 La citada decisión, fue objeto de adición y la referida Sala Diecisiete de Decisión, consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas, con salvamento de voto de los consejeros Luis Alberto Á lvarez Parra y Julio Roberto Piza Rodríguez, control inmediato de legalidad, mediante auto del 18 de febrero de 2022, radicación: 1100103150002020210006200 dispuso lo siguiente: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición presentada por la apoderada del Ministerio de Mínas y Energía, por improcedente.
SEGUNDO: ACLARAR [de oficio en uso de la facultad prevista en el artículo 285 del CGP] la sentencia
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición presentada por la apoderada del Ministerio de Mínas y Energía, por improcedente.
SEGUNDO: ACLARAR [de oficio en uso de la facultad prevista en el artículo 285 del CGP] la sentencia de 4 de junio de 2021, en el sentido de indicar que la declaración de nulidad de la Resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía ordenó la suspensión del plazo para liquidar los contratos, producirá efectos a partir de la ejecutoria de dicha providencia.9
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Control inmediato de legalidad de la Resolución N.°00758 del 19 de
abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que el Subdirector Administrativo y Financiero (E) del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 00473 del 10 de marzo de 2022, por medio del cual ordenó la suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía que sean objeto de liquidación de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de abril de 2022 en atención a que la variante ómicron contin uaba representando un desafío a nivel mundial debido a su alta transmisibilidad, aumentando rápidamente los casos de personas contagiadas con COVID19, por lo que persistían las circunstancias que dieron lugar a la suspensión de plazos para liquidar los referidos contratos.
Que el Ministerio de Minas y Energía, con corte al 12 de abril de 2022 cuenta con un 57,98% de personas con esquema de vacunación completo incluyendo la dosis de refuerzo, 32,49% cuenta con la segunda dosis y está a la espera de la dosi s de refuerzo, 5,74% cuenta con la primera dosis y un 1,26% de personal no se encuentra vacunado. Adicionalmente, como consecuencia de los avances en el Plan Nacional de Vacunación, los casos de contagio han disminuido considerablemente, por lo cual, junto al plan de bioseguridad que busca garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud, se puede realizar con menor riesgo la consulta los (sic) expedientes contractuales, y los documentos que se expiden en el marco de las acti vidades de supervisión y que reposan físicamente en el Grupo de Gestión Contractual y en las dependencias de la Entidad. Motivos por los cuales este Despacho considera pertinente no continuar con la suspensión de los plazos ordenada mediante la Resolución 00473 del 10 de marzo de 2022 y por tanto, proceder a partir del veintidós (22) de
considera pertinente no continuar con la suspensión de los plazos ordenada mediante la Resolución 00473 del 10 de marzo de 2022 y por tanto, proceder a partir del veintidós (22) de abril de 2022, con el trámite de liquidaciones, con el fin de liberar los saldos, procurar los pagos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones poscontractuales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Levantamiento de la suspensión . Levantar la suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por el Ministerio de Minas
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